INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2020 CÁMARA Y CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 333 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones - 15 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358787

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 064 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2020 CÁMARA Y CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 333 DE 2020 CÁMARA, por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Diciembre 2020
Número de Gaceta1500
Tipo de documentoColombian History Events
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1500 Bogotá, D. C., martes, 15 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NO. 064
DE 2020 C, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 114 DE 2020 C. Y CON
EL PROYECTO DE LEY NO.333 DE 2020 C, “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA
EL TÍTULO IV DE LA LEY 1564 DE 2012, REFERENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE
INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
Bogotá D.C. diciembre de 2020
Señor
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente
COMISIÓN PRIMERA
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado señor presidente:
En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la
Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de Ley No. 064 de 2020 C, acumulado con el Proyecto de Ley No. 114 de 2020 C
y con el Proyecto de Ley No.333 de 2020 C, “Por medio de la cual se modifica el título IV
de la ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural
no comerciante y se dictan otras disposiciones”. El Informe de Ponencia se rinde en los
siguientes términos:
I. TRÁMITE DE L AS INICIATIVAS
El Proyecto de Ley No. 064 de 2020, fue radicado el día 20 de julio de 2020 por el
Honorable Representante a la Cámara José Daniel López.
El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 648 de 2020.
El Proyecto de Ley No. 114 de 2020, fue radicado el día 20 de julio de 2020 por los
Honorables Representantes a la Cámara; Buenaventura León León, Maria Cristina Soto
De Gomez, Alfredo Ape Cuello Baute, Ciro Antonio Rodriguez Pinzon, Adriana Magali
Matiz Vargas, Juan Carlos Wills Ospina, Armando Antonio Zabarain De Arce, Jaime
Felipe Lozada Polanco, Juan Carlos Rivera Peña, Yamil Hernando Arana Padaui, Jose
Gustavo Padilla Orozco, Felipe Andrés Muñoz Delgado, Wadith Alberto Manzur Imbet,
José Elver Hernández Casas, Felix Alejandro Chica Correa, Nidia Marcela Osorio
Salgado, Nicolas Albeiro Echeverry Alvarán, Emeterio José Montes Castro, Germán
Alcides Blanco Álvarez Y Diela Liliana Benavides Solarte.
El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 668 de 2020.
El Proyecto de Ley No. 333 de 2020, fue radicado el día 10 de agosto de 2020 por los
Honorables Representantes a la Cámara Mauricio Gómez Amin, Miguel Ángel Pinto
Hernández, Andrés Cristo Bustos, Laura Esther Fortich Sanchez, Horacio José Serpa
Moncada, Fabio Raúl Amin Sáleme, Rodrigo Villalba Mosquera, Guillermo García
Realpe, Luis Fernando Velasco Chaves, Lidio García Turbay, Mario Alberto castaño
Pérez, Harry Giovanny González García, Alejandro Carlos Chacón Camargo, Hernán
Gustavo Estupiñan Calvache, Carlos Adolfo Ardila Espinosa, Henry Fernando Correal
Herrera, Nubia López Morales, Nilton Córdoba Manyoma, Juan Fernando Reyes Kuri,
Ángel María Gaitán Pulido, Álvaro Henry Monedero Rivera, Alejandro Alberto Vega
Pérez, Elizabeth Jay-Pang Díaz, Alexander Harley Bermúdez Lasso, Flora Perdomo
Andrade, Rodrigo Arturo Rojas Lara, Carlos Julio Bonilla Soto, Adriana Gómez Millán,
Luciano Grisales Londoño, Juan Diego Echavarria Sánchez, Andrés David Calle Aguas,
John Jairo Roldan Avendaño, Edgar Alfonso Gómez Román, Julián Peinado Ramírez,
Kelyn Johana González Duarte, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, José Luis Correa López,
Fabio Fernando Arroyave Rivas, Juan Carlos Lozada Vargas, Oscar Hernán Sánchez
León, Victor Manuel Ortiz Joya, Crisanto Pisso Mazabuel, Silvio José Carrasquilla
Torres, Nevardo Eneiro Rincón Vergara y Juan Carlos Reinales Agudelo.
El Proyecto de Ley fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 821 de 2020.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, en virtud
del artículo 151 de la Ley 5 de 1992, acumuló los Proyectos de Ley No. 064 de 2020,
114 de 2020 y 333 de 2020.
El 17 de septiembre de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara
de Representantes designó como ponentes a los Honorables Representantes,
Buenaventura León León C, José Daniel López Jiménez, Jorge Eliecer Tamayo
Marulanda, Julián Peinado Ramírez, José Jaime Uscategui Pastrana, Juanita María
Goebertus Estrada, Carlos German Navas Talero, Luis Alberto Albán Urbano y Ángela
María Robledo Gómez.
El 04 de diciembre de 2020, los Honorables Representantes de la Comisión Primera,
aprobaron el proyecto de ley objeto de estudio.
El 4 de diciembre de 2020, la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de
Representantes designó como ponentes a los Honorables Representantes,
Buenaventura León León C, José Daniel López Jiménez, Jorge Eliecer Tamayo
Marulanda, Julián Peinado Ramírez, José Jaime Uscategui Pastrana, Juanita María
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
064 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 114 DE 2020
CÁMARA Y CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 333 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de
insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.
