INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2020 CÁMARA, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones - 11 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359099

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 134 DE 2020 CÁMARA, por la cual se crea una especialidad judicial agraria y rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de Gaceta1475
Tipo de documentoColombian History Events
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1475 Bogotá, D. C., viernes, 11 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 134 DE 2020 CÁMARA
por la cual se crea una especialidad judicial agraria
y rural, se establecen los mecanismos para la
resolución de controversias y litigios agrarios y
rurales y se dictan otras disposiciones.
PONENCIAS
1
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 134 DE 2020 CÁMARA Por la cual se crea una Especialidad Judicial
Agraria y Rural, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y
litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones
Bogotá D.C., 08 de diciembre de 2020
Honorable Representante
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
Ref: Informe de Ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley número 134 de
2020 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República
y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, me
permito rendir Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número
134 de 2020 Cámara, Por la cual se crea una Especialidad Judicial Agraria y Rural,
se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y
rurales y se dictan otras disposiciones, con base en las siguientes consideraciones:
CONTENIDO
1. Trámite de la iniciativa
2. Objeto
3. Consideraciones del ponente
3.1. Incorporación del componente ambiental
4. Competencia del congreso
4.1. Constitucional
4.2. Legal
5. Conflicto de interés
2
6. Pliego de modificaciones
7. Proposición
8. Texto propuesto para segundo debate
1.TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El Proyecto de Ley número 134 de 2020 Cámara, fue radi cado el día 20 de julio de
2020 por la Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cab ello Blanco. Por
decisión de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
fueron designados como como ponentes los Representantes Álvaro H ernán Prada
Artunduaga, Juanita Maria Goeber tus Estrada, Jorge Eliecer Tamayo Marulanda,
Buenaventura León León, J uan Carlos Lozada Vargas, David Ernesto Puli do Novoa,
Luis Alberto Alban Urbano, Carlos Germ an Navas Talero y Ángela María Robledo
Gómez.
Los ponentes solicitaron audiencia pública que fue realizada el día 5 de octu bre de
2020 de manera virtua l a través de la plataforma Hangouts Meet. Hubo amplia
participación: magistrados y magistradas del Consejo de Estado, de la Corte Suprema
de Justicia y del Consejo Superior de la J udicatura; también participaron
académico s, organizaciones de la sociedad civil y agencias del Estado. Las
intervenciones se sintetizan a continuación:
Óscar Darío Amaya (Consejo de Estado)
-
Desarrollo del acuer do de paz: El CE ve con bueno s ojos el cumplimiento del
Acuerdo, en específico del punto 1.1.8.
-
El Acuerdo de Escazú si bien no ha sido ratificado, ya fue firmado y es un acu erdo
que se refiere a la información, participación y acceso a la justicia ambiental,
aunque no es obligatorio crear jueces ambientales, promover la justicia
ambiental.
-
En el PND, el actual Gobierno incluyó la creación de jueces agrarios y de tribunales
ambientales.
-
Comentarios del Consejo de Estado al proyecto:
-
Se omiten instituciones como derechos reales distintos a la propiedad como
servidumbre, usufructo, no hay inclusión de ningún prin cipio de co ntenido
ambiental en el proyecto, sino que todo es agrario.
-
En el tema de las fuentes (art. 8) se ignoran l os aspectos ambientales que deben
aplicar los jueces que se ocupan de los temas agrario s
-
En el artículo 12 la itinerancia no está clara
-
El principal comentar io es que el proyecto está incompleto: le falta la
incorporación de lo ambiental, porque el PL lo trata como si fuera un tema
residual. La especialidad debe ser agraria y ambiental:
Estructura: 1) jueces agrario s y ambientales 2) salas agrarias y ambientales 3)
dos plazas en la Sección Prime ra del CdeE y una Sala Agrari a y Ambient al en la
CSJ. Esto porque lo agrario y lo ambiental es inescindible.
Los debates en Colombia no son divididos, porque la tierra tiene un componente
ecológico y la propiedad tiene una función social y ecológica. Abordar lo agrario
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sin tener en cuéntalo ambiental aplaza la solución definitiva del problema.
