Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 046 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual y se dictan otras disposiciones - 6 de Octubre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266751

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 046 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Fecha06 Octubre 2021
Número de Gaceta1392
G 1392 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Página 11
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
046 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad visual
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 046 DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad
visual y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D.C., octubre 04 del 2021
Doctora
JENNIFER KRISTÍN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF. Informe de ponencia para segundodebate del Proyecto de Ley número 046
de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se regula el uso de perros guía para
personas con discapacidad visual y se dictan otras disposiciones”.
Honorables Representantes:
En cumplimiento de su encargo, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate
en la Cámara de Representantes, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de
1992, al Proyecto de Ley número 046 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se regula
el uso de perros guía para personas con discapacidad visualy se dictanotras disposiciones”.
I. TRÁMITE LEGISLATIVO
.
El día 20 de julio del 2021 presenté Junto a la Honorable Senadora María del Rosario Guerra
de la Espriella, y los Honorables Representantes Enrique Cabrales Baquero, Edwin Gilberto
Ballesteros Archila, Hernán Humberto Garzón Rodríguez, Rubén Darío Molano Piñeros,
Gustavo Londoño García y José Eliécer Salazar López, el Proyecto de Ley número 046 de
2021, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, con su correspondiente
exposición de motivos.
El 12 de agosto del 2021, esta iniciativa fue recibida por la Secretaría de la Comisión Primera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, y posteriormente, el 17 de
agosto, fui designada como ponente para primer debate de este proyecto, por la presidencia
de la misma.
El 28 de septiembre del 2021, se llevó a cabo la discusión y votación de esta iniciativa en el
pleno de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,
siendo aprobado por unanimidad de sus miembros. Ese mismo día fui designada por estrado
como ponente para segundo debate, según consta en Acta No. 19 de Sesión Presencial de
septiembre 28 de 2021.
II. OBJETO DEL PROYECTO:
El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar el derecho al uso de perros guía para
personas con discapacidad visual, así como el acceso a lugares públicos o privados de uso
público y a los medios de transporte, en todas sus modalidades, en concordancia con la Ley
1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
III. CONSIDERACIONES
La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo consagra un “orden
económico, político y social justo”, y en su artículo 47 estipula que “El Estado adelantará
una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”.
En este sentido, la Constitución fija unos deberes precisos para el Estado sobre adelantar
acciones afirmativas en favor de todas aquellas personas que se encuentran en circunstancias
de debilidad manifiesta o de vulnerabilidad, a quienes debe garantizar, además de las
condiciones para equilibrar su desventaja fáctica, el logro de su integración real a la sociedad.
A. LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL
Los perros guía son las más antiguas de todas las ayudas vivas, concurren referencias sobre
su existencia desde el siglo XVIII, aunque los perros lazarillos modernos aparecieron después
de la Primera Guerra Mundial. Estos perros son entrenados para detenerse en el bordillo de
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la acera, detenerse al llegar a escalones y sortear todo tipo de obstáculos, cuidando de la
seguridad de la persona con discapacidad visual.
La persona ciega decide hacia dónde quiere ir y el perro se encarga de indicarle cuándo
avanzar, cuándo detenerse y cómo moverse para llegar al destino. Esta comunicación se logra
a través del arnés que lleva el perro. Las razas más comunes para esta función son: el
Labrador, el Golden Retriever y el Pastor Alemán. Esto responde a que los perros guía
necesitan una altura determinada para cumplir con su labor y a que las razas utilizadas tienen
buenas capacidades psicológicas y gran aceptación por el público
Para que un perro se convierta en un perro guía tiene que pasar por un proceso de
adiestramiento y selección. Durante este proceso, el perro es socializado con personas, otros
perros y otros animales, además de recibir el adiestramiento canino básico. Posteriormente
se le hace una evaluación de temperamento, carácter y habilidades físicas para determinar si
podrá convertirse en un perro guía1.
Las personas con discapacidad visual que se postulan para ser usuarios de perro guía son
evaluadas para determinar si pueden hacerse cargo del animal y si el perro va a suponer una
verdadera mejora en su calidad de vida. En los casos en los que la solicitud es aceptada, el
usuario tiene que participar por lo menos en las últimas etapas del adiestramiento para
aprender a relacionarse y entender al perro guía, así como debe comprometerse a participar
en las sesiones de seguimiento y evaluación de los perros que se hacen de forma periódica.
Además los usuarios con discapacidad visual tienen que comprender que los perros guía son
seres vivos y deben ser tratados como tales. Por tanto, deben permitir que los perros tengan
períodos de esparcimiento, jueguen con otros perros, reciban paseos, tratamientos
veterinarios adecuados, un nivel de cuidado y aseo.
Ser usuario de un perro guía es formar un equipo con él, en el que la responsabilidad se
reparte en el perro y el usuario. La toma de decisiones es responsabilidad de la persona ciega,
así como el hecho de saber dónde se encuentra y a dónde se dirige, pues solo así es posible
dirigir al perro. Por ello es tan importante tener una buena formación en orientación y
movilidad, además de saber utilizar todos los elementos disponibles para mantener la
orientación2.
Los perros guía no solo tienen ventajas directas en la autonomía e independencia de la
persona con discapacidad visual. La compañía que ofrecen suele ser motivadora para tomar
1Federación ONCE de perros guía. (2000). Informe de la Federación ONCE de Perros Guía sobre el
tratamiento del derecho de acceso de las personas usuarias de perro guía o de asistencia en la
normativa española”. ONCE. España. Disponible en:
http://www.minusval2000.com/otros/legislacion/perros_guia.html
2Federación ONCE de perros guía. (2000). Informe de la Federación ONCE de Perros Guía sobre el
tratamiento del derecho de acceso de las personas usuarias de perro guía o de asistencia en la
normativa española”. ONCE. España. Disponible en:
http://www.minusval2000.com/otros/legislacion/perros_guia.html
la vida con mejor actitud. Además, ayudan a los usuarios a relacionarse con otras personas y
los obligan a hacer algo más de ejercicio. Los perros guía no sólo son animales útiles para
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual, sino que son verdaderos
amigos que hacen de la vida un viaje mucho más seguro, feliz y digno3.
El periodo de entrenamiento o acoplamiento del perro guía con el usuario con discapacidad
visual es de alrededor un mes en el que aprenden a moverse y convivir con él, practicando
rutas que irán de lo fácil progresivamente a lo difícil y también se aprende sobre nutrición
canina, comportamiento animal, etc. Cuando el perro actúa bien esquivando un obstáculo el
usuario debe premiarle con la voz, esa es su mejor motivación; igualmente se realizan
ejercicios de tráfico simulado y se aprenderá el concepto de desobediencia inteligente4.
Es importante señalar que después de que se gradúe la persona con discapacidad visual con
su perro guía y vuelva a casa, el ejemplar canino pasará por un periodo de adaptación a ese
nuevo ambiente, de más o menos una o dos semanas. Por lo que el usuario antes de
reintegrarse a sus actividades cotidianas tiene que contar con la disponibilidad de tiempo para
que pueda introducir al perro poco a poco a su estilo de vida. Esto contribuye al mejor
desempeño del perro guía.
B. LOS PERROS GUÍA EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
En el ámbito internacional, la “Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad”, aprobada el 13 de diciembre de 2006 mediante Resolución 61/106 de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), es un instrumento que fija el estándar
internacional para el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de las personas con
discapacidad. Fue aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, y ratificada el 10
de mayo de 2011.
Este documento, en su artículo 3 de los principios, establece 8 incisos en los cuales se refiere
a la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones elegir movilizarse con
bastón o perro guía, y la independencia que posibilita el tener un perro guía.
3Federación ONCE de perros guía. (2000). Informe de la Federación ONCE de Perros Guía sobre el
tratamiento del derecho de acceso de las personas usuarias de perro guía o de asistencia en la
normativa española”. ONCE. España. Disponible en:
http://www.minusval2000.com/otros/legislacion/perros_guia.html
4Candia Villarroel, Cristhiam Héctor. (2015). “Anteproyecto de Ley de Uso de Perros Guía para Personas
Ciegas y su derecho de Acceso al Entorno Físico“. Universidad Mayor de San Andrés, La Paz -Bolivia,
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Adicionalmente, en su artículo 4, de las obligaciones generales, se incluyen medidas
necesarias para eliminar la discriminación. Las medidas que Colombia materializa tienen
estrecha relación con el numeral 1, que obliga a asegurar y promover el pleno ejercicio de
los Derechos Humanos de las personas con discapacidad y sus libertades, a través de la
adopción de medidas legislativas incorporando normas que les favorezcan como las de perros
guía.
