Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906306947

Informe de ponencia para segundo debate y texto propuesto al Proyecto de ley número 213 de 2021 Senado - 010 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 274 de 2020 Cámara, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Número de Gaceta584
Tipo de documentoColombian History Events
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como consecuencia de la acción del enemigo en conflicto internacional o
en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, el
Ministerio de Defensa Nacional reglamentará la acreditación del
beneficiario de acuerdo con las normas contempladas en los procesos de
medicina laboral.
Artículo 3. Pérdida de los beneficios. Quienes suministren información falsa con el
propósito de ampliar el beneficio del artículo 2 del presente proyecto, una vez sea
probada dicha situación por la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa
Nacional, perderán de manera inmediata el beneficio sin perjuicio de las acciones
penales a que haya lugar.
Artículo 4. Apropiación de Recursos. El Ministerio de Defensa Nacional asignará los
recursos presupuestales necesarios para la implementación del artículo 2 de la
presente ley.
Artículo 5. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ERNESTO MACÍAS TOVAR JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS
Senador de la República Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
213 DE 2021 SENADO - 010 DE 2020 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos
productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2022
Honorable Senadora
Daira de Jesús Galvis Méndez
Presidente - Comisión Quinta
Senado de la República
Ciudad
REFERENCIA: INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NO. 213 DE 2021 SENADO - 010 DE 2020 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NO. 274 DE 2020 CÁMARA “POR LA
CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS TENDIENTES A LA REDUCCIÓN
GRADUAL DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS
PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Respetada Presidenta:
En cumplimiento de la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente del Senado, a continuación me permito rendir informe de ponencia favorable para
segundo debate respecto al proyecto de Ley No. 213 de 2021 – Senado - 010 de 2020 Cámara,
acumulado con el proyecto de Ley No. 274 de 2020 Cámara, “Por la cual se establecen medidas
tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se
dictan otras disposiciones”.
La presente ponencia consta de las siguientes partes:
I. Antecedentes
II. Trámite.
III. Objetivo y contenido del proyecto de ley.
IV. Justificación.
V. Modificaciones y pliego de modificaciones.
VI. Proposición
I. ANTECEDENTES
A título de antecedentes del presente proyecto de ley, puede señalarse que desde 2013, cuando
se presentó el primer proyecto de ley tendiente a modificar los hábitos de producción y consumo
de plásticos en el territorio nacional, el Congreso de la República ha sido testigo de la radicación
de por lo menos 21 iniciativas – provenientes de todos los partidos políticos y corrientes
ideológicas – a través de las cuales se ha pretendido de una u otra forma, en mayor o menor
medida, cambiar el statu quo en materia de producción y hábitos de consumo de elementos
plásticos, el cual, debido a su que tiene en jaque a nuestros ecosistemas.
De estas 21 iniciativas: 13, (que equivalen al 62%) se han hundido entre su publicación y el primer
debate en las Comisiones Quintas del Senado y la Cámara; 6 (que corresponden al 28,5%) no
han logrado superar el segundo debate en las plenarias de Cámara y Senado. Al respecto, es
necesario señalar que buena parte de dichos proyectos han sido tramitados durante el periodo
2018-2022, en donde se han propuesto temas tan importantes como la prohibición de ingreso
de plásticos a zonas ambientalmente estratégicas y Parques Nacionales Naturales; el
establecimiento del Sistema de Depósito y Retorno de Envases; La prohibición del doble
empaque; la prohibición de contratar con recursos públicos productos elaborados total o
parcialmente con plásticos de un solo uso; entre otros.
Finalmente, tan solo 1, la Ley 1973 de 2019 – que prohíbe el ingreso, comercialización y uso de
bolsas y otros materiales plásticos en San Andrés, Providencia y Santa Catalina – ha logrado
convertirse en Ley de la República.