Promover el uso adecuado de la tierra pasa por tener en cuenta sus elementos
físicos y químicos: agua y suelo.
Gloria Stella López (Consejo Superior de la Judicatura)
Es inseparable la jurisdicción ambiental de la jurisdicción agraria.
Deben crearse como una especialidad en tierras en la justiciaordinaria. Considera
que no cree que deba ser una jurisdicción especial, sino que se trate de una
especialidad dentro de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción contenciosa.
Incorporar en un solo texto los dosPL.
-Este PL modifica la Ley 270, la Ley 1437 , Ley 731 y la Ley 160 del 94. Hay que
revisar bien estas normas para que no haya contradicciones.
-Se plantean algunos puntos que no deben cobijarse en el desarrollo de esta ley
puesto que son normas que ya están expresas en el CGP y en la Ley 143.
-La creación de conciliadores de derecho -tanto en la jurisdicción agraria como en
la contenciosa- desdibuja la función propia del juez que es resolver el conflicto, así
sea a través de la conciliación.
-Los jueces adjuntos generan inseguridad jurídica entonces hay que revisar.
-Preocupa que hay aspectos que no se incluyeron como controversias, a saber:
desarrollo de actividades productivas, formalización y normalización de la
propiedad, sistema nacional de áreas protegidas como los parques nacionales y
regionales naturalesy reservas forestales.
-Hay que separar muy bien las competencias de la jurisdicción ordinaria y de la
contenciosa, para que no hayan conflictos de competencia y no generar mayor
desgaste judicial por las controversias que de esto pueda derivarse.
-La planta tipo de los despachos ¿quiénes debe conformar el equipo de trabajo? El
CSJ considera que se debe tener el apoyo de especialistas en derecho ambiental,
topógrafo y otras especialidades.
-Lo agrario y ambiental deben constituiruna sola especialidad, y mirar el aporte de
la especialidad de restitución de tierras.
-Insiste en la Creación de mesas de trabajo de la Corte Suprema de Justicia, el
Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatu ra y la Procuraduría
General de la Nación.
Luis Armando Tolosa (Presidente Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
Justicia)
- Llamado a la organización en la legislación en materia de tierras, por ejemplo en lo
relativo a la prescripción, restitución de tierras, etc. No hay unificación normativa.
Abogar por la creación de una unidad legislativa que abogue por los problemas del
minifundio y el latifundio, la productividad y la concentración de tierras y dar un
reglamento orgánicoa las leyes de tierras. Esto incide en el PL actual.
-Este PL no tiene sentido solo desde lo consagrado en el Acuerdo de Paz, sino
también en lo relativo al Orden público ecológico nacional y mundial, en el sentido
de que los problemas ambientales carecen una organización y empalme con las
leyes de tierra en materia de protección.
-Propuesta: Sala de Casación Civil, Ag raria y Ambiental. En lo concerniente a la
organización de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia,
consideran que la creación de una sala autónoma genera problemas internos sobre
el gobierno de la propia Corte Su prema y sobre la distribución del poder. Por tanto,
la propuesta es que la Sala tal como existe, resuelva losconflictos, así como lo ha
venido haciendo. La Sala está en capacidad de trabajar en la organización de la
justicia agraria y ambiental con sus siete magistrados. Lo han hecho con la Ley de
tierras, la Ley 1148, la reforma del 36, reform a del 60, 61, han proferido decisiones
hito en esta materia. Han aplicado el Acuerdo de Paz en las decisiones de tutela
que han conocido sobre esta materia.
-Solicita que se les apoye con magistrados auxiliares.
-Deben unificarse los estatutos de tierras
Octavio Augusto Tejeiro (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia)
-No es necesario crear unaSala nueva.
-Tema procesal: la unicidad de estatutosprocesales es útil para el ciudadano y para
los abogados. Quizá sea lo mejor mantener el CGP tal como existe, y que en el PL
que se discute se mantengan los postuladosesenciales del derecho rural y agrario,
para que cuando los jueces lo estén aplicando sepan que lo que se aplica es el CGP
pero que llegados a este tema se aplican los postulados básicos que ya están
señalados en el PL.