De la misma forma en su artículo 9, de la accesibilidad, se establece como obligación al
Estado colombiano el adoptar medidas que aseguren el acceso de las personas con
discapacidad visual usuarios de perro guía, en los entornos físicos, de movilidad o transporte,
y de ingreso a instituciones públicas y privadas, eliminando los obstáculos y barreras de
acceso para ellas.
Posteriormente, en su artículo 20 esta Convención garantiza la movilidad personal, con la
mayor independencia posible para las personas con discapacidad visual, a través de perros
guía por medio de la adopción de medidas efectivas.
En el mismo sentido, Colombia por medio de la Ley 762 de 2002, aprobó la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de las
Personas con Discapacidad, en el Vigésimo Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de 1999, la cual genera el
derecho a la no discriminación y obliga a las acciones necesarias para evitar esta acción por
parte de los ciudadanos de América acción que se pretende coadyuvar con la presente Ley.
C. SITUACIÓN DE LOS PERROS GUÍA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL EN COLOMBIA
En Colombia la “Fundación Colombiana para el Perro Guía Vishnu del Ciprés”, es la primera
y única fundación que entrena perros guía, que ha entregado desde 2002 a 2021 más de 300
perros guía a personas ciegas, una cifra considerablemente alta sin tener en cuenta los que
existen traídos de otros países.
En este contexto, se propone incorporar en el ordenamiento jurídico de Colombia una Ley
que regule el uso de perros guía para personas con discapacidad visual, delimitando el alcance
del derecho de acceso a lugares públicos o de uso público, incluyendo medios de transporte
y la gratuidad de transportar el perro guía, además de las condiciones para su ejercicio y
reconocimiento.
De esta manera se adopta una medida de acción afirmativa para promover, asegurar y
garantizar la efectiva inclusión y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con
discapacidad visual para que puedan hacer uso de su perro guía.
Teniendo en cuenta que los canes desde su domesticación han acompañado al hombre en su
recorrido a la civilización, colaborándole en diversos ámbitos y facetas, a partir de entonces
y hasta nuestros días, desempeñan una labor de amplio significado, con un aporte
fundamental para la independencia de las personas con esta condición a través de un proceso
especializado de selección, cría y adiestramiento.
Un perro guía es un compañero que trabaja en equipo con una persona con discapacidad
visual, brindándole ayuda para su movilidad, trasladándola con seguridad y eficacia de un
lugar a otro en diferentes tipos de ambientes, proporciona afecto y compañía constante,
favorece a una mayor interacción social, le da la posibilidad de pasear y hacer algo más de
ejercicio. En síntesis, mejora la calidad de vida de su usuario con un sentido de
independencia, por lo que normativizar su uso, es de gran beneficio para una sociedad
inclusiva y libre de discriminación.
IV. DERECHO COMPARADO
Es de resaltar que en distintos países, para garantizar este derecho por parte de las personas
con discapacidad visual usuarias de perro guía, han emitido distintas leyes y decretos que
mantienen las características enunciadas con anterioridad, a saber: los derechos y
obligaciones de las personas usuarias de perro guía; se enumeran los lugares y espacios
públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso reconocido en las
normas; se define el contenido del derecho de acceso con perro guía y la gratuidad del acceso;
se enuncian las condiciones higiénico-sanitarias que ha de cumplir el perro; entre otras.
Se puede enunciar en el conjunto de estas leyes:
ƔEn el caso de España, el Real Decreto 3250 de 1983, “por el que se regula el uso de
perros guía para deficientes visuales”, la Ley 5 de 1998, “relativa al uso en Andalucía
de perros guía por personas con disfunciones visuales”; entre otras.
ƔEn Argentina, la Ley 26.858 de 2013 “personas con discapacidad acompañadas por
perro guía”.
ƔEn Perú, la Ley 29830 de 2013 “ley que promueve y regula el uso de perros guía por
personas con discapacidad visual”.
ƔEn Chile, la Ley 20.025 que “modifica la Ley 19.284, con el objeto de regular el uso
de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad”; entre
otras.
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V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el caso colombiano las normas que existen referente al tema de perros guía se pueden
definir como leyes sobre accesibilidad, las cuales integran en una misma norma la regulación
de varios aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad visual,
que suelen regular en fragmentos aislados de un único artículo el derecho de acceso al entorno
de las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía.
Como ejemplo de lo anterior tenemos la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen
mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan
otras disposiciones” que consagra en el artículo 59 el deber de las empresas, sean de carácter
público, privado o mixto, encargadas de la prestación del servicio de transporte, de facilitar,
sin costo adicional para el usuario, el desplazamiento de los equipos de ayuda biomédica,
sillas de ruedas u otros insumos, y de los perros guías acompañantes de las personas con
discapacidad visual.
Del mismo modo está el Decreto 1660 del año 2003, expedido por el Ministerio de
Transporte, “la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en
especial de las personas con discapacidad”, el cual regula el uso de ayudas vivas en sus
artículos del 30 al 39.
Asimismo, el Decreto 1538 de 2005 expedido por el Ministerio del Medioambiente
reglamenta “parcialmente la Ley 361 de 1997”. Aplica a: “el diseño, construcción,
ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías
públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; y el diseño y ejecución de obras
de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e
instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público”. Estableciendo la
obligación de permitir el acceso a estos sitios con un perro guía en el artículo 9, literal a,
numeral 1.
También existe la enunciación de los perros guía en el artículo 87 del Código Nacional de
Tránsito, Ley 769 de 2002, en los artículos 117 y 124 del Código de Policía y Convivencia,
Ley 1801 de 2016, entre otras normas.
Por todo esto, se hace evidente la necesidad de expedir una norma que contenga una
regulación específica del derecho de acceso con perro guía que permita establecer los
derechos y obligaciones de las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía.
De otro lado, la legislación existente en Colombia garantiza la locomoción de las personas
con discapacidad visual con su perro guía, pero no es claro este derecho a la hora de acceder
a otros servicios, como restaurantes, hoteles, centros comerciales y demás establecimientos
abiertos al público.
VI. RELACIO
ғN DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERE
ғS
Sobre el conflicto de interés, la jurisprudencia del Consejo de Estado en múltiples sentencias ha
establecido que:
(…) el conflicto de intereses surge cuando el congresista tiene interés directo5en la decisión
correspondiente, porque lo afecta de alguna manera, o afecta a su cónyuge o compañero o
compañera permanente o a sus parientes, o a sus socios. Cuando lo advierte, está en el deber
de declarar su impedimento.(Expediente PI-2009-00043-00, 11 de mayo de 2009, Consejero
ponente doctor Alfonso Vargas Rincón).
Además, el Consejo de Estado ha señalado:
“No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que
sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado
beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el
legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o
quienes se encuentren relacionados con él; y act ual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos
contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de
cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna. Por ende, sólo si el
interés que rodea al legislador satisface los prenotados calificativos, podrá imputársele un
auténtico e inexcusable deber jurídico de separarse del conocimiento del asunto vía
impedimento, so pena de defraudar la expectativa normativa que gobierna el actuar
congresional y abrir paso a su desinvestidura.
(…) Una situación de tráfico de influencias se estructura cuando una (o un) congresista, en
ejercicio abusivo de su investidura, actúa motivado por la posibilidad o la pretensión de
obtener, por cuenta de un funcionario público un beneficio indebido para sí o para un
tercero, lo que significa la exposición irregular de la influencia derivada de su dignidad
congresional en la toma de decisiones o cualquiera otra actuación que se ubique dentro del
espectro competencial del funcionario público receptor de ese proceder” (Negrita fuera del
texto) (Expediente Nº 11001-03-15-000-2016-02279-00 del Consejo de Estado -Sala Plena
Contenciosa Administrativa, de 6 de junio de 2017).
Teniendo en cuenta lo anterior, para la discusión del presente proyecto de ley no se estaría frente a
un conflicto de interés cuando los congresistas que participen en sus debates tengan parientes que
sean comisarios o comisarias de familia, profesionales vinculados como parte del equipo
5Existe un interés directo, cuando el provecho que se obtenga por el parlamentario, sus familiares o socios en los términos
previstos en la ley, no requiera para su demostración de actos, hechos o desarrollos posteriores que lo conviertan en
hipotético o aleatorio (Corte Constitucional. Sentencia 19 de octubre de 2005)
interdisciplinario de las Comisarías, o sean alcaldes o alcaldesas municipales o distritales, o
concejales tal como se explicará a continuación.
