Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en la Comisión Primera al proyecto de ley número 388 de 2021 Cámara - 58 de 2020 Senado, por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 22 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223739

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en la Comisión Primera al proyecto de ley número 388 de 2021 Cámara - 58 de 2020 Senado, por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta341
Tipo de documentoColombian History Events
Página 2 Viernes, 22 de abril de 2022 Gaceta del Congreso 341
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Bogotá D.C., 20 de abril de 2022
Honorable Representante
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Presidente de la Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de
2021 Cámara 58 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los
derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la
recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes
en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la fabricación, la
manipulación, el trans porte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el
territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Respetado Presidente,
En cumplimiento de la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera
Constitucional de la Cámara de Representantes y de acuerdo con las disposiciones contenidas
en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de Ley No. 388 de 2021 Cámara 58 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan
los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos
los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante
la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la
comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en
el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
Esta es la segunda vez que se presenta esta iniciativa al Congreso de la República en razón a
que, dadas las circunstancias excepcionales generadas por elC OVID 19 en el 2020, no fue
posible la realización de los debates restantes en el Senado de la República.
El Proyecto original, surge de la acumulación de dos iniciativas por parte de la Comisión
Primera de la Cámara de Representantes en la legislatura 2019-2020: en primer lugar, el
Proyecto de Ley 154 de 2018 Cámara radicado en la Secretaría General de la Cámara de
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Representantes el 12 de septiembre de 2018 por los HH.RR. Representante Katherine
Miranda Peña, Julián Gallo Cubillos, Inti Raúl Asprilla Reyes, John Jairo Cárdenas Moran,
Cesar Augusto Ortiz Zorro, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Carlos Alberto Carreño Marín,
los HH.SS. Antanas Mockus, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Jorge Enrique Robledo
Castillo, Antonio Eresmid Sanguino Páez, Rodrigo Lara Restrepo, Horacio José Serpa
Moncada, y otros. En segundo lugar, el Proyecto de Ley 207 de 2018 Cámara “Por medio de
la cual se expiden normas sobre fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización,
manipulación y uso de pólvora y se dictan otras disposiciones” presentado ante la Secretaría
General de la Cámara de Representantes el 17 de octubre de 2018 por la Representante a la
Cámara Norma Hurtado Sánchez.
Ambas iniciativas legislativas fueron acumuladas por la Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y el 22 de mayo de 2019
se surtió el primer debate en esta célula legislativa con base en la ponencia positiva radicada
por los Honorables Representantes Julián Peinado Ramírez, Inti Raúl Asprilla Reyes, Elbert
Díaz Lozano, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Wills Ospina, Edward David
Rodríguez, Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto Albán Urbano y Juanita María
Goebertus Estrada. El 11 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia pública de los
proyectos acumulados.
Posteriormente, el 16 de septiembre de 2019 se realizó el segundo debate de los Proyectos
de Ley acumulados en la plenaria de la Cámara de Representantes con base en la ponencia
positiva radicada por los Honorables Representantes Julián Peinado Ramírez, Inti Raúl
Asprilla Reyes, Elbert Díaz Lozano, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Wills Ospina,
Edward David Rodríguez, Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto Albán Urbano y
Juanita María Goebertus Estrada.
En noviembre de 2019 la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la
República designó al Honorable Senador Rodrigo Lara para rendir informe de ponencia en
el primer debate de los Proyectos de Ley 154 de 2018 Cámara acumulado con el Proyecto de
Ley 207 de 2018 Cámara, radicados con el número 208 de 2019 en el Senado, para lo cual
radicó ponencia positiva el 26 de noviembre de 2019. Desafortunadamente, dada la cantidad
de proyectos a discutirse por la Honorable Comisión Primera del Senado de la República,
esta iniciativa no alcanzó a discutirse antes del receso legislativo de fin del año 2019 y, como
se mencionó más arriba, la crisis desatada por el COVID-19 impidió su debate en la
legislatura anterior.