En síntesis, plantea eliminar las modificacionesy adiciones que se hacen al CGP
para evitar inconvenientes interpretativos y aplicativos y de integración de la ley.
-Los postulados básicos deberán cumplirse además del CGP o por encima de él.
Estos postulados deberían ser: posibilidad de decisión extrapetita y ultrapetita,
tema de la competencia territorial que se privilegie el domicilio del campesino -que
es la partedébil de la relación procesal- para que el mismo no tenga que demandar
en el foro real o en el foro contractual, la prueba de oficio teniendo en cuenta esta
asimetría de relaciones (énfasis en la carga dinámica de la prueba).
-El PL como está genera un paralelismo con el CGP.
Margarita Varón (Colombia Rural)
-Este PL tiene que poner más énfasis y recursos en los jueces municipales que si
van a tener una capacidad de ir a las áreas más remotas del país.
-Focalización de MADR.
-Se sugiere acotar el proyecto para mantener integralidad en la resolución de los
conflictos.
-La composición de la litis debe atender a la complejidad de los conflictos
ambientales, ejemplo, conflictos interétnicos. Enfoque étnico: armonización con
derecho propio y la aproximación de la justicia rural.
-Órgano de cierre único, es bastante confuso mantener las dos jurisdicciones pues
se siguen compartimentando los conflictos que en la mayoría de casos tienen
involucrado un bien público.
Manuel Ramos
-Hay que formar jueces agrarios: no está de acuerdo en que sea la Sala de Casación
Civil el órgano de cierre, porque cree que no se atiende a la realidad del
campesinado.
Lorena Garnica
-Se unen las competencias separadas judiciales y administrativas
-Énfasis en la oferta institucional: el juez cercano a los ciudadanos rompiendo
barreras de acceso.(un juez que trabaje los domingos, que este acompañado de un
conciliador experto en derecho)
-La competencia ambiental como residual, en tanto es necesario que el juez no tenga
demasiadas competencias pues podría desatender lo que se pretende resolver con
el PL: la litigiosidad relacionada conla tenencia de la tierra en zonas rurales.
-Solamente deberán ser atendidos aquellos puntos ambientales que sean necesarios
para resolver lo agrario.
Aura Bolívar
-Jurisdicción: robustecer la justicia desde abajo, unificarcriterios interpretativos—
> construcción de cuerpo institucional y doctrinario autónomo y unificado. Cree
que esto no es posible de lograr con dos especialidades distintas porque
probablemente sus criterios de interpretación también lo serían.
-Necesidad de funcionarios capaces de entender los problemas de la ruralidad: no
entender los conflictos rurales como problemas civiles, pues en ellos hay una
igualdad de partes y el juez esun tercero imparcial. La justicia agraria le apuesta
a lo contrario porque la relación es desigual.
-Línea dura de procedimientos y princip ios agrarios para dar equilibrio a las partes,
esto en caso de que decida no hacer modificaciones al CGP.
-Esta jurisdicción debe ser de carácter permanente porque va a resolver conflictos
históricos y no solo relacionados con el conflicto armado.
-Cuando se trate de temas ambientales ligados a los problemas de fondo sobre el
acceso a la propiedad o uso, etc,, habrá que resolverlos en esta jurisdicción. En
todo caso, si bien se podía pensar en una jurisdicción agraria y ambiental,
considera que las condiciones no están dadas para eso y que por apostarle a más
se termine obs truyendo la efica cia.
-Proceso mixto: mantener competencias administrativas que se conducen a lo
judicial. El proyecto debe incorporar medidas para jalonar y obtener información y
colaboración de distintas entidades.
-Coordinación interinstitucional para que los jueces puedan avanzar, no pueden
hacerlo solos: acceso a información.
-Fortalecimiento de la justicia desde abajo: juez asume un rol activo de protección
de los bienes del Estado. Deben desarrollarse elementos como: participación del
campesinado y sus organizaciones, fallos ultra y extrapetita donde el juez tiene
posibilidad de asumir una mayor defensa y protección de bienes del estado, que
no solo se considere el campesinado, sino también el patrimonio del estado y en
consecuencia de quienes tienen acceso preferente: comunidades campesinas.