Respecto del presente proyecto, es necesario traer a colación que buena parte de su articulado se
deriva del ejercicio de dos construcciones colectivas desarrolladas tanto en Cámara, como en
Senado, así:
Antecedentes específicos del proyecto de ley 010 de 2020 - Cámara
Proyecto de Ley Autores
Fecha de
Presentación
Proyecto de Ley No. 123 de 2018 -
Cámara
“Por medio del cual se regula la
fabricación, comercialización y
distribución de elementos plásticos de
un solo uso utilizados para el consumo
de alimentos y bebidas”
Representante Harry Giovanny
González García
29 de agosto
de 2018
Página 8 Martes, 31 de mayo de 2022 G 584
Proyecto de Ley 175 de 2018 – Cámara
“Por la cual se prohíbe en el territorio
nacional la fabricación, importación,
venta y distribución de plásticos de un
solo uso y se dictan otras disposiciones”
Juan Carlos Lozada Vargas
24 de
septiembre de
2018
Antecedentes específicos del proyecto de ley 274 de 2020 - Cámara
Proyecto de Ley Autores
Fecha de
Presentación
Proyecto de Ley No. 035 de 2019 “Por
medio del cual se prohíbe el uso,
fabricación y distribución de elementos
plásticos de un solo uso”,
Gustavo Francisco Petro Urrego,
Alexander López Maya, Alberto
Jesús Castilla Salazar, Julián Gallo
María José Pizarro Rodríguez.
24 de julio
2019
Proyecto de Ley No. 060 de 2019 “Por
medio del cual se prohíbe el uso,
fabricación y distribución de elementos
plásticos de un solo uso”,
Ortiz Nova, Iván Leónidas Name
30 de julio
2019
Proyecto de Ley No. 066 de 2019 “Por
medio de la cual se prohíbe el uso y la
comercialización en el territorio nacional
de productos fabricados total o
parcialmente con plástico y poliestireno
expandido de uso único para el consumo
de alimentos o bebidas y se dictan otras
disposiciones”,
Aristizábal
02 de agosto
2019
Proyecto de Ley No. 071 de 2019 “Por
medio del cual se prohíbe plásticos de un
solo uso en áreas protegidas y otras
zonas naturales y
Senadores John Milton Rodríguez
Gonzá
Pacheco Cuello
13 de agosto
2019
Proyecto de Ley No. 080 de 2019 “Por
medio de la cual se establecen medidas
tendientes a la reducción de la
producción y el consumo, de los
plásticos de un solo uso en el territorio
nacional, se regula
un régimen de
transición para reemplazar
progresivamente por alternativas
reutilizables, biodegradables u otras cuya
degradación no genere contaminación, y
se dictan otras disposiciones”.
Senadores Angelica Lisbeth
Lozano Correa, y Representante
Cesar Augusto Ortiz Zorro
31 de julio
2019
Dicho lo anterior, es evidente que cada vez cobra mayor relevancia la necesidad de llevar a
término una iniciativa que recoja las inquietudes y las propuestas que se han planteado desde
hace casi una década, las cuales se considera, como se verá más adelante, se encuentran en su
gran mayoría recogidas en lo consagrado en el presente proyecto de ley.
II. TRÁMITE
Tomando en consideración lo expuesto en el numeral anterior, se tiene que los proyectos de
ley objeto de la presente ponencia recogen en buena parte lo expresado en las dos decenas de
proyectos que han sido radicados en el Congreso.
Ahora bien, se procede a presentar de manera sucinta la información específica respecto de los
proyectos objeto de ponencia a través del presente escrito, los cuales fueron debidamente
radicados ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y se encuentran publicados
en las Gacetas del Congreso:
Proyecto Autores
Fecha de
radicación
Gaceta de
publicación
Proyecto de Ley 010 de 2020
Cámara:
“Por la cual se
prohíbe en el territorio
nacional la fabricación,
importación, exportación,
comercialización y distribución
de plásticos de un solo uso y se
dictan otras disposiciones”
Representantes Juan Carlos
Losada Vargas, Harry
González García, y Ángel
María Gaitán Pulido
20 de julio de
2020 626 de 2020
Proyecto de Ley 274 de 2020
Cámara:Por medio de la cual
se establecen medidas
tendientes a la reducción de la
producción y el consumo de
plásticos de un solo uso en el
territorio nacional, se regula la
sustitución gradual mediante
alternativas reutilizables o
biodegradables, y se dictan
otras disposiciones.”