Cabe resaltar que no puede constituir un conflicto de intereses el hecho de tener un pariente comisario
o comisaria, pues si bien el proyecto busca mejorar sus condiciones salariales, lo hace frente a los
comisarios y comisarias elegidas a partir de la presente ley, y en todo caso se respetarán los derechos
adquiridos de los comisarios y comisarias actuales vinculadas por carrera administrativa. Por lo cual,
no se genera un beneficio actual, particular y directo, de tipo económico o moral6para pariente alguno
de congresistas que se desempeñe actualmente como comisario o comisaria, ni para los comisarios o
comisarias futuras, pues no podría determinarse qué profesionales serán elegidos para dicho cargo.
Las personas que integran los equiposinterdisciplinarios, de conformidad con el proyecto, pasarán a
tener vinculación por el régimen de servidores públicos de carrera. En este caso, tampoco es posible
que se genere un beneficio con los requisitos establecidos para configurar un conflicto de interés,
debido a que el régimen de carrera exige la realización del concurso de méritos en el cual no se pueden
evaluar criterios subjetivos. El concurso, al ser el mecanismo que establece la Constitución para hacer
prevalecer el mérito en la selección de cargos públicos7, no puede beneficiar a postulantes a partir de
criterios subjetivos.
De igual forma, con relación a eventuales beneficios para los parientes de los congresistas, es
necesario recurrir a la Ley 2003 de 2019 que modificó el artículo 286 dela Ley 5ª de 1992. En dicha
ley, se menciona explícitamente que no generará conflicto de interés “[c]uando el congresista
participe, discuta, vote un proyecto de Ley o de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de
carácter general, es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los intereses de
los electores”.
Justo esta es la situación que se plantea, pues en todo caso las modificaciones respecto de los
comisarios y comisarias o profesionales de los equipos interdisciplinarios no se hace para unos
funcionarios en específico, sino para todos los que ostenten estos cargos o sean nombrados a futuro
en todo el país.
Del mismo modo ocurre con los alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas, respecto de los cuales
el proyecto establece algunas obligaciones con relación a las Comisarías de Familia. Pero lejos de
representar un beneficio particular, implica una mayor responsabilidad administrativa y presupuestal
para garantizar el adecuado funcionamiento de las comisarías, respetando su autonomía. Y en todo
caso, aplica para todos los alcaldes y gobernadores a nivel nacional, por lo que se trata de una medida
para “cargos de carácter general”, debido a que cada municipio o distrito deberá tener por lo menos
una Comisaría de Familia, por lo que todos los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras se
verán igualmente afectados o beneficiados con el presente proyecto.
Finalmente, cabe mencionar el caso en el que un congresista argumente la existencia de un conflicto
de interés causado por el hecho de evitar un perjuicio para algún pariente que se desempeñe en los
cargos mencionados, mediante su voto negativo. En este caso de nuevo es necesario recurrir a la Ley
2003 de 2019, que es explícita al mencionar que esta situación no genera conflicto de intereses cuando
6Sentencia SU-379 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo.
7“El concurso público ha sido el mecanismo establecido por la Carta Política para que en el marco de una actuación imparcial y objetiva[22], haga prevalecer
al mérito como el criterio determinante para proveer los distintos cargos en el sector público. Su finalidad es que se evalúen las capacidades, la preparación y
las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, para de esta manera escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, dejando
de lado cualquier aspecto de orden subjetivo[23]” SU-180 de 2015 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
se menciona que “[e]l voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando mantiene la
normatividad vigente”.
VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO
PARA REGULAR LA MATERIA.
a) Legal:
Ley 3 de 1992 “por la cual se expiden normas sobre las comisiones del Congreso de
Colombia y se dictan otras disposiciones”.
“…ARTÍCULO 2º Tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes
funcionarán Comisiones Constitucionales Permanentes, encargadas de dar primer
debate a los proyectos de acto legislativo o de ley referente a los asuntos de su
competencia.
Las Comisiones Constitucionales Permanentes en cada una de las Cámaras serán siete
(7) a saber:
Comisión Primera.
Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la
Cámara de Representantes, conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias;
organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales
sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de
la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama
legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la
residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.” (Subrayado por fuera del
texto).
VIII. PROPOSICIONES PRESENTADAS
En el trámite surtido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se presentaron
las siguientes proposiciones:
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ARTÍCULO
PROPOSICIÓN
REPRESENTANTE
OBSERVACIONES
TÍTULO
“Por medio de la cual se regula el uso de
perros guí
a para personas con
discapacidad visual
y se dictan otras
disposiciones”.
JORGE MÉNDEZ
AVALADA
TÍTULO
“Por medio de la cual se regula el uso de
perros de asistencia guía para personas
con discapacidad visual.”
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
TÍTULO
“Por medio de la cual se regula el uso de
perros de asistencia o de servicio guía
para personas con discapacidad física,
mental sensorial, psíquica o cognitiva
visual.”
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
1
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto reglamentar garantizar
el derecho al uso de perros de asistencia
o de servicio guía
para personas con
discapacidad física, mental sensorial,
psíquica o cognitiva visual, así como el
acceso a lugares públicos o privados de
uso público y a los medios de transporte,
en todas sus modalidades, en desarrollo
de concordancia con
2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
1
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicioy en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
1
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto garantizar el derecho al
uso de perros de asistencia
guía para
personas con discapacidad visual, así
como el acceso a lugares públicos o
privados de uso público y a los medios
de transporte, en todas sus modalidades,
en concordancia con la Ley 1346 de
2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
2
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
2
Artículo 2. Permanencia del los perros
de asistencia guía con su propietario o
tenedor la persona con discapacidad
visual. El perro guía siempre deberá
permanecer junto a
su propietario o
tenedor
la persona con discapacidad
visual, garantizándose el cumplimiento
de su asistencia, sin generar para su
usuario ningún costo adicional.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
2
Artículo 2. Permanencia del perro
guía con la persona con
discapacidad visual. Se
garantizará la permanencia delEl
perro guía siempre deberá
permanecer junto a la persona con
discapacidad visual que asiste, sin
JUAN CARLOS
LOSADA
AVALADA
que esto le genere ningún tipo de
costo o requisitos adicionales
garantizándose el cumplimiento
de su asistencia, sin generar para
su usuario ningún costo adicional.
3
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
3
Artículo 3. Condiciones generales de
uso de perros de asistencia guía. Los
perros de asistencia guía deberán contar
con su correspondiente arnés o chaleco
de identificación, según el caso, de
acuerdo con las prácticas internacionales
de identificación canina como perros de
asistencia guía.
; en especial lo
determinado en la “Asociación
Internacional de Perros de Asistencia” (-
ADI- Assistance Dogs International).
JORGE TAMAYO
3
Artículo 3. Condiciones generales de
uso de perros guía.
Los perros guía
deberán contar con su correspondiente
arnés o chaleco de identificación, según
el caso,
así como una medalla
suspendida del collar o insignia en el
arnés, con el término “Perro de
Asistencia” de acuerdo con las prácticas
internacionales de identificación canina
como perros guía
; en especial lo
determinado en la “Asociación
Internacional de Perros de Asistencia” (-
ADI- Assistance Dogs International).
HARRY
GONZÁLEZ
4
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
4
Artículo 4. Identificación de los perros
de asistencia guía. Los perros de
asistenciaguía s e identificarán mediante
el carné o distintivo oficial expedido por
la institución u organización que lo
adiestró
avalado por la Asociación
Colombiana de Zooterapia y
actividades afines o por la entidad que
el Instituto Colombiano
Agropecuario, ICA, o quien haga sus
veces .
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
5
ArtÕғculo 5. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guÕғa.
Todo usuario
de perro guÕғa estaғobligado a:
2. Mantener el perro guÕғ
a a su lado,
con la sujecioғ
n que en cada caso
proceda, en los lugares,
establecimientos, a
ғ
reas, y transportes
que especifica la presente ley.
10. El usuario deberá
otorgar al
animal periodos de descanso
suficientes para mantener su salud y
JORGE MÉNDEZ
AVALADA
PARCIALMENTE
(NUMERAL 10)
G 1392 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Página 15
su capacidad de desempenѺar sus
funciones de servicio.
5
Artículo 5. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guía. Todo usuario
de perro guía está obligado a:
1. Mantener al perro guía sujeto por el
arnés, correa u otro elemento de
similar función, así como con el
arnés puesto o los chalecos de
identificación. No siendo obligatorio
el uso del bozal.
Los perros guía
pertenecientes a razas
consideradas potencialmente
peligrosas deberán usar bozal en
lugares públicos. En los demás
casos no será obligatori el uso de
bozal.
GABRIEL
VALLEJO
AVALADA
5
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
5
Artículo 5. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guía. Todo usuario
de perro guía está obligado a:
6. Garantizar los espacios de
descanso, hidratación,
alimentación y
esparcimiento necesarios
para garantizar el
bienestar del animal.
JUAN CARLOS
LOSADA
AVALADA
7. Suministrar al animal
atención veterinaria
cuando lo requiera.