Andrés García
-Fortalecer la presencia estatal en las zonas rurales y por ello debe tener vocación
de permanencia de la especialidad. También concluye que sí es necesario hacer
énfasis en la ruralidad dentro del PL.
-Cierre jurídico a los distintos problemas que surgen en relación con los procesos
administrativos para brindar acceso a tierras.
-El diseño ideal sería una jurisdicción agraria, sin embargo, reconoce que la
creación de la especialidad es un avance esencial siempre y cuando se prevean los
recursos necesarios para ponerlo en marcha.
-En relación con los posibles conflictos de competencias, sugiere una solución como
la de la JEP: creación de una sala repartidora que determinen de antemano la
competencia y cuando los casos involucren ambas jurisdicciones crear
mecanismos desde el principio para la solución conjunta.
-Establecer mecanismos de coordinación con la jurisdicción indígena que no está
mencionada.
-Precisar prevalencia normativa, desarrollar conflictos de uso y los criterios
interpretativos cuando hayaconflicto entre los cuerpos normativos.
Cesar Valderrama (Dejusticia)
-Lo ultra y extrapetita se debe extender a cuando hayintereses del Estado.
-La conciliación debe tener límites, sobre todo considerando esas relaciones
desiguales.
-Si se trata de especialidad, vale la pena pensar en solo una jurisdicción por la
ineficiencia que puede conllevar una duplicidad de actores y por la dificultad de
alcanzar uniformidad en las decisiones. Considera que debe ser la contenciosa
administrativa.
Carlos Duarte
-Definición de campesino Sentencia 2028/1 8 de la CSJ.
-Se hace necesario que la jurisdicción tenga su propia instancia de cierre
-Faltan instrumentos específicos relacionados con conflictos territoriales,
interculturales y ambientalesy profundizar en DESC. El PL debería prever que los
acuerdos construidos en escenarios alternativos de resolución de conflictos
cuenten con validez jurídica en relación ala autoridad agraria y ambiental.
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-El amparo a la pobreza en casos de sujetos de especial protección constitucional
debe ir más allá de la rama judicial
Camilo Enrique Blanco (Agencia de Desarrollo Rural)
-Considera que debe modificarse el art 54 de l PL en tanto impone al ciudadano la
obligación de aportar datos registral es y catastrales del predio objeto de litigio. E sto
debería hacerlo las entidades territoriales y el Agustín Codazzi.
Diego Fernando Trujillo (Procurador Delegado para Asuntos Rurales)
Los conflictos pequeños de los campesinos tienen que tener un procedimiento
simple para lograr soluciones prontas. Para ello, el papel del Ministerio Público
como conciliador es relevante para lograr soluciones asequibles y de fácil
consecución.
Andrés Castro (Unidad de Restitución de Tierras)
-El proyecto no contempla disposiciones orientadas a precisar las competencias
entre los jueces y magistrados especializados en Restitución de tierras y la
especializada que se pretende crear. Se recomienda referencia expresa.
-Armonizar el PL con otros proyectos que también se relacionan con administración
de justicia y justicia agraria y rural.
Ricardo Arias (Delegado para Asuntos Agrarios de la Defensoría del Pueblo)
-El PL no especifica los asuntos en los que resulta procedente e improcedente la
conciliación. Se requiere identificación expresa
-Desarrollar a profundidad medidas de perspectiva diferencial tanto étnica como de
género.
-Se debe armonizar con las acciones que adelanta ante la Agencia Nacional de
Tierras.
-Importancia de contemplar el derecho ambiental en el PL.
Marcela Castellano (PRODETER Colombia)
-La creación de dos especialidades puede incurrir en vicio inconstitucional, pues
trasgrede el principio de juez natural. No es fácil distinguir entre lo público y
privado cuando de tierras se trata y no hay unificación jurisprudencial.
-En la ruralidad la conectividad es muy baja, se debe revisar el artículo 3 para no
vulnerar el derecho de defensa.