Página 2 Martes, 15 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1500
Goebertus Estrada, Carlos German Navas Talero, Luis Alberto Albán Urbano y Ángela
María Robledo Gómez.
II. OBJETO DEL PROYECTO
Los proyectos de ley tienen como objeto modificar el título IV de la Ley 1564 de 2012 en lo
referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante, así
como establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia de persona natural no
comerciante, luego de la crisis económica generada por la pandemia Covid - 19.
III. JUSTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS
El Proyecto de Ley Nº 064 de 2020, fue motivado por su autor en los siguientes términos:
1. Objetivos de la iniciativa
El proyecto de ley pretende establecer requisitos adicionales al trámite de insolvencia de
persona natural no comerciante, cuando dentro de los acreedores se encuentren empresas
de economía solidaria, que, por su naturaleza sin ánimo de lucro, son objeto de especial
protección, de acuerdo a los artículos 58 y 333 de la Constitución Política.
La iniciativa busca específicamente:
1. Establecer que en caso de existencia de créditos con empresas de economía solidaría,
para que proceda la insolvencia, la persona natural debe incumplir el pago de dos o más
obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 180 días, es decir, se aumentan
los requisitos de tiempo, pasando de 90 a 180 días, para esta circunstancia específica.
2. Determinar que cuando uno de los acreedores sea una empresa de economía solidaria,
dentro de la relación de acreencias no se podrán incluir aquellas adquiridas durante el mes
anterior a la presentación de la solicitud de insolvencia.
3. Ubicar las acreencias de las empresas de economía solidaria dentro de los créditos de
segunda clase, en el puesto número tres, dentro de los créditos del acreedor prendario,
excepto las obligaciones que tengan garantía hipotecaria.
4. Establecer dentro de los requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas,
que el deudor deberá acreditar conocimiento en finanzas personales.
5. Contemplar que cuando uno de los acreedores sea una empresa de economía solidaria
y haya acreedores personas naturales, estas deberán probar dentro de la audiencia de
negociación de deudas su solvencia económica y la procedencia del dinero o bienes objeto
de la obligación del deudor. De igual forma, se establece dentro de las facultades del
conciliador, la posibilidad de solicitar información con el fin de obtener información de la
solvencia del acreedor persona natural, así como de la procedencia de los recursos.
6. Establecer que en caso de existencia de créditos con empresas de economía solidaria,
el acuerdo de pago dentro del trámite de insolvencia, deberá contar necesariamente con la
aprobación de cada una de estas empresas.
2. El trámite de insolvencia de persona natural no comerciante
Mediante la Ley 1564 de 2012, el legislador estableció en el ordenamiento la figura de la
insolvencia de persona natural, procedimiento que de acuerdo a lo establecido en el artículo
531 de la precitada norma, tiene como propósito que las personas naturales no
comerciantes puedan: 1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores
para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. 2. Convalidar los acuerdos
privados a los que lleguen con sus acreedores y 3. Liquidar su patrimonio.
Conforme a datos del Ministerio de Justicia y del Derecho, tomados del Sistema de
Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición -SICAAC-, en el año
2016 se recibieron 425 solicitudes de insolvencia; en el 2017, 1217; en el 2018, 1926 y en
lo que va del 2019, hasta el día 15 de julio, 1095 solicitudes; lo cual demuestra un aumento
constante del uso de la figura en los últimos cuatro años.
Según datos del mismo Sistema, se puede concluir que el proceso de insolvencia es
altamente efectivo, teniendo en cuenta que desde el año 2016, la mayoría de casos
culminan con acuerdos.
A su vez, en el año 2019 se adelantó una encuesta por parte de la Asociación Nacional de
Fondos de Empleados -ANALFE- en la que se consultaron 182 fondos de empleados (una
de las categorías de economía solidaria) sobre los procesos de insolvencia en los cuales
eran acreedores, dando como resultado que el 21,98% habían sido notificados del inicio de
procesos de insolvencia por parte de sus asociados.
El artículo 539 de la Ley 1564 de 2012 estableció los requisitos para llevar a cabo el
procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante. De acuerdo con el
numeral 3, el deudor deberá hacer una relación de los acreedores conforme con el orden
de los mismos, según la prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes
del Código Civil. Es decir, el artículo contempla una remisión normativa al Código Civil con
respecto al orden en que deberán ser pagadas las acreencias dentro del trámite de
insolvencia de persona natural no comerciante. El artículo 2495 del Código Civil establece
los créditos de primera clase, señalando como tales:
“(…) 1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias,
la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia.
4. l subrogado por el artículo 1o. de la Ley 165 de 1941. El nuevo texto es el
siguiente:> Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes del contrato de
trabajo.
5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante
los últimos tres meses.
El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere
exagerado.
6. Lo créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales
devengados”.
El artículo 2497 del Código Civil incluye los créditos de segunda clase:
“(…) 1. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada,
mientras permanezcan en ella, y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento,
expensas y daños.
2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su
poder o en el de sus agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por
acarreo, expensas y daños; con tal que dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se
presume que son de la propiedad del deudor, los efectos introducidos por él en la posada,
o acarreados de su cuenta.
3. El acreedor prendario sobre la prenda”.
Por su parte, el artículo 2499 del Código Civil enumera los créditos de tercera clase:
La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
“(…)A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos
acreedores, o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague
inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.

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