Informe de ponencia para segundo debate en plenaria, pliego de modificaciones, texto propuesto, texto aprobado en sesiones conjuntas por la Comisión Primera del Senado y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 418-2021 Senado, 485-2020 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 - 23 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266487

Informe de ponencia para segundo debate en plenaria, pliego de modificaciones, texto propuesto, texto aprobado en sesiones conjuntas por la Comisión Primera del Senado y la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 418-2021 Senado, 485-2020 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de Gaceta819
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 819 Bogotá, D. C., viernes, 23 de julio de 2021 EDICIÓN DE 123 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA PROYECTO DE LEY NÚMERO 418-2021 SENADO, 485-2020 CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
El Ministerio del Interior mediante Acta de Sesión de Concertación Técnica con los Pueblos
y Organizaciones Indígenas, durante los días 2, 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2019 en cabeza
de la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, Colombia Compra Eficiente y el
Departamento Nacional de Planeación DNP, con sus respectivos equipos técnicos
procedieron analizar, aprobar y protocolizar el proyecto de Ley para la modificación de la
Asimismo, mediante acta de la Sesión de la Mesa Permanente de Concertación con los
Pueblos Indígenas y el Gobierno nacional del Plan Nacional de Desarrollo ‘‘Pacto por
Colombia. Pacto por la Equidad’ 2018-2022” del día 11 de octubre de 2019, se estableció
como un compromiso que en cumplimiento del Plan de Desarrollo se llevaría a cabo la
elaboración, presentación y gestión del presente Proyecto de Ley que otorgara capacidad
jurídica a los cabildos indígenas para poder contratar directamente con las entidades del
Estado.
Por lo anterior el Proyecto de Ley 418 de 2021 Senado y 485 de 2020 Cámara fue
presentado por la Ministra del Interior, ALICIA ARANGO OLMOS el 14 de diciembre de
2020. Para el inicio del trámite correspondiente, se publicó en la Gaceta del Congreso No.
1526 de 2020.
La presente iniciativa se radica ante el honorable Senado de la República bajo gaceta No
1526/2020, contando con Mensaje de Urgencia por parte del Presidente de la República.
En ese sentido, el proyecto se somete a consideración y votación en sesiones conjuntas de
las comisiones primeras del Senado y la Cámara de Representantes, mediante ponencias
para primer debate radicadas bajo gacetas No. 315/2021. Así las cosas, el proyecto de Ley
tuvo su primer debate en el pleno de las comisiones el día 18 de junio de 2021, logrando
en esa misma fecha las mayorías requeridas para su aprobación y continuación del trámite
legislativo para segundo debate.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y ASPECTOS GENERALES.
La iniciativa presentada consiste en conceder capacidad jurídica a los cabildos indígenas
para poder contratar directamente con las entidades del Estado, tanto en lo contemplado
en la Ley 80 de 1993, como en la Ley 1150de 2007. Sea lo primero mencionar que, el
proyecto de ley se justifica en el análisis normativo realizado de las Leyes 80 de 1993 y
1150 de 2007, las cuales no incluyen disposiciones que otorguen capacidad jurídica a los
cabildos indígenas para celebrar negocios con las entidades del Estado, como tampoco se
evidencian causales de contratación directa que permita celebrar directamente negocios
jurídicos con los cabildos.
En virtud del Decreto 2164 de 1995 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV
de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las
comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento
de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional”, norma compilada por el Decreto1071

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