-No está establecido un órgano de cierre.
-El artículo 49 no prevé la forma de resolución de los conflictos de competencia.
En el Taller de Expertos convocado por la coordinadora ponente, Juanita Goebertus,
el 7 de diciembre de 2020, se escucharon las diferentes posturas frente al proyecto
de ley, de tal suerte que se evidenció la pertinencia de presentar esta ponencia.
2.OBJETO.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto regular el marco procesal que rige las
actuaciones judiciales y mecanismos alternativos para la resolución de los litigios y
controversias respecto de los derechos de propiedad, posesión, ocupación,
servidumbre, usufructo, uso y tenencia de bienes inmuebles ubicados en suelo rural,
las relaciones económicas de índole agraria particularmente descritas en esta Ley y
la legislación agraria vigente.
3.CONSIDERACIONES DEL PONENTE
A continuación se transcriben textualmente las consideraciones presentadas en la
ponencia radicada para primer debate, la cual suscribí, adicionand o las
consideraciones correspondientes a las proposiciones que radiqué y que no fueron
aceptadas por los coordinadores ponentes en dich a oportunidad.
Las proposiciones se refieren a la necesidad de incluir el componente ambiental en
todos los asuntos relativos a la jurisdicción rural y agraria, al considerar que se trata
de materias inescindibles.
El PLE 134 de 2020 busca adecuar y articular la estructura de la Administración de
Justicia y su organización institucional y procedimental, para implementar la
especialidad agraria y rural en las jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso
administrativo en Colombia. En términos generales, por esta vía se pretende: (i) hacer
efectiva la cláusula constitucional de Estado Social de Derecho, desde la perspectiva
del ordenamiento y acceso progresivo a la propiedad de la tierra en Colombia; (ii) la
protección a los trabajadores agr arios (CP., arts. 1, 64, 65 y 66); (iii) cumplir con lo
dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017; y finalmente, (iv) integrar dicho esquema
en la ley estatutaria de administración de justicia.
De acuerdoa la autora del proyecto:
“Este proyecto fue ideado para cumplir el compromiso, contenido en el
Acuerdo Final, de crear una jurisdicción agraria, como apoyo a los
compromisos de “Formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad
rural” y de “mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de
fortalecimiento de la producción alimentaria”. En principio la definición de los
asuntos agrarios y rurales contenida en el proyecto es una versión más
amplia de la prevista anteriorm ente en el Decreto 2303 de 1989 (nunca
implementado completamente y luego derogado por el Código General del
(…)
[S]e entiende no sólo la necesidad de establecer una oferta jurisdiccional
especializada en asuntos agrarios, sino además lo imperioso de establecer un
cuerpo unificado normativo en torno a dichos asuntos, aspecto en el cual
valga resaltar Colombia ha avanzado significativamente, por ejemplo con la
expedición del Decreto 1071 de 2015 (Por el cual se expide elDecreto Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural). De esta manera, es posible hablar de un entramado
completo de justicia agraria, el cual responda a las necesidades de la
población rural, con normas sustantivas y procesales claras, que garanticen
la solución efectiva de las distintas tipologías de conflictos agrarios.”
Con el fin de lograr los propósitos previstos el proyecto de ley crea la especialidad
agraria y rural en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción contencioso
administrativa. Además del arreglo institucional, establece los asuntos que serán de
competencia de estas autoridades jurisdiccionales y fija el procedimiento para
resolver las controversias que surjan a propósito de los asuntos de su competencia.
Además de la novedad de crear una especialidad para resolver los conflictos propios
de la ruralidad, el presente proyecto dispone de varias herramientas que buscan
equilibrar la desigualdad en las relaciones de uso y tenencia de latierra y de acceso
a la administración de justicia. Al respecto, por ejemplo, dispone la creación de
despachos judiciales itinerantes,establece la posibilidad de fallos extra y ultra petita
atendiendo a las particularidades del litigio; posibilita la representación de las partes
por diversos actores, lo que facilita el acceso a la administración de justicia; entre
otras medidas. Adicionalmente, hace énfasis en la disponibilidad de mecanismos
alternativos de resolución de conflictos atendiendo a la naturaleza de muchos
conflictos en la ruralidad y a la deseabilidad de evitar el escalamiento de las
controversias.