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Sin embargo, dada la necesidad del proyecto, este fue radicado nuevamente ante la Secretaría
General del Senado de la República el 20 de julio de 2020 por parte de los Honorables
Representantes: Katherine Miranda Peña, Norma Hurtado Sánchez, Edward David
Rodríguez, César Ortiz Zorro, Wilmer Leal Pérez, Mauricio Toro Orjuela, Fabián Díaz Plata,
Ciro Fernández, Carlos Germán Navas Talero, Margarita María Restrepo Arango, César
Augusto Lorduy, Martha P. Villalba Hodwalker, César Augusto Pachón y Jorge Eliécer
Tamayo Marulanda; y por los Honorables Senadores: Rodrigo Lara Restrepo, Horacio José
Serpa Moncada, Iván Marulanda Gómez, Paloma Valencia Laserna y Roy Leonardo
Barreras.
Esta iniciativa fue designada como el Proyecto de Ley 058 de 2020 en el Senado de la
República y fue repartida a la Honorable Comisión Primera del Senado, la cual designó como
ponente nuevamente al Senador Rodrigo Lara Restrepo. El día 09 de septiembre de 2020 se
realizó el primer debate de esta iniciativa, la cual fue aprobada con un total de veinte votos a
favor y ninguno en contra. Durante el debate no se presentaron ni proposiciones ni
impedimentos por parte de los honorables miembros de la Comisión Primera.
El pasado 9 de septiembre de 2021 la plenaria del Senado de la República aprobó por
unanimidad esta iniciativa con modificaciones en los artículos 2 y 5. El Proyecto fue
sustanciado cumpliendo el trámite dispuesto en la Ley 5ª de 1992 para tal efecto y remitido
a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes bajo el número 388 de 2021.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera tuvo a bien designarme como ponente para rendir
el presente informe de ponencia ante esta corporación el 24 de noviembre de 2021.
El pasado xx de abril de 2022 fue aprobada esta iniciativa legislativa en la Comisión Primera
de la Cámara de Representantes con modificaciones en los artículos xxxx según consta en
Acta No. 39 de abril 06 del año en curso.
II. OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene por objetivo garantizar los derechos fundamentales a
la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes mediante la
regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la
comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en
el territorio nacional, así como generar soluciones de salud pública e inclusión social para las
personas que sufrieron quemaduras por pólvora y productos pirotécnicos.
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Existe una tradición polvorera asociada a algunos municipios de Colombia que se relaciona
con ciertas costumbres, prácticas culturales y actividades productivas familiares. Es aún más
difícil en el escenario de la producción artesanal, ya que los trabajadores deben manipular
una cantidad de químicos no recomendados para la salud humana como el cloruro de potasio,
aluminio, azufre, sal nitro, aluminio violeta, antimonio, nitrato de varita, carbonato de
estroncio, aluminio en escamas, entre otros (El País, 2014).
Más allá de las prácticas culturales que construyen fuertes rasgos identitarios de la
comunidad, a partir de las tradiciones y la relación histórica de la pólvora en las celebraciones
de las festividades (argumento usado por los fabricantes polvoreros), es posible concluir que
no todas las tradiciones son buenas ni deben ser defendidas, sobre todo cuando la incidencia
de esta práctica afecta negativamente la protección del bien fundamental de la vida de los
colombianos.
Durante las celebraciones de navidad y fin de año, existe un pico epidemiológico de lesiones
relacionadas con la fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación
y el uso inadecuado de la pólvora pirotécnica. En el mes de diciembre y la primera semana
de enero existe una mayor restricción en la venta, la fabricación y manipulación, no se ha
evidenciado la efectividad en la vigilancia, control y sanción para disminuir la cantidad de
lesionados en el territorio nacional, que podría ser evitado y prevenido.
