Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 128 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones - 22 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911309207

Informe de ponencia para segundo debate Proyecto de ley número 128 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Número de Gaceta1127
Página 6 Jueves, 22 de septiembre de 2022 Gaceta del Congreso 1127
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NO 128
DE 2021 SENADO
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO
INTEGRAL DEL FUEGO, LA REDUCCIÓN DEL RIESGO POR INCENDIOS DE LA
COBERTURA VEGETAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa busca incorporar el manejo integral del fuego en Colombia, a través del
establecimiento de lineamientos para la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal, la
restauración ecológica, rehabilitación ambiental y recuperación de áreas naturales afectadas y la
comprensión de la función del fuego en los ecosistemas, como un marco complementario al control y
supresión de incendios en el país.
2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Este Proyecto de ley tuvo un trámite durante la legislatura 2019- 2020, que cursó todos los debates
en Cámara de Representantes y fue aprobado en tercer debate en la Comisión Quinta del Senado
de la República. Sin embargo, no pudo cursar el último debate en Plenaria de Senado, impidiendo
que se convirtiera en Ley de la República.
La pasada legislatura fue el Proyecto No. 221 de 2019 Cámara, “Por medio de la cual se establecen
lineamientos para el manejo integral del fuego y se dictan otras disposiciones en materia de
prevención de incendios forestales”. Fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el 03 de septiembre del 2019 por los Honorables Congresistas: Iván Marulanda
Gómez, Mauricio Andrés Toro Orjuela, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Jorge Enrique Benedetti
Martelo, Fabián Díaz Plata, Jhon Arley Murillo Benítez, Carlos Eduardo Acosta Lozano, Jairo
Giovanny Cristancho Tarache, Jennifer Kristin Arias Falla, Ángela Patricia Sánchez Leal, León Fredy
Muñoz Lopera, Cesar Augusto Ortiz Zorro, Wilmer Leal Pérez, María José Pizarro Rodríguez, Juanita
María Goebertus Estrada, Adriana Magali Matiz Vargas, José Daniel López Jiménez, Jezmi Lizeth
Barraza Arraut, Katherine Miranda Peña, Fabio Fernando Arroyave, Edward David Rodríguez
Rodríguez y Óscar Hernán Sánchez León; cumpliendo con los requisitos formales exigidos para tal
efecto, conforme a lo establecido en el artículo 149° de la Ley 5ª de 1992.
El proyecto fue remitido a la Comisión Quinta Constitucional Permanente de Cámara, donde el
Representante Edwin Gilberto Ballesteros Archila fue designado ponente, y cuyo informe de
ponencia para primer debate fue aprobado por unanimidad el día miércoles, 10 de junio de 2020,
en sesión ordinaria virtual de la Comisión, realizada mediante la plataforma Google Meet.
Posteriormente y en aras de fortalecer el contenido de la iniciativa legislativa, el 31 de agosto de
2020 se llevó a cabo una audiencia pública virtual a la cual asistieron cerca de 45 participantes,
entre delegados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio del Interior, Unidad
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Dirección Nacional de Bomberos de Colombia,
Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos
Alexander von Humboldt, como representantes del Gobierno Nacional. Así mismo, asistieron
delegados de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Cuerpos de
Bomberos Voluntarios del país, delegados de entidades públicas internacionales, expertos
académicos de nivel nacional e internacional asociaciones civiles, empresas privadas y
organizaciones no gubernamentales, además de autores y coautores de la iniciativa y miembros de
la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Posteriormente, el
Representante Edwin Ballesteros presentó Ponencia para Segundo Debate.
La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes aprobó en sesión plenaria del 16 de
diciembre de 2020, por unanimidad, la totalidad del articulado.
Posteriormente, el Proyecto fue remitido al Senado de la República, a la Honorable Comisión
Quinta, y fueron designados como ponentes para tercer debate los honorables Senadores: Sandra
Liliana Ortiz Nova, Carlos Felipe Mejía Mejía y Pablo Catatumbo Torres Victoria.
La ponencia acogió el texto aprobado por la Honorable Cámara de Representantes en su segundo
debate, y tan solo corrigió un error en la numeración del articulado.
La Honorable Comisión Quinta del Senado de la República, aprobó por un animidad el Proyecto de ley
en sesión del día 8 de junio de 2021. En el debate se aprobó una proposición de la honorable
Senadora Maritza Martínez Aristizabal, siendo esta la única modificación al texto, adicionando un
párrafo en el artículo 4 del Proyecto de ley.
3. TRAMITE DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
Para la Legislatura 2021- 2022, los honorables congresistas Iván Marulanda Gómez, Mauricio Andrés
Toro Orjuela, Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Jorge Enrique Benedetti Martelo, Fabián Díaz
Plata, Jhon Arley Murillo Benítez, Ángela Patricia Sánchez Leal, Juanita María Goebertus Estrada,
Adriana Magali Matiz Vargas, José Daniel López Jiménez, Jezmi Lizeth Barraza Arraut y Katherine
Miranda Peña; radicaron el 6 de agosto de 2021 el proyecto de ley, que incluye las modificaciones y
todos los avances que fueron adelantados durante el trámite que cursó la pasada legislatura.
El 30 de septiembre de 2021, la Comisión Quinta de Senado designó como ponentes para primer
debate a los senadores Sandra Liliana Ortiz Nova y Jorge Enrique Robledo Castillo. El 23 de
noviembre fue aprobado en primer debate este proyecto, sin modificación alguna sobre el mismo.