Senadores Maritza Martínez
Aristizábal, Angélica
Lozano Correa, Paloma
Valencia Laserna, Daira
Galvis Méndez, Jorge
Eduardo Londoño,
Guillermo G
arcía Realpe,
Antonio Sanguino Páez,
Eduardo Pacheco Cuello,
Temístocles Ortega
Narváez, José David Name
Cardozo, Pablo Catatumbo
Torres, Iván Marulanda
Gómez, Gustavo Bolívar
Moreno y Representante
Luciano Grisales Londoño
24 de julio de
2020 701 de 2020
Tomando en consideración su identidad respecto de la temática planteada, la iniciativa fue
acumulada, siguiendo las directrices emanadas de la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes, siendo radicada ponencia para primer debate el día 06 de noviembre
de 2011. Posteriormente, fue aprobada el día 14 de diciembre de 2020 por dicha célula
congresional.
Subsecuentemente, se radicó ponencia para segundo debate el día 06 de mayo de 2021, y de un
posterior informe de subcomisión, de fecha 23 de agosto de 2021, el cual fue objeto de enmienda
fechada el día 24 de agosto de 2021, siendo finalmente aprobado en las sesiones plenarias de la
Cámara de Representantes de fecha 01 y 02 de septiembre de 2021.
Finalmente, la Mesa Directiva de la Comisión Quinta del Senado procedió a designar a la suscrita
como ponente para primer debate el 22 de octubre de 2021 y, en el marco de lo anterior, se
realizó audiencia pública virtual el día 03 de diciembre de 2021 con el fin de contar con una
perspectiva general de las inquietudes y propuestas de los diferentes actores interesados, esto en
aras de contar con los insumos suficientes para la elaboración del presente documento.
Principales observaciones y comentarios expresados en la audiencia pública del 03 de
diciembre de 2021:
Tal y como se señaló anteriormente, con el fin de socializar la iniciativa y recibir insumos para la
construcción del texto propuesto, el 3 de diciembre de 2021 se realizó una audiencia pública en
la Comisión Quinta del Senado.
A continuación, se resumen las intervenciones de los representantes del Gobierno, la Industria
y la Sociedad Civil que se hicieron presentes en el mencionado espacio:
JUAN SEBASTIÁN GUTIÉRREZ BOTERO, DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:
Señala que desde el Ministerio de Comercio. Industria y Turismo han venido trabajando con
toda la intención de construir conjuntamente, un proyecto de ley que por supuesto se pueda
generar en pro de la sostenibilidad ambiental y que por supuesto pueda acompañar el aparato
productivo sin que lo perjudique de una forma tan contundente. En ese sentido, considera que
la solución a la contaminación por plástico es un problema que requiere un abordaje integral,
que involucre a los factores, los actores involucrados y a los beneficiados de su uso y que permita
buscar un consenso que permita facilitar la transición que demanda la sociedad.
Indica que la industria del plástico en Colombia genera alrededor de 216.000 empleos directos
con unas ventas mayores a los 17 billones de pesos y que está constituida por más de 2.500
empresas en su mayoría micro y pequeñas empresas. Adicionalmente, señala que existen más de
55.000 empresas recicladoras que recuperan y aprovechan toneladas de plástico, lo anterior
basándose en información provista por el DANE y de Confecámaras.
