Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 320 de 2020 Senado, por medio del cual se establece una tarifa diferencial para los sistemas de transporte masivo y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223815

Informe de ponencia para segundo debate, texto propuesto y texto aprobado en primer debate por la Comisión Sexta al Proyecto de ley número 320 de 2020 Senado, por medio del cual se establece una tarifa diferencial para los sistemas de transporte masivo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Mayo 2022
Número de Gaceta471
Tipo de documentoColombian History Events
Página 24 Jueves, 12 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 471
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
320 DE 2020 SENADO
por medio del cual se establece una tarifa diferencial para los sistemas de transporte masivo
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., mayo 9 de 2022
DOCTOR
JUAN DIEGO GÓMEZ
PRESIDENTE
SENADO DE LA REPÚBLICA
ASUNTO: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley No. 320
de 2020 Senado “por medio del cual se establece una tarifa diferencial para los
sistemas de transporte masivo y se dictan otras disposiciones”
Respetado señor Presidente,
En cumplimiento de la designación de la Presidencia de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con
lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, someto a
consideración de los Honorables Senadores el presente informe de ponencia
para segundo debate al Proyecto de Ley No. 320 de 2020 Senado “por medio del cual
se establece una tarifa diferencial para los sistemas de transporte masivo y se dictan
otras disposiciones”
.
SANDRA RAMÍREZ LOBO SILVA
Senadora de la República
Partido Comunes
Ponente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTECEDENTES
PROYECTO DE LEY 146 DE 2006 SENADO (ACUMULADO) CON LOS
PROYECTOS 39 DE 2006 Y 121 DE 2006 SENADO
Para comenzar es necesario referirnos a que esta iniciativa había sido objeto de estudio
en el Congreso de la República, a través del Proyecto de ley 146 de 2006 Senado –de
autoría de los honorables senadores Germán Vargas Lleras, Antonio Guerra de la
Espriella, Claudia Yadira Rodriguez Castellanos, Luis Carlos Torres, Ruben Dario
Quintero Villada, Reginaldo Montes Alvares, Juan Carlos Restrepo, Bernabe Celis,
Plinio Olano Becerra, David Char Navas, Nancy Patricia Gutierrez, y del honorable
Representante a la Cámara Arturo Char- acumulado con los proyectos de ley 39 de 2006
–de autoría del Ministro de transporte de la época, el Doctor Andres Uriel Gallego
Henao- y 121 de 2006 Senado –de autoría del honorable senador Efraín Cepeda-, por
medio de la cual se crean tarifas especiales para los estudiantes y personas de la tercera
edad que utilicen los servicios públicos de transporte masivo de pasajeros. Cuyo
Coordinador Ponente en su momento fue el Senador Juan Manuel Corzo Román.
Esta iniciativa fue archivada al considerarse que afectaba los ingresos de los Sistemas
Integrales de Transporte Masivo de Pasajeros, tales como el TransMilenio. La tarifa
diferencial causaba una afectación al equilibrio de dichos sistemas. De otra parte, en ese
momento no existía una clara posibilidad de identificación de los potenciales
beneficiarios de dicha tarifa diferencial.
Sin embargo, hoy en día se permite la selección y asignación de subsidios o tarifas
diferenciales con base en las condiciones socioeconómicas de los individuos, aplicables
a cada programa social ya que a través del principal instrumento de focalización
individual Sisbén se representa el enfoque multidimensional de pobreza, que se define
como un índice de estándar de vida conformado por tres dimensiones: salud, educación
y vivienda. De esta manera se realizó y focalizó el subsidio de transporte masivo y la
tarifa diferencial en la ciudad de Bogotá y concretamente en TransM ilenio.
EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2011 SENADO
La iniciativa legislativa surge con los Proyectos de ley número 147 y 157 de 2011 cuyos
autores son los honorables Senadores Juan Manuel Corzo Román y Efraín Cepeda
Sarabia respectivamente. El proyecto de ley número 147 avanzó en su trámite
efectivamente por el honorable Senado de la República, mientras que en la honorable
Cámara de Representantes surtió debate y fue aprobado en la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, pero fue archivado según lo estipulado en el artículo 190 de
la Ley 5a de 1992 y el artículo 162 de la Constitución Política de nuestro país el 21 de
marzo del año 2012 debido a que no fue discutido en la plenaria de la Cámara de
Representantes. Así pues, el presente proyecto de ley contiene los temas básicos de las
iniciativas que se acumularon para garantizar el principio de economía en la realización
de la gestión legislativa.
Así, es necesario que el Estado fomente políticas públicas encaminadas a equilibrar y
cerrar las amplias brechas de desigualdad que nos hacen ostentar el deshonroso título
de uno de los países con un alto nivel de desigualdad de América Latina.
En la actualidad existe legislación similar, como la ley 1117 de 2006 - por la cual se
expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y
2-, la ley 1415 de 2010 - por medio de la cual se establecen los requisitos y mecanismos
ágiles para la postulación, asignación y aplicación de subsidios familiares de vivienda
para la población rural afectada por desastres naturales, calamidad pública o
emergencia, o con viviendas en zonas de alto riesgo-, o la ley 0380 de 1997 - por la cual
se eleva al valor de un salario mínimo legal mensual el subsidio de tratamiento que
recibe el enfermo de lepra-.
¿POR QUÉ UNA TARIFA DIFERENCIAL?
En el caso de los estudiantes de educación básica y media de los estratos I y II, es sabido
que muchos de estos tienen que movilizarse a lugares distantes, debido a que los cupos
escolares no alcanzan en las zonas cercanas a sus sitios de vivienda. Bogotá es un caso
típico de esta relación por causa del tamaño de la ciudad.
Así pues, al favorecer a los estudiantes de los estratos I y II que estén cursando educación
básica y media, se está ampliando el derecho a la educación en el país, y por en de se
estaría cumpliendo con el mandato del artículo 67 de la Constitución Política de nuestro
país.
Por otro lado, con respecto a los estudiantes pertenecientes a la educación superior,
creemos que es preferible no focalizar la tarifa diferencial en concreto a través de
estratos sociales, sino que esta sea general; todo esto en mor de beneficiar el estudio
universitario, y, por ende, el desarrollo de la ciencia y la tecnología en nuestro país.
Es de conocimiento que la población juvenil que puede acceder a estar en la universidad
en Colombia no pasa del 45%1. Una cifra de por sí baja, lo cual se ve reflejado por muchos
factores, afectado tanto a los estratos bajos como medios, especialmente a estos últimos,
los cuales proceden de núcleos familiares que la última década se han visto afectados
por las políticas sociales y económicas que consideran al estrato cuatro con igual rasero
que el seis; la estratificación hoy no es un índice óptimo de la capacidad económica
puesto que no percibe los ingresos adquiridos por las y los colombianos.
Mientras los sectores sociales medios hacen uso de rutas de transporte escolar en la
etapa escolar básica y media, cuando estos logran ingresar a la universidad -si pueden-,
el medio de transporte por excelencia para estos jóvenes lo constituye el sistema público
1 Para el año 2015 según las cifras presentadas por el Ministerio de Educación Nacional, había 2.293.550
estudiantes matriculados en Instituciones de Educación Superior

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