Parágrafo 1. En el caso del numeral
68del presente artículo, la persona
usuaria del perro guía puede
disponer de una póliza o seguro de
daños a terceros, que cubra
cualquier contingencia derivada del
uso del perro guía
5
Artículo 5. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guía. Todo usuario
de perro guía está obligado a:
1,Mantener
al perro guía sujeto por el
arnés, correa u otro elemento de similar
función, así como con el arnés puesto o
los chalecos de identificación y la
medalla suspendida del collar o
insignia en el arnés, con el término
“Perro de Asistencia”
. No siendo
obligatorio el uso del bozal.
HARRY
GONZÁLEZ
CONSTANCIA
5
Artículo 5. Obligaciones de las
propietarios o tenedores personas con
discapacidad visual usuariosde perros
de asistencia guía. Todo usuario
propietario o tenedor de perro de
asistencia guía está obligado a:
1. Mantener al perro guía de
asistencia
sujeto por el arnés,
correa u otro elemento de similar
función, así como con el arnés
puesto o los chalecos de
identificación. No siendo
obligatorio el uso del bozal.
2. Emplear al perro guía de
asistencia de manera exclusiva
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
en aquellas funciones para las
que fue adiestrado.
3. Exhibir, en cada ocasión que así
le sea requerida, con motivo del
ejercicio de sus derechos el carné
o certificado de vacunación y
sanitario, firmado y expedido por
un médico veterinario.
4. Cumplir y respetar las normas de
higiene y seguridad en vías y
lugares públicos, disponiendo y
recogiendo los excrementos de
sus perros de asistencia guía.
5.
Garantizar la protección y
bienestar del perro cumpliendo
los requisitos de trato, manejo y
etológicos para una adecuada
calidad de vida.
6.
Responder por los daños que
pudiera causar el perro de
asistencia guía bajo su cargo.
7. Los perros de asistencia guía
deberán ser esterilizados
obligatoriamente para poder
realizar su trabajo
adecuadamente.
8. El usuario de perro de asistencia
guía está obligado a cuidar con
diligencia la higiene y sanidad
del perro de asistencia guía.
Parágrafo 1. En el caso del numeral
6 del presente artículo, la persona
usuaria del perro de asistencia guía
puede deberá disponer de una póliza
o seguro de daños a terceros, que
cubra cualquier contingencia
derivada del uso del perro guía.
6
Artículo 6. Lineamientos de los
prestadores del servicio de transporte
público. Con relación al
transporte de
pasajeros, colectivo, masivo o
individual, en cualquiera de sus
modalidades, está sujeto a las siguientes
características:
Parágrafo. Los derechos y obligaciones
que este artículo impone o reconoce a las
personas con discapacidad visual
usuarias de perro guía son extensivos
igualmente a los instructores o
entrenadores de los centros de
adiestramiento debidamente
identificados, mientras realicen las
funciones de entrenamiento de los perros
guía para personas con discapacidad
visual, según lo establecido en el artículo
8 de esta ley.
JOHN JAIRO
HOYOS
CONSTANCIA
6
Artículo 6. Lineamientos de los
prestadores del servicio de transporte
público.
Con relación al transporte de
pasajeros, colectivo, masivo o
individual, en cualquiera de sus
modalidades, está sujeto a las siguientes
características:
5.
Salvo lo previsto en el numeral 3 de
este artículo, el acceso de los perros guía
en el transporte público en cualquiera de
sus modalidades no puede conllevar, en
ningún caso, costo alguno para la
persona con discapacidad visual.
GABRIEL
VALLEJO
CONSTANCIA
Página 16 Miércoles, 6 de octubre de 2021 G 1392
6
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión
“perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
6
Artículo 6. Lineamientos de los
prestadores del servicio de transporte
público.
Con relación al transporte de
pasajeros, colectivo, masivo o
individual, en cualquiera de sus
modalidades, está sujeto a las siguientes
características:
1.
Tener preferencia para las
personas con discapacidad visual
usuarias de perros de asistencia
guía en la reserva del asiento con
mayor espacio libre en su entorno
o adyacente a un pasillo, según el
medio de transporte de que se
trate.
2. Asegurar que el perro de
asistencia guía
viaje siempre
junto a la persona con
discapacidad visual
en la forma
más adecuada, sin que su
presencia sea computada en las
plazas del vehículo.
3. En el transporte aéreo se atenderá
a las disposiciones nacionales
vigentes sobre la materia o en su
defecto a la práctica internacional
sobre el transporte de perros de
asistencia guía.
4.
Los conductores u operarios de
vehículos de servicio público de
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
transporte no podrán negarse a
prestar el servicio a personas con
discapacidad visual
acompañadas de su perro de
asistencia guía.
5. El acceso de los perros de
asistencia guía
en el transporte
público en cualquiera de sus
modalidades no puede conllevar,
en ningún caso, costo alguno para
la persona con discapacidad
visual.
Parágrafo.
Los derechos y
obligaciones que este artículo impone
o reconoce a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro
de asistencia guía
son extensivos
igualmente a los instructores o
entrenadores de los centros de
adiestramiento debidamente
identificad
os, mientras realicen las
funciones de entrenamiento de los
perros de asistencia guía para
personas con discapacidad visual,
según lo establecido en el artículo 8
de esta ley.
7
Artículo 7. Derecho de la persona con
discapacidad visual a llevar su perro
guía en lugares públicos o privados de
uso público. Siempre se les permitirá a
las personas con discapacidad visual
usuarias de perro guía el acceso, y
permanencia a lugares públicos o
privados de uso público
con la
compañía de su perro guía.
JOHN JAIRO
HOYOS
CONSTANCIA
7
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión “perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
7
Artículo 7. Derecho de la persona
con discapacidad visual a llevar
su perro guía en lugares públicos
o privados de uso público.
Siempre se les permitirá a las
personas con discapacidad visual
usuarias de perro guía el acceso, y
permanencia a lugares públicos o
privados de uso público.
En ningún caso se podrá
restringir su acceso, ni requerir el
cumplimiento de requisitos
adicionales a los señalados en el
artículo 5 de la presente norma.
Tampoco se podrán exigir pagos
adicionales por el acceso o la
permanencia del animal.
JUAN CARLOS
LOSADA
AVALADA
7
Artículo 7. Derecho de la persona con
discapacidad visual
a llevar su perro
de asistencia guía en lugares públicos
o privados de uso público. Siempre se
les permitirá a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro de
asistenciaguía el ac ceso, y permanencia
a lugares públicos o privados de uso
público.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
8
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión “perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
8
Artículo 8. Derecho de los
Entrenadores e instructores de
perros guía para personas con
discapacidad visual. Los
instructores o entrenadores de los
centros o instituciones de
adiestramiento debidamente
identificados, cuando realicen
ejercicios de entrenamiento o de
acoplamiento individual de perros
guía para personas con discapacidad
visual tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los establecidos
para las personas usuarias de perro
guía.
En todo caso, las estrategias de
entrenamiento de los animales
deberán garantizar su bienestar
y, en consecuencia, quedan
prohibidas todas las prácticas
crueles o que puedan afectar la
salud física o emocional de los
animales.
Los instructores o entrenadores
deberán garantizar la satisfacción
de las necesidades de los animales
que tienen a su cargo y deberán,
en todos los casos, garantizar
condiciones locativas adecuadas
para el descanso, esparcimiento,
socialización, hidratación y
alimentación.
JUAN CARLOS
LOSADA
AVALADA
G 1392 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Página 17
8
Artículo 8. Derecho de los
entrenadores e instructores de perros
de asistencia guía para personas con
discapacidad visual. Los instructores o
entrenadores de los centros o
instituciones de adiestramiento
debidamente identificados, cuando
realicen ejercicios de entrenamiento o de
acoplamiento individual de perros de
asistencia guía
para personas con
discapacidad visual tendrán los mismos
derechos y obligaciones que los
establecidos para las personas usuarias
de perro de asistencia guía.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
9
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión “perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
9
Artículo 9. Importación e ingreso de
perros de asistencia guía. La
importación de perros de asistenciaguí a
y el ingreso de estos al país no generará
pagos arancelarios ni de impuestos para
la persona con discapacidad visual
usuaria de perro de asistencia guía. Los
arneses u otros instrumentos necesarios
para uso exclusivo de usuarios de perro
de asistenciaguía están exentas del pago
de derechos arancelarios.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
10
En los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10 la expresión “perros guía”
sustituyéndola por “perros de asistencia
o de servicio” y en donde se mencione la
expresión “personas con discapacidad
visual” por “personas con discapacidad
física, mental sensorial, psíquica o
cognitiva”.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
10
Artículo 10. Día Nacional del Perro de
asistencia guía
para persona con
discapacidad visual. Se establece el día
24 25
de abril como el día nacional del
perro de asistenciaguía, sumándose nos
al día internacional del perro de
asistencia guía
para personas con
discapacidad visual.