Señala que el sector de plásticos se destaca como uno de los más dinámicos y con mayor
potencial para desarrollar oportunidades de inversión y empleo, a su vez precisa que es necesario
tener en cuenta que este sector tiene un altísimo encadenamiento y proveeduría hacia otros
sectores y particularmente al sector de alimentos, que al momento de tomar decisiones que
impacten los precios de los plásticos se pueden afectar de manera directa los precios de la canasta
familiar.
Respecto del contenido del proyecto indica que: En el artículo 6°, relativo a los plazos de
aplicación, señala la importancia de ampliar los plazos para su aplicación que vaya más allá de
los 5 y 6 años teniendo en cuenta pues la complejidad de los procesos de reconversión asociados
a pues a la industria, a inversiones que se tienen que hacer en equipos, y por supuesto una
capacitación y formación de esos recursos humanos, técnicos, y por supuesto financieros, siendo
muy importante la aplicación de pues unos periodos de transición que reduzcan en el impacto
sobre el sector productivo pues a nivel nacional, y sobre el sector productivo.
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Haciendo referencia al artículo 7, que se enfoca en la política nacional de sustitución de plástico
de un solo uso, desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se considera importante
destacar la importancia de generar apoyos financieros y no financieros para que estas empresas
que entrarán en un proceso de sustitución puedan continuar operando, al tiempo que señala que
deben fortalecerse y ampliarse los esquemas de responsabilidad extendida del productor.
Finalmente, haciendo referencia al artículo 8°, que es el Plan de Reconversión Productiva y
Adaptación Laboral, desde el Ministerio se sugiere ampliar el término a 12 meses, al igual que la
política de sustitución que está referenciada en el artículo 7 en aras de contar con un plan robusto
y suficiente para afrontar las necesidades que tiene el país y que se imponen a partir del proyecto
en cuestión.
CARLOS RAMÍREZ RODRÍGUEZ, MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE: Inicia su intervención señalando que es importante tener en
cuenta en el desarrollo de proyectos normativos los avances que se han tenido en materia de
gestión de residuos y gestión del plástico y economía circular durante todos estos años. Indica
que desde el Ministerio de Ambiente se encuentran complacidos de volver a ver dentro del
proyecto el artículo relacionado con la responsabilidad extendida del productor, en la medida en
que facilita de manera importante el cierre de ciclo de materiales, allí pues se ha consolidado una
estrategia que permite que todos los actores que forman parte de la cadena productiva y de
reciclaje intervengan y sean visibles, incluidos entre otros los recicladores de oficio.
Así mismo, señala que considera importante que se tengan en cuenta los avances que ha venido
desarrollando el ministerio en esta materia, en el marco de la Resolución 1407 y la Resolución
1342 del año 2020, esta normatividad tuvo una transición muy importante y muy valiosa en la
medida en que se desarrollaron unos proyectos piloto, donde participaron más de 500 empresas
para comprobar la eficiencia y la eficacia de la norma, eso dio lugar a la necesidad de hacer unos
ajustes que se consolidaron en la Resolución 1342 del año 2020. Señala que las metas son
conservadoras, pero que a la luz de la experiencia y de los pilotos que se han venido
desarrollando, las mismas pueden ser ajustadas a futuro.
Indica que la labor desarrollada por el Ministerio se encuadra en la estrategia nacional de
economía circular que forma parte uno de los sitos fundamentales del Plan Nacional de
Desarrollo y en la cual pues el objetivo fundamental es el uso eficiente de materiales
Finalmente, señala que desde el Ministerio se está trabajando en el Plan para la Gestión
Sostenible del Plástico, que solicita sea revisado para obtener de allí todas las estrategias e
instrumentos y acciones que desde la entidad se vienen adelantando.
SERGIO RICO, DIRECTOR PATRIMONIO AUTÓNOMO COLOMBIA
PRODUCTIVA, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO: Destaca
el carácter de transversal que tiene la industria plástica, que es una industria proveedora para
muchos sectores, como es el caso del de cosméticos, productos farmacéuticos, alimentos y que
cualquier afectación que se haga a la industria plástica se va a ver reflejada en estos sectores que
los utilizan como insumo. Precisa que es importante tener en cuenta el tema de la viabilidad de
implementar productos sustitutos en un plazo corto y que se respeten las condiciones
económicas de costos que se pueden ver afectadas frente a las disposiciones consagradas en el
proyecto.