En suma, es un proyecto que busca retomar var ios intentos fallidos por dar una
respuesta institucional a los conflictos propios de la ruralidad, mediante
herramientas novedosas que garantizan el derecho al acceso a la justicia de los
ciudadanos de las zonas rurales.
3.1.Incorporación del componente ambiental.
Existe una conexión entre la competencia del juez agrario con el litigio y la
controversia ambiental, en cuanto al componente ecológico que conlleva el uso del
suelo y de la tierra, lo que justifica dotar al operador judicial de precisas
competencias para conocer de las dos clases de causas, a través de la creación de
una especialidad agraria y ambiental.
La inescindible relación entre lo agrario y lo ambiental, conlleva a confiar en el mismo
funcionario judicial los dos temas, por los siguientes argumentos:
a.La tierra tiene un componente ecológico y la propiedad, por su parte, tiene
una función social y ecológica.
b.Un alto número de los conflictos agrarios del país son de contenido ambiental.
c.Abordar lo agrario sin tener en cuenta lo ambiental aplaza la solución
definitiva del problema social y, por ende, del problema judicial.
d.Una adecuada Reforma Rural Integral, término acuñado por el Acuerdo de
Paz, debe tener en cuenta la variable de los recursos naturales que usa el
campesino: agua, aire, suelo, flora, fauna y biodiversidad.
e.Promover el uso adecuado de la tierra pasa por tener en cuenta sus elementos
físicos y químicos (agua y suelo).
f.No sólo lo agrario incide en la ruralidad del país, sino también todos aquellos
asuntos ambientales, los que de suyo siempre han estado estrechamente
relacionados y que resultan inseparables e inescindibles. Principalmente
porque la explotación de la tierra debe atender a criterios de sostenibilidad
ambiental y de protección de los recursos naturales, tal y como lo ordenan los
artículos 58 y 95 de la Constitución Política del país.
La incidencia y la estricta conexión entre lo agrario y lo ambiental tiene que ver,
también, con el desarrollo económico y social del territorio que debe encausarse bajo
los lineamientos del desarrollo sostenible, en la medida en que los condicionamientos
técnico-ambientales imponen una limitante a la estructura de la tenencia de la tierra
en Colombia, especialmente en aquellos ámbitos de predios localizados en áreas que
conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como las reservas forestales y
los parques nacionales naturales, entre otras. Zonas del país en las que existe una
regulación amplia y fuerte que se encuentra orientada a la conservación y a la
planificación en el uso de los recursos naturales, y en donde habitan importantes
grupos de campesinos sujetos de la reforma agraria, espacios que por lo demás,
deben ser objeto de cuidado, conservación y protección por su importante valor
ambiental y estratégico para el país.
Desde la óptica del derecho constitucional estos dos contextos (el ambiental y el
agrario) también encuentran puntos de convergencia en varias disposiciones de la
Carta Política de 1991, en la que hay 32 artículos referidos a la materia ambiental y
4 o 5 a la materia agraria, con mucha dependencia y conexidad entre todos ellos.
En este sentido, justamente apuntan los artículos 64 y 65 de esta normativa
superior, al indicar: (i) que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y garantizar la comercialización
de los productos, asistirlos técnica y empresarialmente, con el fin de mejorar el
ingreso y calidad de vida de los campesinos; (ii) que se debe asegurar su protección
en las actividades de producción de alimentos, a través del desarrollo integral de las
actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales; (iii) que
estas actividades, que de suyo implican manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, deben hacerse bajo el concepto universal de desarrollo sostenible, para
garantizar su conservación, restauración o sustitución, tal como lo exige el artículo
En el ámbito legal, también emerge una relación de dependencia entre lo ambiental
y lo agrario, en la medida en que el desarrollo económico y social del país debe
orientarse con estricta sujeción a la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, principios que fueron introducidos al

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