Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 489 de 2021 Senado - número 071 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula la desconexión Laboral - Ley de Desconexión Laboral - 2 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267056

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 489 de 2021 Senado - número 071 de 2020 Cámara, por medio de la cual se regula la desconexión Laboral - Ley de Desconexión Laboral

Fecha de publicación02 Noviembre 2021
Fecha02 Noviembre 2021
Número de Gaceta1563
Tipo de documentoColombian History Events
G 1563 Martes, 2 de noviembre de 2021 Página 13
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 490
DE 2021 SENADO, 179 DE 2020 -CÁMARA
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1685 DE
2013, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZÓ LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA
PRO-UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN MEMORIA DE OMAR BARONA MURILLO
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 1685 de
2013, con el fin de ampliar el término de recaudo de la Estampilla “Pro-Universidad del
Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, creada mediante la Ley 1685 de 2013, de diez
(10) a veinte (20) años.
Artículo 2.Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1685 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca,
Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan la ordenanza que establezca
la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla “Pro-
Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma
de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece
a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de veinte (20)
años.”
Artículo 3. Se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y Valle
del Cauca para que expidan la ordenanza que ordene la ampliación del término de recaudo
de la Estampilla “Pro-Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, y demás
ordenanzas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
_________________________________
H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS
Ponente
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA
DEL SENADO EN SESIÓN DEL DIA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PROYECTO DE LEY
490 de 2021 Senado, 179 de 2020 Cámara “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA
EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1685 DE 2013, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZÓ
LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO EN MEMORIA
DE OMAR BARONA MURILLO”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley
1685 de 2013, con el fin de ampliar el término de recaudo de la contribución parafiscal
Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Omar Barona Murillo”, creada
mediante la Ley 1685 de 2013, de diez (10) a veinte (20) años.
Artículo 2. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1685 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó,
Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión,
distribución y recaudo de la contribución parafiscal estampilla “Pro Universidad del
Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma de trescientos mil
millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes
de 2011, con un término para su recaudo de veinte (20) años.”
Artículo 3. Se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y
Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la ampliación del término de
recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en
memoria de Omar Barona Murillo”, y demás acuerdos necesarios para dar cumplimiento
a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
Bogotá. D.C. 28 de septiembre de 2021.
En sesión de la fecha se le dio lectura a la proposición con que termina el informe
para primer debate del Proyecto de Ley N°. 490 de 2021 Senado, 179 de 2020 Cámara
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1685 DE 2013, POR
MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZÓ LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO UNIVERSIDAD DEL
PACÍFICO EN MEMORIA DE OMAR BARONA MURILLO”. Una vez aprobada la
proposición la Presidencia sometió a consideración el articulado presentado por el
ponente, siendo aprobado sin modificaciones. La Comisión de esta forma declara
aprobado en su primer debate el proyecto mencionado. Acta No. 04 de 28 de
septiembre de 2021. Anunciado el día 24 de agosto de 2021, en Comisión Conjuntas
Económicas Cuarta de Cámara.
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Presidenta
Dra. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS
Ponente
RAFAEL OYOLA ORDOSGOITIA
Secretario General
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 489 DE 2021 SENADO -
NÚMERO 071 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se regula la desconexión Laboral
– Ley de Desconexión Laboral.
Carrera 7 No. 8 - 68 Oficina 315 Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: 57 (1) 3823345 / 46 - laura.fortich@senado.gov.co
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE
Proyecto de Ley No. 489 de 2021 Senado - No. 071 de 2020 Cámara,
“Por medio de la cual se regula la desconexión Laboral Ley de Desconexión Laboral”
I. TRÁMITE DE LA INICIATI VA LEGISLATIVA.
El pasado 20 de julio de 2020 fue radicado en la Secretaría General de la Cámara, el Proyecto de Ley
071 de 2020. La iniciativa tiene como autores los siguientes: H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara , H.R.
Ángela Sánchez Leal, H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez , H.R. Juan Fernando Reyes Kuri , H.R.
Harry Giovanny González García , H.R. Silvio José Carrasquilla Torres , H.R. Nubia López Morales ,
H.R. Carlos Adolfo Ardila Espinosa , H.R. Ángel María Gaitán Pulido , H.R. Julián Peinado Ramírez ,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz , H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache , H.R. Oscar Hernán
Sánchez León , H.R. Adriana Gómez Millan , H.R. Emeterio José Montes De Castro.
Por designación de la Mesa Directiva de la Honorable Comisión Séptima Constitucional de la Cámara
se nombraron los ponentes para el estudio de esa iniciativa legislativa.
El día 16 de septiembre del presente año en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, se llevó
a cabo la discusión y votación de la ponencia para primer debate. El pasado 20 de mayo del año en
curso 2021, en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes fue aprobado en Segundo Debate el
texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Ley N° 071 de 2020 Cámara. En Gaceta 886 del
29 de julio de 2021, se publicó nota aclaratoria al texto definitivo aprobado en Plenaria de Cámara de
Representantes, por cuanto “Por error de transcripción en los artículos 1 y 5 del Texto Definitivo
publicado en la Gaceta del Congreso No. 566 de 2021” no correspondía al aprobado en el debate.
El proyecto fue remitido a la Comisión Séptima del Senado de la República y por designación de la
Mesa Directiva se nombraron como ponentes la Senadora Laura Ester Fortich Sánchez y el Senador
José Aulo Polo Narváez. En sesión del 28 de septiembre del 2021 fue aprobado en Comisión Séptima
del Senado de la República de manera unánime con algunas modificaciones propuestas por el
Senador Carlos Fernando Motoa.
II. OBJETO DEL PROYECTO.
Este proyecto de ley tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los servidores
públicos, trabajadores y teletrabajadores en las relaciones laborales legales y reglamentarias, con el
fin de garantizar que, por ejemplo, con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
no se transgredan los límites que deben existir entre la jornada laboral y sus espacios de descanso.

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