Haciendo eco de lo que exponía el delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
se hace énfasis en algunas observaciones puntuales:
En el artículo 5°, en el ámbito de aplicación, se indica que el listado de artículos que se propone
tiene la vocación de afectar un alto porcentaje de la industria plástica colombiana, estimado en
un 50% del total; dentro de los artículos que aparecen listados en la prohibición, llaman la
atención respecto de:
- los rollos de película extensible que son para el empaque de alimentos y a granel, pues
su prohibición implicaría un impacto muy importante en el sector de alimentos,
restaurantes y hotelería;
- Los numerales referentes a la prohibición de los envases o empaques, recipientes y bolsas
para contener líquidos o para contener alimentos. Para el caso de los líquidos, señala que
se afectarían muchos productos como champús, jabón, jabones, artículos de aseo; y en
el tema de los alimentos considera que se daría un impacto directo a varios productos y
bebidas como, por ejemplo: productos de aseo y limpieza, empaques para alimentos,
arroz, granos, cereales, y snacks, con lo cual se impactaría directamente la canasta básica
de los colombianos.
- Respecto al artículo que hace referencia al certificado plástico neutro, señala que es
importante su inclusión, pero manifiestan sus reservas respecto a la condición de que sea
recuperado el mismo producto que el productor pone en el mercado, ya que podría
desestimularse la innovación y la investigación respecto de nuevas mezclas y usos de
resinas plásticas, incluyendo las recicladas.
VERÓNICA DEL CASTILLO, ASESORA DIRECCIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS DEL INVIMA: Señala que ni los materiales de fabricación y ni los envases ni los
objetos que tienen contactos con alimentos y bebidas son objetos de autorización por parte del
INVIMA; sin embargo, algo que se tiene que tener muy presente es que son los fabricantes de
alimentos y los fabricantes de bebidas los responsables de poner en el mercado los productos
inocuos que no afecten a la salud; en este sentido son los llamados a determinar el tipo de envase,
el empaque que es apropiado para su tipo de producto teniendo en cuenta el riesgo que entraña
para la salud pública, la necesidad de protección, el tiempo de vida útil, condiciones de
almacenamiento, transporte, manipulación, entre otros factores; solo en casos muy especiales la
reglamentación establece que la INVIMA debe conceder una autorización previa para el uso de
estos materiales y envases, tal es el caso de los materiales plásticos reciclados y los envases y
objetos producidos a partir de ellos, y los envases plásticos de rehúso, también llamado
reutilizables, retornables o de uso repetido.
Indica que los requisitos que deben cumplir los fabricantes de estos envases con material plástico
para contacto con alimentos, están estipulados en la Resolución 683 del 2012 y en la Resolución
4341 de 2012 expedidas ambas por el Ministerio de Salud, mientras que los requisitos esenciales
contenidos en la reglamentación sanitaria mencionada, no discriminan si el artículo es de único
uso o de uso repetido, reutilizable o retornable o la condición de degradabilidad de los mismos;
los artículos de material plástico para contacto con alimentos y bebidas deben ser fabricados con
sustancias y materiales autorizados por las listas positivas de la FDA Estados Unidos, Unión
Europea o Mercosur y deben cumplir con los demás requisitos reglamentarios.
Finalmente, señala que desde el año 2013 el Invima viene expidiendo estás autorizaciones de
materiales plásticos reciclados grado alimentario y de envases y recipientes para contener
alimentos y bebidas elaborados con dichos materiales; en este sentido, el INVIMA, con base en
su misionalidad no tiene mayores comentarios respecto al texto propuesto del proyecto de ley.