JORGE TAMAYO
CONSTANCIA
NUEVO
Artículo 2. Perros de asistencia o
servicio. Entiéndase por perro de
asistencia o servicio, todo aquel
ejemplar canino que acompaña a una
persona con discapacidad física,
mental, sensorial, psíquica o cognitiva
y que han sido entrenado, nacional o
internacionalmente, por personal
calificado o en centros de
entrenamiento o instituciones
especializadas, para facilitar el
desarrollo y accesibilidad de personas
dentro del mencionado grupo
poblacional.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
NUEVO
Artículo 11. Modifíquese el parágrafo
2016; el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1. Siempre se
permitirá la presencia de ejemplares
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
caninos de asistencia o servicio, que
acompañen a su propietario o tenedor.
NUEVO
Artículo 12. Modifíquese el numeral 2,
2016; el cual quedará así:
2. Impedir el ingreso o permanencia
de perros de asistencia o servicio,
que acompañen a su propietario o
tenedor, en lugares públicos,
abiertos al público, sistemas de
transporte masivo, colectivo o
individual o en edificaciones
públicas o privadas.
ADRIANA MATÍZ
CONSTANCIA
NUEVO
ArtÕғculo nuevo. Definicioғn de perro
guÕғa. Para efectos de la presente ley, se
entiende por perro guÕғ
a todo canino
que ha sido adiestrado con el fin de
guiar y/o conducir a las personas con
discapacidad visual.
JOSÉ JAIME
USCÁTEGUI
AVALADA
NUEVO
ARTICULO NUEVO: sin perjuicio
de lo estipulado en otras normas, las
personas con discapacidad visual, que
se encuentren dentro del SISBEM 1 y
2. Y aquellas comunidades negros,
raizales, indígenas, palanqueras y
ROM, el gobierno Nacional deberá a
través de la Consejería Presidencial
para la Participación de las personas
con discapacidad realizar el
acompañamiento para garantizar el
derecho al uso y acceso de perros guía.
DAVID PULIDO
AVALADA
NUEVO
Artículo nuevo. Sanciones. Quien
restrinja o impida el ejercicio de los
derechos contenidos en la presente ley
incurrirá en las sanciones previstas en
la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional
de Seguridad y Convivencia
Ciudadana”.
HARRY
GONZÁLEZ
AVALADA
IX. PLIEGO DE MODIFICACIONES
Texto Aprobado en Primer Debate
Cámara
P.L. 046 DE 2021 CÁMARA
Texto Propuesto para Segundo
Debate Cámara
P.L. 046 DE 2021 CÁMARA
OBSERVACIONES
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto garantizar el derecho
al uso de perros guía para personas
con discapacidad visual, así como el
acceso a lugares públicos o privados
de uso público y a los medios de
transporte, en todas sus modalidades,
en concordancia con la Ley 1346 de
2009 y la Ley Estatutaria 1618 de
2013.
Artículo 1. Objeto. La presente Ley
tiene por objeto garantizar el derecho
al uso de perros guía para personas
con discapacidad visual, así como el
acceso a lugares públicos o privados
de uso público y a los medios de
transporte, en todas sus modalidades,
en concordancia con la Ley 1346 de
2009 y la Ley Estatutaria 1618 de
2013.
QUEDA IGUAL
Artículo 11 2. Definición de perro
guía. Para efectos de la presente ley,
se entiende por perro guía todo canino
que ha sido adiestrado con el fin de
guiar y/o conducir a las personas con
discapacidad visual.
Artículo 2. Definición de perro
guía.
Para efectos de la presente ley,
se entiende por perro guía todo canino
que ha sido adiestrado con el fin de
guiar y/o conducir a las personas con
discapacidad visual.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Artículo 23. Permanencia del perro
guía con la persona con
discapacidad visual.
Se garantizará
la permanencia del perro guía junto a
la persona con discapacidad visual
Artículo 3. Permanencia del perro
guía con la persona con
discapacidad visual.
Se garantizará
la permanencia del perro guía junto a
la persona con discapacidad visual
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Página 18 Miércoles, 6 de octubre de 2021 G 1392
que asiste, sin que esto le genere
ningún tipo de costo o requisitos
adicionales.
que asiste, sin que esto le genere
ningún tipo de costo o requisitos
adicionales.
Artículo 3 4. Condiciones generales
de uso de perros guía.
Los perros
guía deberán contar con su
correspondiente arnés o chaleco de
identificación, según el caso, de
acuerdo con las prácticas
internacionales de identificación
canina como perros guía; en especial
lo determinado en la “Asociación
Internacional de Perros de
Asistencia” (-ADI-
Assistance Dogs
International).
Artículo 4. Condiciones generales
de uso de perros guía.
Los perros
guía deberán contar con su
correspondiente arnés o chaleco de
identificación, según el caso, de
acuerdo con las prácticas
internacionales de identificación
canina como perros guía; en especial
lo determinado en la “Asociación
Internacional de Perros de
Asistencia” (-ADI- Assistance Dogs
International).
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Artículo 4 5. Identificación de los
perros guía.
Los perros guía se
identificarán mediante el carné o
distintivo oficial expedido por la
institución u organización que lo
adiestró.
Parágrafo 1. En todo caso el usuario
deberá estar en condiciones de
acreditar en todo momento que el
animal cumple con los requisitos
sanitarios correspondientes y que no
padece ninguna enfermedad
transmisible al ser humano.
Parágrafo 2.
En el caso de que el
ejemplar canino fuese de origen
extranjero y/o hubiese recibido
entrenamiento en el exterior, se
Artículo 5. Identificación de los
perros guía.
Los perros guía se
identificarán mediante el carné o
distintivo oficial expedido por la
institución u organización que lo
adiestró.
Parágrafo 1. En todo caso el usuario
deberá estar en condiciones de
acreditar en todo momento que el
animal cumple con los requisitos
sanitarios correspondientes y que no
padece ninguna enfermedad
transmisible al ser humano.
Parágrafo 2.
En el caso de que el
ejemplar canino fuese de origen
extranjero y/o hubiese recibido
entrenamiento en el exterior, se
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
deberá acreditar dicha situación y
presentar el certificado sanitario
expedido por la autoridad nacional
competente al momento del ingreso
del animal al país.
deberá acreditar dicha situación y
presentar el certificado sanitario
expedido por la autoridad nacional
competente al momento del ingreso
del animal al país.
Artículo 5 6. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guía. Todo
usuario de perro guía está obligado a:
1. Mantener al perro guía sujeto por
el arnés, correa u otro elemento de
similar función, así como con el
arnés puesto o los chalecos de
identificación. Los perros guía
pertenecientes a razas
consideradas potencialmente
peligrosas deberán usar bozal en
lugare
s públicos. En los demás
casos no será obligatorio el uso
del bozal.
2. Emplear al perro guía de manera
exclusiva en aquellas funciones
para las que fue adiestrado.
3. Exhibir, en cada ocasión que así le
sea requerida, con motivo del
ejercicio de sus derechos el carné
o certificado de vacunación y
sanitario, firmado y expedido por
un médico veterinario.
4. Cumplir y respetar las normas de
higiene y seguridad en vías y
lugares públicos, disponiendo y
recogiendo los excrementos de
sus perros guía.
Artículo 6. Obligaciones de las
personas con discapacidad visual
usuarios de perros guía. Todo
usuario de perro guía está obligado a:
1. Mantener al perro guía sujeto por
el arnés, correa u otro elemento de
similar función, así como con el
arnés puesto o los chalecos de
identificación. Los perros guía
pertenecientes a razas
consideradas potencialmente
peligrosas deberán usar bozal en
lugares públicos. En los demás
casos no será obligatorio el uso
del bozal.
2. Emplear al perro guía de manera
exclusiva en aquellas funciones
para las que fue adiestrado.
3. Exhibir, en cada ocasión que así le
sea requerida, con motivo del
ejercicio de sus derechos el carné
o certificado de vacunación y
sanitario, firmado y expedido por
un médico veterinario.
4. Cumplir y respetar las normas de
higiene y seguridad en vías y
lugares públicos, disponiendo y
recogiendo los excrementos de
sus perros guía.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
5. Garantizar la protección y
bienestar del perro cumpliendo
los requisitos de trato, manejo y
etológicos para una adecuada
calidad de vida.
6. Garantizar los espacios de
descanso, hidratación,
alimentación y esparcimiento
necesarios para garantizar el
bienestar del animal.
7. Suministrar al animal atención
veterinaria cuando lo requiera.