La época decembrina fue reconocida por las autoridades locales y nacionales como una
oportunidad de monitoreo diario, que interinstitucionalmente trabajan con una vigilancia
intensificada de estos eventos, desde el primero de diciembre de cada año hasta la segunda
semana del mes de enero del año siguiente (El País, 2014).
El Instituto Nacional de Salud, a través de su programa de procesos de vigilancia y análisis
del riesgo de salud pública, entrega los resultados consolidados de la información y el
comportamiento de los lesionados. En estos documentos se realizan unas recomendaciones
que deberían orientar las decisiones a nivel local y nacional, las cuales no se han acogido a
cabalidad.
Recomendación del último informe de lesiones por pólvora en los colombianos:
1. Los esfuerzos de control de la pólvora se generan de una agenda interinstitucional que se
requiere continuar con las políticas. Es así como las medidas de prohibición tomadas por
los alcaldes no han sido permanentes, sino que se toman en la temporada de fin de año, y
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 388 DE 2021 CÁMARA - 58 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la
recreación de todos los habitantes en especial los niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante
la regulación del uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización,
la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
Gaceta del Congreso 341 Viernes, 22 de abril de 2022 Página 3
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
no son aplicadas en todos los municipios, por lo que es necesario fortalecer la ley,
teniendo en cuenta los vacíos jurídicos de la actual y proponer al Ministerio del Interior.
2. Crear incentivos a los municipios que presenten reducción de casos de lesiones por
pólvora.
3. Intensificar las estrategias de control a la venta de artefactos pirotécnicos antes durante y
después de los días de celebraciones. Exigir mayores medidas de seguridad en
espectáculos donde se utilicen artefactos pirotécnicos y manipulación de pólvora sea
hecho por personal experto.
4. Exigir los planes de contingencia 15 días antes de las festividades que contemple
evaluaciones de impacto y la realización de los ajustes pertinentes por territorio.
5. Controlar rigurosamente el expendio, manipulación y transporte de los artefactos
pirotécnicos (totes y voladores) que producen lesiones severas como amputaciones y
quemaduras de tercer grado, especialmente en menores de edad.
6. Evaluar y analizar las medidas que implementaron en las entidades territoriales que
lograron reducir la ocurrencia de casos, las medidas que se implementaron antes de la
temporada y aclarar cuales pudieron ser las más exitosas y las que no contribuyeron al
control”. (Salud M., 2017).
Ahora bien, al realizar un análisis y compilación de los lesionados por pólvora en Colombia
en los últimos años, se evidencia que en el tiempo señalado hubo 13.361 personas con algún
tipo de afecciones (quemaduras, laceraciones, amputaciones, entre otras) relacionados con la
manipulación de la pólvora. Los departamentos que representan el 48% del total de lesiones
causadas por la pólvora y/o sustancias pirotécnicas son Antioquia, Valle del Cauca, Nariño,
Cauca y Bogotá.
Tabla 1. Personas lesionadas por departamento entre periodo de 2007 a 2019.
DEPARTAMENT
OS
TOTAL
PORCENT
AJE
Antioquia
2.646
20%
Valle del Cauca
1.308
10%
Nariño
899
7%
Cauca
882
7%
Bogotá
681
5%
Norte de Santander
668
5%
Caldas
590
4%
Tolima
574
4%
Cundinamarca
519
4%
Santander
508
4%
Boyacá
459
3%
Huila
440
3%
Risaralda
384
3%
Cesar
320
2%
Magdalena
293
2%
Bolívar
285
2%
Córdoba
267
2%
Fuente: Instituto Nacional de Salud. SIVIGILA, periodo completo entre 2007 2019.
Se puede observar que, entre 2007 y 2019, existe una preponderancia de casos de lesiones
por pólvora y sustancias pirotécnicas en Antioquia, en departamentos del Pacífico como
Nariño, Cauca y Valle del Cauca. También en la región central existe una incidencia alta de
Santander, Norte de Santander y en Bogotá.
2.098 niños y niñas entre 2015 y 2019, han su
manipulación indebida de la pólvora en Colombia.