WILLIAM GARCÍA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO, SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS: Señala que la actividad de aprovechamiento en el servicio público
domiciliario es una actividad reciente, que nace en 2016, contando en la actualidad con 786
prestadores inscritos ante la Superintendencia, de ellos 697 manifiestan ser organizaciones de
recicladores que agripan alrededor de 56.800 recicladores a nivel nacional. Estos aprovechadores
reportaron que en 2020 se recolectaron 486 mil toneladas de materiales, los cuales se pudieron
recuperar y no llegaron a los rellenos sanitarios – reconociendo que dicha información puede
tener alguna debilidad en su estructuración, fundamentalmente en razón a temas de
formalización – por lo cual consideran que uno de los aspectos fundamentales del proyecto debe
ser justamente ese. La actividad de los recicladores está completamente ligada al mercado y la
formalización de la cadena de la cadena de los plásticos, que es un sector muy informal
(señalando que muchos de los materiales plásticos hoy se transforman de manera muy artesanal)
debe complementar muy fuertemente al proyecto, esto en aras no solo de prohibir algunos
materiales, sino también que el mercado se alimente de materiales reciclados, porque la cadena
de recolección está y es una cadena muy importante.
Adicionalmente, consideran que debe revisarse la redacción referente a la tasa compensatoria
propuesta en el marco del servicio público domiciliario. En este sentido, solicitan revisar el
impacto que puede tener sobre: (1) Impacto sobre el servicio público de aseo; (2)
Responsabilidad de los actores involucrados; (3) Dificultad que podría existir en términos de la
separación de los residuos plásticos al ingreso de los rellenos sanitarios debido a que esta sería
una actividad adicional que elevaría los costos de la disposición final y que hoy estarían más
relacionados con la actividad de aprovechamiento y la clasificación realizada por las
organizaciones de recicladores; y (4) Incentivos susceptibles para fomentar la separación en la
fuente (toda vez que una de las grandes dificultades que se presentan en el país, ya que alrededor
del 86% de los hogares del país realizan una mala separación de los residuos, no solo plásticos,
sino de todos los residuos. En ese sentido, solicitan adicionalmente revisar y profundizar en el
marco del proyecto de ley mecanismos que permitan fortalecer la separación en la fuente
destinados a los hogares.
PAULA RODRÍGUEZ, ASESORA DESPACHO SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Señala que el aprovechamiento como
actividad complementaria del servicio de aseo es una forma de aprovechamiento totalmente
distinta a otras formas que existen en el marco de la gestión de los residuos públicos
domiciliarios, en ese sentido es importante que en el proyecto de ley se haga expresa distinción
de qué tipo de aprovechamiento se está hablando, porque claramente la actividad
complementaria del servicio de aseo ya se encuentra regulado. Así mismo, indica que con
relación a los sistemas de separación de residuos aprovechables, se precisa que con base en la
actual reglamentación la actividad de aprovechamiento está regida por un principio de
integralidad que exige también la separación de los residuos sólidos y que, en principio, en su
mayoría no irían a un relleno sanitario.
ALBERTO QUESADA, FUNDACIÓN MARVIVA: Señalan que han estado generando
criterios técnicos y asesoría para la construcción de este proyecto. Consideran que es una
iniciativa que se inserta de manera adecuada en las propuestas que en términos generales se
promueven desde las Naciones Unidas y desde la discusión internacional; recuerda que desde
hace más o menos 3 años se está impulsando un tratado internacional sobre contaminación por
plásticos, y que este tipo de proyectos deben enmarcarse en una buena gestión de los residuos
comenzando desde el rechazo, la disminución, prevención, mejor gestión, y una disposición
adecuada. Indica que el presente proyecto presenta similitudes a los aprobados en Costa Rica o
Panamá, que prohíbe algunos ítems necesarios para poder mejorar el reciclaje, ítems de plástico
difíciles de reciclar, difíciles de recuperar, lo que vendría a mejorar los sistemas de recuperación

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