8. Responder por los daños que
pudiera causar el perro guía bajo
su cargo.
9. Los perros guía deberán ser
esterilizados obligatoriamente
para poder realizar su trabajo
adecuadamente.
10. El
usuario de perro guía está
obligado a cuidar con diligencia la
higiene y sanidad del perro guía.
11. El usuario deberá otorgar al
animal periodos de descanso
suficientes para mantener su salud
y su capacidad de desempeñar sus
funciones de servicio.
Parágrafo 1. En el caso del numeral
8 del presente artículo, la persona
usuaria del perro guía puede disponer
de una póliza o seguro de daños a
terceros, que cubra cualquier
contingencia derivada del uso del
perro guía.
5. Garantizar la protección y
bienestar del perro cumpliendo
los requisitos de trato, ma
nejo y
etológicos para una adecuada
calidad de vida.
6. Garantizar los espacios de
descanso, hidratación,
alimentación y esparcimiento
necesarios para garantizar el
bienestar del animal.
7. Suministrar al animal atención
veterinaria cuando lo requiera.
8. Responder por los daños que
pudiera causar el perro guía bajo
su cargo.
9. Los perros guía deberán ser
esterilizados obligatoriamente
para poder realizar su trabajo
adecuadamente.
10. El usuario de perro guía está
obligado a cuidar con diligencia la
higiene y sanidad del perro guía.
11. El usuario deberá otorgar al
animal periodos de descanso
suficientes para mantener su salud
y su capacidad de desempeñar sus
funciones de servicio.
Parágrafo 1.
En el caso del numeral
8 del presente artículo, la persona
usuaria del perro guía puede disponer
de una póliza o seguro de daños a
terceros, que cubra cualquier
contingencia derivada del uso del
perro guía.
Artículo 6 7. Lineamientos de los
prestadores del servicio de
transporte público.
Con relación al
transporte de pasajeros, colectivo,
masivo o individual, en cualquiera de
sus modalidades, está sujeto a las
siguientes características:
1.
Tener preferencia para las
personas con discapacidad visual
usuarias de perros guía en la
reserva del asiento con mayor
espacio libre en su entorno o
adyacente a un pasillo, según el
medio de transporte de que se
trate.
2. Asegurar que el perro guía viaje
siempre junto a la persona con
discapacidad visual en la forma
más adecuada, sin que su
presencia sea computada en las
plazas del vehículo.
3. En el transporte aéreo se atenderá
a las disposiciones nacionales
vigentes sobre la materia o en su
defecto a la práctica internacional
sobre el transporte de perros guía.
4.
Los conductores u operarios de
vehículos de servicio público de
transporte no podrán negarse a
prestar el servicio a personas con
Artículo 7. Lineamientos de los
prestadores del servicio de
transporte público.
Con relación al
transporte de pasajeros, colectivo,
masivo o individual, en cualquiera de
sus modalidades, está sujeto a las
siguientes características:
1. Tener preferencia para las
personas con discapacidad visual
usuarias de perros guía en la
reserva del asiento con mayor
espacio libre en su entorno o
adyacente a un pasillo, según el
medio de transporte de que se
trate.
2. Asegurar que el perro
guía viaje
siempre junto a la persona con
discapacidad visual en la forma
más adecuada, sin que su
presencia sea computada en las
plazas del vehículo.
3. En el transporte aéreo se atenderá
a las disposiciones nacionales
vigentes sobre la materia o en su
defecto a la práctica internacional
sobre el transporte de perros guía.
4. Los conductores u operarios de
vehículos de servicio público de
transporte no podrán negarse a
prestar el servicio a personas con
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
G 1392 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Página 19
discapacidad visual acompañadas
de su perro guía.
5.
El acceso de los perros guía en el
transporte
público en cualquiera
de sus modalidades no puede
conllevar, en ningún caso, costo
alguno para la persona con
discapacidad visual.
Parágrafo.
Los derechos y
obligaciones que este artículo impone
o reconoce a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro
guía son extensivos igualmente a los
instructores o entrenadores de los
centros de adiestramiento
debidamente identificados, mientras
realicen las funciones de
entrenamiento de los perros guía para
personas con discapacidad visual,
según lo establecido en el artículo 8
de esta ley
discapacidad visual acompañadas
de su perro guía.
5. El acceso de los perros guía en el
transporte público en cualquiera
de sus modalidades no puede
conllevar, en ningún caso, costo
alguno para la persona con
discapacidad visual.
Parágrafo.
Los derechos y
obligaciones que este artículo impone
o reconoce a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro
guía son extensivos igualmente a los
instructores o entrenadores de los
centros de adiestramiento
debidamente identificados, mientras
realicen las funciones de
entrenamiento de los perros guía para
personas con discapacidad visual,
según lo establecido en el artículo 8
de esta ley
Artículo 7 8. Derecho de la persona
con discapacidad visual a llevar su
perro guía en lugares públicos o
privados de uso público. Siempre se
les permitirá a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro
guía el acceso, y permanencia a
lugares públicos o privados de uso
público.
En ningún caso se podrá restringir su
acceso, ni requerir el cumplimiento de
requisitos adicionales a los señalados
en el artículo 5 de la presente norma.
Tampoco se podrán exigir pagos
adicionales por el acceso o la
permanencia del animal.
Artículo 8. Derecho de la persona
con discapacidad visual a llevar su
perro guía en lugares públicos o
privados de uso público. Siempre se
les permitirá a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro
guía el acceso, y permanencia a
lugares públicos o privados de uso
público.
En ningún caso se podrá restringir su
acceso, ni requerir el cumplimiento de
requisitos adicionales a los señalados
en el artículo 5 de la presente norma.
Tampoco se podrán exigir pagos
adicionales por el acceso o la
permanencia del animal.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Artículo 12 9. Sin perjuicio de lo
estipulado en otras normas, las
personas con discapacidad visual, que
se encuentren dentro del SISBEM 1 y
2 y aquellas comunidades negros,
raizales, indígenas, palenqueras y
ROM, el gGobierno Nacional deberá,
a través de la Consejería Presidencial
para la Participación de las personas
con discapacidad,
realizar el
acompañamiento para garantizar el
derecho al uso y acceso de perros
guía.
para las personas con
discapacidad visual, que se
encuentren dentro del SISBEN 1 y
2 y en comunidades negras,
raizales, indígenas, palenqueras y
ROM.
Artículo 9. Sin perjuicio de lo
estipulado en otras normas, el
Gobierno Nacional deberá, a través
de la Consejería Presidencial para la
Participación de las personas con
discapacidad, realizar el
acompañamiento para garantizar el
derecho al uso y acceso de perros guía
para las personas con discapacidad
visual, que se encuentren dentro del
SISBEN 1 y 2 y en comunidades
negras, raizales, indígenas,
palenqueras y ROM.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN Y
LA REDACCIÓN
DEL ARTÍCULO.
Artículo 8 10. Entrenadores e
instructores de perros guía para
personas con discapacidad visual.
Los instructores o entrenadores de los
centros o instituciones de
adiestramiento debidamente
identificados, cuando realicen
ejercicios de entrenamiento o de
acoplamiento individual de perros
guía para personas con discapacidad
visual tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los establecidos para
las personas usuarias de perro guía.
En todo caso, las estrategias de
entrenamiento de los animales
deberán garantizar su bienestar y, en
consecuencia, quedan prohibidas
Artículo 10. Entrenadores e
instructores de perros guía para
personas con discapacidad visual.
Los instructores o entrenadores de los
centros o instituciones de
adiestramiento debidamente
identificados, cuando realicen
ejercicios de entrenamiento o de
acoplamiento individual de perros
guía para personas con discapacidad
visual tendrán los mismos derechos y
obligaciones que los establecidos para
las personas usuarias de perro guía.
En todo caso, las estrategias de
entrenamiento de los animales
deberán garantizar su bienestar y, en
consecuencia, quedan prohibidas
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
todas las prácticas crueles o que
puedan afectar la salud física o
emocional de los animales.
Los instructores o entrenadores
deberán garantizar la satisfacción de
las necesidades de los animales que
tienen a su cargo y deberán, en todos
los casos, garantizar condiciones
locativas adecuadas para el descanso,
esparcimiento, socialización,
hidratación y alimentación.
todas las prácticas crueles o que
puedan afectar la salud física o
emocional de los animales.
Los instructores o entrenadores
deberán garantizar la satisfacción de
las necesidades de los animales que
tienen a su cargo y deberán, en todos
los casos, garantizar condiciones
locativas adecuadas para el descanso,
esparcimiento, socialización,
hidratación y alimentación.