Con el siguiente documento rindo informe para segundo debate en el Senado de la República al
proyecto de ley 128 de 2021.
4. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROYECTO DE LEY
Entendiendo la necesidad de actuar desde la prevención y no la simple reacción, el Proyecto de ley en
cuestión tiene por objeto incorporar el concepto del Manejo Integral del Fuego en Colombia, a
través del establecimiento de lineamientos enfocados en tres horizontes:
I.
La prevención efectiva de incendios forestales, en aras de conseguir que su manejo sea más
eficaz y eficiente ante la ocurrencia de un evento de este tipo;
II.
La rehabilitación y recuperación de las áreas naturales afectadas;
III.
La comprensión de la función del fuego en los ecosistemas;
Esto, como un marco complementario a las normas establecidas sobre el control y atenció n de
incendios en nuestro país.
5. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
5.1. Introducción
El presente Proyecto de ley, “por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo
integral del fuego, la reducción del riesgo por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras
disposiciones” responde a una problemática medioambiental ampliamente reconocida a nivel
nacional e internacional. Esta problemática suele ser recurrente y sistemática, se da como
resultado de procesos biológicos naturales y efectos antrópicos, la alta diversidad biológica, la
sostenibilidad de los recursos agua y suelo, así como algunas actividades humanas se ven afectadas
en Colombia de forma notoria por los incendios en las coberturas vegetales (SIAC, s.f.)
En ese sentido, este proyecto de ley da respuesta a la necesidad de velar por el cuidado,
mantenimiento e integridad de los ecosistemas naturales. Esto, conforme al artículo 79 de la
Constitución Política donde se estipula que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológicay de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley 1525 donde se enuncia que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades,
lo cual es reafirmado en la Ley 1575 de 2012, entre otra normatividad existente, como los CONPES
2834 y 3125.
Además de acoger todo lo dispuesto en la normatividad mencionada, este Proyecto de ley da un
salto cualitativo en lo concerniente a cómo la institucionalidad colombiana concibe el manejo del
fuego y la prevención de incendios forestales, transición que está vigente en varios países del
mundo y es promovida desde varios organismos y foros internacionales.
El proyecto de ley y la exposición de motivos fueron desarrollados a partir de los insumos ofrecidos
por el grupo de investigación “Ecología de Paisaje y Modelación de Ecosistemas” de la Universidad
Nacional. El texto presentado se basa en el estudio “Línea base para la Formulación de Legislación
en torno al manejo integral del fuego”, de autoría de la Doctora Dolors Armenteras Pascual, y su
equipo de trabajo, las Doctoras María Constanza Meza Elizalde y Tania Marisol González Delgado.
5.2. Antecedentes normativos sobre incendios forestales en Colombia
En el TÍTULO IV DE LA PROTECCIÓN FORESTAL del Decreto 2811 de 19741 en los artículos 241 a 245,
se reconoce por primera vez en el país la necesidad de acciones conjuntas para la prevención y
control de incendios forestales, es así como se establece que se deben organizar las medidas de
prevención y control de incendios forestales y quemas en todo el territorio nacional, con la
colaboración de todos los cuerpos y entidades públicas, las cuales darán especial prioridad a las
labores de extinción de incendios forestales. De la misma forma estipula que la Administración
deberá expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios
forestales y recuperar los bosques destruidos por estos.
Posteriormente, dentro de los principios generales ambientales dispuestos en el Artículo 1 de la Ley
99 de 19932, se dispone que el paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido, que la
prevención de desastres es materia de interés colectivo y que las medidas tomadas para evitar o
mitigar los efectos de su ocurrencia son de obligatorio cumplimiento, así mismo que la acción para
la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado,
la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Con base en las premisas anteriores, mediante el Decreto 2340 de 19973 se dictan las medidas para
la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales, entre las cuales se
crea la comisión nacional asesora para la prevención y mitigación de incendios forestales adscrita al
Ministerio del Medio Ambiente y cuyo objeto es el de servir de órgano asesor en materia de
incendios forestales al sistema nacional para la prevención y atención de desastres y al sistema
nacional ambiental (SINA), por lo cual dentro de sus funciones están: i) Asesorar en la formulación y
desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de
incendios forestales. ii) Formular recomendaciones para analizar y evaluar la problemática de
incendios forestales del país. iii) Recomendar la ejecución de proyectos específicos de investigación
científica en materia de incendios forestales. iv) Asesorar sobre la realización de programas
educativos y de divulgación a la comunidad en todos los aspectos relacionados con incendios
forestales. v) Formular recomendaciones acerca de la evaluación del cumplimiento de políticas,
planes, programas y proyectos en materia de prevención y mitigación de incendios forestales,
proponer nuevas iniciativas y sugerir correctivos. vi) Sugerir las metodologías para la elaboración de
mapas de amenaza y riesgo de incendios forestales y demás instrumentos requeridos en el marco
1 DECRETO 2811 DE 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente.
2. LEY 99 DE 1993 Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovabl es, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras
disposiciones.
3
DECRETO 2340 DE 1997 Por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios
forestales y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 128 DE 2021 SEN ADO
por medio de la cual se establecen lineamientos para el manejo integral del fuego, la reducción del riesgo
por incendios de la cobertura vegetal y se dictan otras disposiciones.

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