INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 390 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 4 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677767

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 390 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Octubre 2022
Número de Gaceta1187
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1187 Bogotá, D. C., martes 4 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 8 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
Bogotá D.C, octubre del 2022
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima Constitucional Permanente
Congreso de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate
Proyecto de ley número 390 de 2022 Senado.
De conformidad con lo dispuesto por la mesa directiva de esta comisión y, con
fundamento en el mandato del artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, me ha
correspondido la honrosa designación para rendir ponencia en primer debate al
Proyecto Ley No 390 de 2022 Senado, No 244 De 2021 Cámara “Por Medio De La
Cual Se Modifica y Adiciona La Ley 1361 De 2009 Y Se Dictan Otras Disposiciones”
I. TRÁMITE DEL PROYECTO
Este proyecto de ley fue radicado el 18 de agosto del 2021 y es de autoría de los
Honorables Representantes H.R. José Luis Pinedo Campo , H.R. Mauricio Parodi
Diaz , H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides , H.R. Karen Violette Cure Corcione , H.R
.Eloy Chichí Quintero Romero , H.R. Faber Alberto Muñoz Cerón , H.R. Oscar Tulio
Lizcano Gonzalez , H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz , H.R. Jhon Arley Murillo Benítez,
fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes el 29 de noviembre del 2021, paso
a la Plenaria de la Cámara de Representantes y fue aprobado el 07 de junio del
2022 en segundo debate, después paso a la Comisión Séptima Constitucional
Permanente del Senado y fue aprobado en primer debate el día 13 de
septiembre del 2022 y ahora fue asignado al suscrito ponente para rendir
ponencia para primer debate ante la Plenaria del Senado.
II. ANTECEDENTES
El H. R. José Luis Pinedo Campo, durante la legislatura 2019 – 2020, radicó ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley 126 de
2019, el cual se envió a la comisión séptima para su estudio, asignándose a los
Representantes Fabián Díaz Plata y Jairo Giovany Cristancho Tarache como
ponentes para primer y segundo debate, quienes para primer debate rindieron
ponencia positiva la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso Nº1074 de
2019. y la misma fue aprobada por unanimidad el día 18 de mayo de 2020 en
sesión virtual de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Por
conceptos presentados por el Ministerio de Salud, Hacienda y el ICBF, se hizo
necesario realizar audiencia pública, adaptando así el texto a lo sugerido por el
ICBF y rindieron ponencia para segundo debate, la cual fue aprobada por
unanimidad, después de acoger algunas proposiciones que enriquecieron el
texto del proyecto, sin embargo, el mismo fue archivado por tránsito de
legislatura, por lo cual, dada la importancia del tema, se volvió a radicar para la
legislatura 2021 -2022 por los Honorables Representantes mencionados con
anterioridad y nuevamente fueron asignados los H.R Fabián Díaz Plata y Jairo
Giovany Cristancho Tarache para rendir ponencia de primero y segundo debate
del presente proyecto No. 244 del 2021 Cámara, el cual fue aprobado el día 29
de noviembre en primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional
Permanente de la Cámara de Representantes y el día 07 de junio en segundo
debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, por lo que paso a
primer debate ante la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado
de la República y asignado para rendir ponencia para primer debate a los
Honorables Senadores Fabian Díaz Plata y José Alfredo Marín Lozano. Sin
embargo, por conflicto de intereses y lo dispuesto en la ley 5° de 1992 el H.S. José
Alfredo Marín Lozano renuncia a esta ponencia. El proyecto fue debatido y
aprobado en primer debate de Senado en la Comisión Séptima Constitucional
Permanente el día 13 de septiembre del 2022 y asignado para rendir ponencia
para segundo debate ante la Plenaria del Senado al suscrito Senador Fabian Díaz
Plata.
III. OBJETIVOS
El proyecto de ley en estudio, pretende tres objetivos específicos:
Diferenciar a las familias múltiples, de las familias numerosas, siendo las segundas
un concepto ya adoptado en la legislación colombiana por medio de la Ley 1361
de 2009.
Introducir en la normatividad colombiana el concepto de familia múltiple, a fin
de extender, priorizar y mejorar la atención del Estado.
Sensibilizar a la sociedad sobre la realidad de los nacimientos múltiples
IV. CONTENIDO
El artículo sexto de la ley 1361 de 2009, que a su vez fue modificado por la Ley
1857 de 2017, contiene la declaración del día nacional de la familia y determina
el día 15 de mayo para tal fin, y determina el procedimiento para los espacios
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 390
DE 2022 SENADO
por medio de la cual se modica y adiciona la Ley 1361 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

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