Artículo 9 11. Importación e
ingreso de perros guía. La
importación de perros guía y el
ingreso de estos al país no generará
pagos arancelarios ni de impuestos
para la persona con discapacidad
visual usuaria de perro guía. Los
arneses u otros instrumentos
necesarios para uso exclusivo de
usuarios de perro guía están exentas
del pago de derechos arancelarios.
Artículo 11. Importación e ingreso
de perros guía.
La importación de
perros guía y el ingreso de estos al
país no generará pagos arancelarios ni
de impuestos para la persona con
discapacidad visual usuaria de perro
guía. Los arneses u otros instrumentos
necesarios para uso exclusivo de
usuarios de perro guía están exentas
del pago de derechos arancelarios.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Artículo 10 12. Día Nacional del
Perro Guía para persona con
discapacidad visual. Se establece el
día 24 de abril como el día nacional
del perro guía, sumándonos al día
internacional del perro guía para
personas con discapacidad visual.
Artículo 12. Día Nacional del Perro
Guía para persona con
discapacidad visual. Se establece el
día 24 de abril como el día nacional
del perro guía, sumándonos al día
internacional del perro guía para
personas con discapacidad visual.
SE MODIFICA
NUMERACIÓN DEL
ARTÍCULO
Artículo 13. Sanciones. Quien
restrinja o impida el ejercicio de los
derechos contenidos en la presente
ley incurrirá en las sanciones
previstas en la Ley 1801 de 2016
“Código Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana”.
Artículo 13. Sanciones. Quien
restrinja o impida el ejercicio de los
derechos contenidos en la presente ley
incurrirá en las sanciones previstas en
la Ley 1801 de 2016 “Código
Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana”.
QUEDA IGUAL
Artículo 14. Vigencia. La presente
Ley rige a partir de su promulgación
y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Artículo 14. Vigencia. La presente
Ley rige a partir de su promulgación
y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
QUEDA IGUAL
X. PROPOSICIÓN
Considerando los argumentos expuestos, este despacho se sirve presentar ponencia
positiva y solicitar a los Honorables Representantes a la Cámara dar segundo debate
al Proyecto de Ley número 046 de 2021 Cámara, “Por medio de la cual se regula
el uso de perros guía para personas con discapacidad visual y se dictan otras
disposiciones”.
XI. FIRMA
De la Honorable Representante,
MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO
Ponente
Página 20 Miércoles, 6 de octubre de 2021 G 1392
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 046 DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con
discapacidad visual y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al uso de perros
guía para personas con discapacidad visual, así como el acceso a lugares públicos o privados
de uso público y a los medios de transporte, en todas sus modalidades, en concordancia con
la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Artículo 2. Definición de perro guía. Para efectos de la presente ley, se entiende por perro
guía todo canino que ha sido adiestrado con el fin de guiar y/o conducir a las personas con
discapacidad visual.
Artículo 3. Permanencia del perro guía con la persona con discapacidad visual. Se
garantizará la permanencia del perro guía junto a la persona con discapacidad visual que
asiste, sin que esto le genere ningún tipo de costo o requisitos adicionales.
Artículo 4. Condiciones generales de uso de perros guía. Los perros guía deberán contar
con su correspondiente arnés o chaleco de identificación, según el caso, de acuerdo con las
prácticas internacionales de identificación canina como perros guía; en especial lo
determinado en la “Asociación Internacional de Perros de Asistencia” (-ADI- Assistance
Dogs International).
Artículo 5. Identificación de los perros guía. Los perros guía se identificarán mediante el
carné o distintivo oficial expedido por la institución u organización que lo adiestró.
Parágrafo 1. En todo caso el usuario deberá estar en condiciones de acreditar en todo
momento que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no
padece ninguna enfermedad transmisible al ser humano.
Parágrafo 2. En el caso de que el ejemplar canino fuese de origen extranjero y/o hubiese
recibido entrenamiento en el exterior, se deberá acreditar dicha situación y presentar el
certificado sanitario expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso
del animal al país.
Artículo 6. Obligaciones de las personas con discapacidad visual usuarios de perros
guía. Todo usuario de perro guía está obligado a:
1. Mantener al perro guía sujeto por el arnés, correa u otro elemento de similar función, así
como con el arnés puesto o los chalecos de identificación. Los perros guía pertenecientes
a razas consideradas potencialmente peligrosas deberán usar bozal en lugares públicos.
En los demás casos no será obligatorio el uso del bozal.
2. Emplear al perro guía de manera exclusiva en aquellas funciones para las que fue
adiestrado.
3. Exhibir, en cada ocasión que así le sea requerida, con motivo del ejercicio de sus derechos
el carné o certificado de vacunación y sanitario, firmado y expedido por un médico
veterinario.
4. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos,
disponiendo y recogiendo los excrementos de sus perros guía.
5. Garantizar la protección y bienestar del perro cumpliendo los requisitos de trato, manejo
y etológicos para una adecuada calidad de vida.
6. Garantizar los espacios de descanso, hidratación, alimentación y esparcimiento
necesarios para garantizar el bienestar del animal.
7. Suministrar al animal atención veterinaria cuando lo requiera.
8. Responder por los daños que pudiera causar el perro guía bajo su cargo.
9. Los perros guía deberán ser esterilizados obligatoriamente para poder realizar su trabajo
adecuadamente.
10. El usuario de perro guía está obligado a cuidar con diligencia la higiene y sanidad del
perro guía.
11. El usuario deberá otorgar al animal periodos de descanso suficientes para mantener su
salud y su capacidad de desempeñar sus funciones de servicio.
Parágrafo 1. En el caso del numeral 8 del presente artículo, la persona usuaria del perro guía
puede disponer de una póliza o seguro de daños a terceros, que cubra cualquier contingencia
derivada del uso del perro guía.
Artículo 7. Lineamientos de los prestadores del servicio de transporte público. Con
relación al transporte de pasajeros, colectivo, masivo o individual, en cualquiera de sus
modalidades, está sujeto a las siguientes características:
1. Tener preferencia para las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía en la
reserva del asiento con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según
el medio de transporte de que se trate.
2. Asegurar que el perro guía viaje siempre junto a la persona con discapacidad visual en la
forma más adecuada, sin que su presencia sea computada en las plazas del vehículo.
3. En el transporte aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia
o en su defecto a la práctica internacional sobre el transporte de perros guía.
4. Los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán
negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad visual acompañadas de su perro
guía.
5. El acceso de los perros guía en el transporte público en cualquiera de sus modalidades no
puede conllevar, en ningún caso, costo alguno para la persona con discapacidad visual.
Parágrafo. Los derechos y obligaciones que este artículo impone o reconoce a las personas
con discapacidad visual usuarias de perro guía son extensivos igualmente a los instructores
o entrenadores de los centros de adiestramiento debidamente identificados, mientras realicen
las funciones de entrenamiento de los perros guía para personas con discapacidad visual,
según lo establecido en el artículo 8 de esta ley.
Artículo 8. Derecho de la persona con discapacidad visual a llevar su perro guía en
lugares públicos o privados de uso público. Siempre se les permitirá a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro guía el acceso, y permanencia a lugares públicos o
privados de uso público.
En ningún caso se podrá restringir su acceso, ni requerir el cumplimiento de requisitos
adicionales a los señalados en el artículo 5 de la presente norma. Tampoco se podrán exigir
pagos adicionales por el acceso o la permanencia del animal.
Artículo 9. Sin perjuicio de lo estipulado en otras normas, el Gobierno Nacional deberá, a
través de la Consejería Presidencial para la Participación de las personas con discapacidad,
realizar el acompañamiento para garantizar el derecho al uso y acceso de perros guía para las
personas con discapacidad visual, que se encuentren dentro del SISBEN 1 y 2 y en
comunidades negras, raizales, indígenas, palenqueras y ROM.
Artículo 10. Entrenadores e instructores de perros guía para personas con discapacidad
visual. Los instructores o entrenadores de los centros o instituciones de adiestramiento
debidamente identificados, cuando realicen ejercicios de entrenamiento o de acoplamiento
individual de perros guía para personas con discapacidad visual tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los establecidos para las personas usuarias de perro guía.
En todo caso, las estrategias de entrenamiento de los animales deberán garantizar su bienestar
y, en consecuencia, quedan prohibidas todas las prácticas crueles o que puedan afectar la
salud física o emocional de los animales.
Los instructores o entrenadores deberán garantizar la satisfacción de las necesidades de los
animales que tienen a su cargo y deberán, en todos los casos, garantizar condiciones locativas
adecuadas para el descanso, esparcimiento, socialización, hidratación y alimentación.
Artículo 11. Importación e ingreso de perros guía. La importación de perros guía y el
ingreso de estos al país no generará pagos arancelarios ni de impuestos para la persona con
discapacidad visual usuaria de perro guía. Los arneses u otros instrumentos necesarios para
uso exclusivo de usuarios de perro guía están exentas del pago de derechos arancelarios.