Los departamentos que en los últimos 4 años han tenido mayores casos de niños y niñas
lesionados por pólvora son Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Bogotá y Nariño.
Tabla 2. Niños y niñas lesionados por pólvora en el periodo de 2015 a 2017.
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
DEPARTAMENTO
S
TOTA
L
PORCENT
AJE
Antioquia
284
14%
Valle del Cauca
214
10%
Cauca
167
8%
Nariño
106
5%
Bogotá
100
5%
Tolima
100
5%
Córdoba
91
4%
Norte de Santander
91
4%
Magdalena
90
4%
Bolívar
87
4%
Cundinamarca
85
4%
Fuente: Instituto Nacional de Salud. SIVIGILA, periodo completo entre 2015 2018.
En el caso de los niños y las niñas podemos encontrar una presencia representativa en
Antioquia y Valle del Cauca, y departamentos del Pacífico, región Andina y Caribe (Huila,
Bogotá, Cauca, Nariño, Tolima, Cundinamarca, Córdoba, Bolívar y Magdalena).
Un acercamiento a las lesiones por pólvora en 2019, en total se registraron 826 casos, la
cifra ha venido en aumento año a año.
En 2019, se notificaron 826 casos de lesiones por pólvora en todo el territorio nacional. Las
actividades causantes fueron en un 69% la manipulación y un 21% la observación. El 92%
de los afectados sufrieron quemadura, el 71% se convirtieron en laceración y un 10% se
presentaron la amputación. El 27% fue por totes y 13% por voladores.
Gráfico de actividad causante, tipo de lesión y tipo de artefacto para la temporada
2019-2020.
Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 388 de 2021 Cámara
058 de 2020 Senado “Por medio de la cual se garantizan los derechos fundamentales a la
vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los
niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional mediante la regulación del uso, la
fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la
compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio
nacional y se dictan otras disposiciones”
Fuente: Documento de revisión temporada intensificada de pólvora 2019 2020
https://www.ins.gov.co/Noticias/Plvora%2020192020/Bolet%C3%ADn%20N%C2%B0%2
048.%20Ene%2012%202020%206%20am.pdf
III. AUDIENCIA PÚBLICA
En la audiencia pública celebrada el 11 de septiembre del año 2019(para una versión anterior
del proyecto peor que, sin embargo es relevante) se lograron algunas conclusiones que
pueden ser útiles para el proyecto, relacionadas así:
Dr. Patricia Gutiérrez Reyes (UNIDAD DE QUEMADOS DEL DISTRITO CAPITAL)
Desde el punto de vista médico que es lo que me compete y siempre ha sido nuestra misión
simplemente para quienes manejamos esta patología de quemaduras tenemos muy claras
dos cosas: i) sufrir una quemadura es un evento catastrófico porque una quemadura está
catalogada como una catástrofe personal y familiar y un evento de alto costo humano y
económico para una familia o para una comunidad, hemos estado tratando a través de los
años de hacer campañas contra todo tipo de quemaduras.
Como jefe de la unidad de quemados censuro totalmente el uso de la pólvora por parte de
niños, niñas y adultos, los adultos no tienen tampoco que manipular la pólvora porque
nosotros permanentemente estamos recibiendo las dos poblaciones quemadas, incluyend o
polvoreros por tragedias que ha habido en fábricas artesanales y demás.
Doctora Linda Guerrero (DIRECTORA FUNDACIÓN DEL QUEMADO)
Definitivamente, esta Ley, la 670 disminuyó drásticamente las quemaduras con pólvora pero
no las acabó y lo que estamos buscando es que se acabe; las disminuyó porque cuando
nosotros estábamos en la unidad sabíamos que desde octubre nos prepararemos para los
primeros quemados por pólvora (en octubre llegaban los polvoreros), existe el día
iberolatinoamericano de prevención de quemaduras que es el 26 de octubre y lo iniciamos

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