Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del proyecto de ley número 143 de 2020 Cámara - 350 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial - 3 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358390

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto del proyecto de ley número 143 de 2020 Cámara - 350 de 2020 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de Gaceta1431
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del conGreso 1431 Jueves, 3 de diciembre de 2020 Página 5
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b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la
práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el
Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo;
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los
recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores
humanos; y
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades
psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad;
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la
formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su
seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como
peatones, pasajeros y conductores.
PARÁGRAFO 1o. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo
los literales a) y b), no exige asignatura específica. Esta información debe
incorporarse al currículo y desarrollarse a través todo el plan de estudios.
PARÁGRAFO 2o. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente
artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de
Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para
su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la Nación
destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educativos
oficiales o privados que ofrezcan educación formal, en el marco de su autonomía
deberán desarrollar estrategias pedagógicas con criterios de objetividad y de
acuerdo con el curso de vida, que promuevan la participación democrática y el
ejercicio de la ciudadana que aseguren la transparencia, los valores éticos y el
cuidado de lo público.
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Las secretarías de educación en cumplimiento de su función de inspección y
vigilancia velarán por el cumplimiento de lo establecido en la ley”.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo aquí dispuesto en
un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente
ley.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ESTEBAN QUINTERO CARDONA LUIS FERNANDO GÓMEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN
Representante a la Cámara
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SUSTANCIACIÓN
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2020
En la fecha fue recibido el infor me de ponencia para primer debate al Proyecto
de Ley No. 128 DE 2020 CAMARA “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA
EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 107 DE 1994 Y LOS ARTÍCULOS 14 Y 23 DE LA
LEY115 DE 1994, CON EL FIN DE ESTABLECER LA ENSEÑANZA
OBLIGATORIA DE CLASES DE URBANIDAD, CIVISM O, TRANSPARENCIA Y
MORALIDAD PÚBLICA, EN LA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA,
SECUNDARIA Y MEDIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Dicha ponencia fue firmada por los Hon orables Representantes ESTEBAN
QUINTERO (Coordinador Ponente), LUIS FERNANDO GÓMEZ, CIRO
RODRIGUEZ.
Mediante Nota Interna No. C.S.C.P. 3.6 949 / del 25 de noviembre de 2020, se
solicita la publicación en la Gaceta del Congreso de l a República.
DIANA MARCELA MORALES ROJAS
Secretaria General
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 143 DE 2020 CÁMARA - 350 DE
2020 SENADO
por medio de la cual se adoptan medidas en
materia de nanciamiento para la reactivación del
sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y
agroindustrial.
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INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 143 DE 2020 CÁMARA / 350 DE 2020 SENADO
“Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de financiamiento para la
reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales”.
Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2020
Honorable Senador
JOSÉ ALFREDO GNECCO ZULETA
Presidente de la Comisión Tercera del Senado de la República
Honorable Representante
NÉSTOR LEONARDO RICO RICO
Presidente Comisión Tercera de la Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley número 143 de 2020
Cámara / 350 de 2020 Senado, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN
MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR
AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA, FORESTAL Y AGROINDUSTRIALES”.
Respetados Presidentes,
De acuerdo a la ratificación realizada el pasado 24 de noviembre de 2020, por la Mesa
Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de
Representantes y la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del
Honorable Senado de la República, en Sesión Conjunta conforme al mensaje de urgencia
radicado por el Gobierno Nacional y según lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley
5ta de 1992, nos permitimos rendir este informe de ponencia positiva para Segundo Debate
al Proyecto de Ley número 143 de 2020 Cámara / 350 de 2020 Senado, “POR MEDIO DE
LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO, ACUÍCOLA, FORESTAL
Y AGROINDUSTRIALES”.
El contenido de esta ponencia incluye:
I. Antecedentes.
II. Consideraciones.
III. Articulado del Proyecto de Ley.
IV. Pliego de modificaciones.
V. Justificación.
V. Proposición con que termina el informe de ponencia.
VI. Texto propuesto para segundo debate.

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