G 1392 Miércoles, 6 de octubre de 2021 Página 21
Artículo 12. Día Nacional del Perro Guía para persona con discapacidad visual. Se
establece el día 24 de abril como el día nacional del perro guía, sumándonos al día
internacional del perro guía para personas con discapacidad visual.
Artículo 13. Sanciones. Quien restrinja o impida el ejercicio de los derechos contenidos en
la presente ley incurrirá en las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Artículo 14. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Congresistas,
MARGARITA MARÍA RESTREPO ARANGO
Ponente
TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES EN PRIMER DEBATE
AL PROYECTO DE LEY No. 046 DE 2021 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL USO DE PERROS GUÍA PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUALY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho al uso de perros
guía para personas con discapacidad visual, así como el acceso a lugares públicos o privados
de uso público y a los medios de transporte, en todas sus modalidades, en concordancia con
la Ley 1346 de 2009 y la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
Artículo 2. Permanencia del perro guía con la persona con discapacidad visual. Se
garantizará la permanencia del perro guía junto a la persona con discapacidad visual que
asiste, sin que esto le genere ningún tipo de costo o requisitos adicionales.
Artículo 3. Condiciones generales de uso de perros guía. Los perros guía deberán contar
con su correspondiente arnés o chaleco de identificación, según el caso, de acuerdo con las
prácticas internacionales de identificación canina como perros guía; en especial lo
determinado en la “Asociación Internacional de Perros de Asistencia” (-ADI- Assistance
Dogs International).
Artículo 4. Identificación de los perros guía. Los perros guía se identificarán mediante el
carné o distintivo oficial expedido por la institución u organización que lo adiestró.
Parágrafo 1. En todo caso el usuario deberá estar en condiciones de acreditar en todo
momento que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes y que no
padece ninguna enfermedad transmisible al ser humano.
Parágrafo 2. En el caso de que el ejemplar canino fuese de origen extranjero y/o hubiese
recibido entrenamiento en el exterior, se deberá acreditar dicha situación y presentar el
certificado sanitario expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso
del animal al país.
Artículo 5. Obligaciones de las personas con discapacidad visual usuarios de perros
guía. Todo usuario de perro guía está obligado a:
12. Mantener al perro guía sujeto por el arnés, correa u otro elemento de similar función, así
como con el arnés puesto o los chalecos de identificación. Los perros guía pertenecientes
a razas consideradas potencialmente peligrosas deberán usar bozal en lugares públicos.
En los demás casos no será obligatorio el uso del bozal.
13. Emplear al perro guía de manera exclusiva en aquellas funciones para las que fue
adiestrado.
14. Exhibir, en cada ocasión que así le sea requerida, con motivo del ejercicio de sus derechos
el carné o certificado de vacunación y sanitario, firmado y expedido por un médico
veterinario.
15. Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos,
disponiendo y recogiendo los excrementos de sus perros guía.
16. Garantizar la protección y bienestar del perro cumpliendo los requisitos de trato, manejo
y etológicos para una adecuada calidad de vida.
17. Garantizar los espacios de descanso, hidratación, alimentación y esparcimiento
necesarios para garantizar el bienestar del animal.
18. Suministrar al animal atención veterinaria cuando lo requiera.
19. Responder por los daños que pudiera causar el perro guía bajo su cargo.
20. Los perros guía deberán ser esterilizados obligatoriamente para poder realizar su trabajo
adecuadamente.
21. El usuario de perro guía está obligado a cuidar con diligencia la higiene y sanidad del
perro guía.
22. El usuario deberá otorgar al animal periodos de descanso suficientes para mantener su
salud y su capacidad de desempeñar sus funciones de servicio.
Parágrafo 1. En el caso del numeral 8 del presente artículo, la persona usuaria del perro guía
puede disponer de una póliza o seguro de daños a terceros, que cubra cualquier contingencia
derivada del uso del perro guía.
Artículo 6. Lineamientos de los prestadores del servicio de transporte público. Con
relación al transporte de pasajeros, colectivo, masivo o individual, en cualquiera de sus
modalidades, está sujeto a las siguientes características:
6. Tener preferencia para las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía en la
reserva del asiento con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según
el medio de transporte de que se trate.
7. Asegurar que el perro guía viaje siempre junto a la persona con discapacidad visual en la
forma más adecuada, sin que su presencia sea computada en las plazas del vehículo.
8. En el transporte aéreo se atenderá a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia
o en su defecto a la práctica internacional sobre el transporte de perros guía.
9. Los conductores u operarios de vehículos de servicio público de transporte no podrán
negarse a prestar el servicio a personas con discapacidad visual acompañadas de su perro
guía.
10. El acceso de los perros guía en el transporte público en cualquiera de sus modalidades no
puede conllevar, en ningún caso, costo alguno para la persona con discapacidad visual.
Parágrafo. Los derechos y obligaciones que este artículo impone o reconoce a las personas
con discapacidad visual usuarias de perro guía son extensivos igualmente a los instructores
Página 22 Miércoles, 6 de octubre de 2021 G 1392
o entrenadores de los centros de adiestramiento debidamente identificados, mientras realicen
las funciones de entrenamiento de los perros guía para personas con discapacidad visual,
según lo establecido en el artículo 8 de esta ley.
Artículo 7. Derecho de la persona con discapacidad visual a llevar su perro guía en
lugares públicos o privados de uso público. Siempre se les permitirá a las personas con
discapacidad visual usuarias de perro guía el acceso, y permanencia a lugares públicos o
privados de uso público.
En ningún caso se podrá restringir su acceso, ni requerir el cumplimiento de requisitos
adicionales a los señalados en el artículo 5 de la presente norma. Tampoco se podrán exigir
pagos adicionales por el acceso o la permanencia del animal.
Artículo 8. Entrenadores e instructores de perros guía para personas con discapacidad
visual. Los instructores o entrenadores de los centros o instituciones de adiestramiento
debidamente identificados, cuando realicen ejercicios de entrenamiento o de acoplamiento
individual de perros guía para personas con discapacidad visual tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los establecidos para las personas usuarias de perro guía.
En todo caso, las estrategias de entrenamiento de los animales deberán garantizar su bienestar
y, en consecuencia, quedan prohibidas todas las prácticas crueles o que puedan afectar la
salud física o emocional de los animales.
Los instructores o entrenadores deberán garantizar la satisfacción de las necesidades de los
animales que tienen a su cargo y deberán, en todos los casos, garantizar condiciones locativas
adecuadas para el descanso, esparcimiento, socialización, hidratación y alimentación.
Artículo 9. Importación e ingreso de perros guía. La importación de perros guía y el
ingreso de estos al país no generará pagos arancelarios ni de impuestos para la persona con
discapacidad visual usuaria de perro guía. Los arneses u otros instrumentos necesarios para
uso exclusivo de usuarios de perro guía están exentas del pago de derechos arancelarios.
Artículo 10. Día Nacional del Perro Guía para persona con discapacidad visual. Se
establece el día 24 de abril como el día nacional del perro guía, sumándonos al día
internacional del perro guía para personas con discapacidad visual.
Artículo 11. Definición de perro guía. Para efectos de la presente ley, se entiende por perro
guía todo canino que ha sido adiestrado con el fin de guiar y/o conducir a las personas con
discapacidad visual.
Artículo 12. Sin perjuicio de lo estipulado en otras normas, las personas con discapacidad
visual, que se encuentren dentro del SISBEM 1 y 2 y aquellas comunidades negros, raizales,
indígenas, palenqueras y ROM, el gobierno Nacional deberá a través de la Consejería
Presidencial para la Participación de las personas con discapacidad realizar el
acompañamiento para garantizar el derecho al uso y acceso de perros guía.
Artículo 13. Sanciones. Quien restrinja o impida el ejercicio de los derechos contenidos en
la presente ley incurrirá en las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional
de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Artículo 14. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Gaceta número 1392 - Miércoles, 6 de octubre de 2021
CÁMARA DE REPRESENTANTES
INFORMES DE CONCILIACIÓN
Informe de Conciliación y texto conciliado al Proyecto de ley número 418 de 2021 Senado – 485 de
2020 Cámara,  ........... 1
PONENCIAS
Informe de ponencia positiva para primer debate, pliego de modificaciones y texto
propuesto del Proyecto de ley número 261 de 2021 Cámara, por medio de la cual
 ....................... 6
           
texto aprobado por la Comisión Primera al Proyecto de ley número 046 de 2021 Cámara,
por medio de la cual se regula el uso de perros guía para personas con discapacidad
visual y se dictan otras disposiciones. .......................................................................................... 11
Págs.
C O N T E N I D O
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2021

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