INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2022 CÁMARA, 222 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones - 6 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320533

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA CÁMARA DE REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2022 CÁMARA, 222 DE 2022 SENADO, por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
Número de Gaceta1604
PONENCIAS
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1604 Bogotá, D. C., martes, 6 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PLENARIA AL PROYECTO
DE LEY NÚMERO 261 DE 2022 CÁMARA,
LEY NÚMERO 222 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se crea el Ministerio de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C. 6 de diciembre de 2022
Representante
David Ricardo Racero Mayorca
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia. Informe de Ponencia para segundo
debate en Plenaria al Proyecto de ley número 261
de 2022 Cámara - Ley número 222 de 2022 Senado:
“Por medio de la cual se crea el Ministerio de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”.
Cordial saludo,
Respetado Presidente, atendiendo a lo establecido
en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992
y con base en la designación como ponentes, nos
permitimos rendir Informe de Ponencia positiva para
segundo debate en Plenaria al Proyecto de ley número
261 de 2022 Cámara - Ley número 222 de 2022
Senado: “Por medio de la cual se crea el Ministerio de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”.
Atentamente;
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE EN PLENARIA CÁMARA DE
REPRESENTANTES PROYECTO DE LEY
NÚMERO 261 DE 2022 CÁMARA, 222 DE 2022
SENADO
por medio de la cual se crea el Ministerio de
Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 222 de 2022 Senado
y 261 de 2022 Cámara fue radicado en la Secretaría
General del Senado de la República el 18 de octubre
de 2022 por el Ministro del Interior doctor Hernando
Alfonso Prada Gil acompañado del señor Presidente
de la República doctor Gustavo Francisco Petro
Urrego, la señora Vicepresidenta de la República
doctora Francia Elena Márquez Mina, el Presidente
del Senado de la República doctor Roy Leonardo
Barreras Montealegre, el Presidente de la Cámara
de Representante doctor David Racero Mayorca y
los congresistas: Iván Cepeda Castro, Alexánder
Página 2 Martes, 6 de diciembre de 2022 G 1604
López Maya, Pedro Flórez Porras, Isabel Cristina
Zuleta, María José Pizarro, Gloria Flórez Schneider,
Aída Quilcué Vivas, Jahel Quiroga, Imelda Daza
Cotes, Aída Avella Esquivel, Sandra Ramírez Lobo,
Inti Asprilla Reyes, Martha Peralta Epieyu, César
Pachón Achury, Paulino Riascos. Honorables
Representantes: Pedro Suárez Vacca, Leyla Rincón
Trujillo, Alejandro Ocampo Giraldo, Etna Argote
Calderón, Susana Gómez, Dorina Hernández
Palomino, Karina Bocanegra, Gilma Díaz Arias,
Jorge Bastidas Rosero, Ermes Pete Vivas, Gabriel
Parrado Durán, Agmeth Escaf Tijerino, Luz María
Múnera Medina, James Mosquera Torres, John
Jairo González Agudelo, Gabriel Becerra, Heráclito
Landinez, Cristóbal Caicedo, Erick Velasco, Mary
Anne Perdomo Gutiérrez y otros.
El 31 de octubre de 2022 el señor Presidente
de la República doctor Gustavo Francisco Petro
Urrego y el Ministro del Interior, Alfonso Prada
Gil presentaron Mensaje de Urgencia al Proyecto
de ley número 261 de 2022 Cámara - 222 de
2022 Senado y por medio de la cual se crea el
Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones, teniendo en cuenta la necesidad que
tiene el país de crear el Ministerio de Igualdad
y Equidad como organismo principal del sector
central de la Rama Ejecutiva en el orden Nacional
de Igualdad y Equidad.
El 4 de noviembre de 2022, la Mesa Directiva
de la Comisión Primera del Senado de la República
mediante Acta MD-18 designó como ponentes a los
senadores: Alexánder López Maya (Coordinador),
Fabio Amin Saleme, María Fernanda Cabal Molina,
Jorge Benedetti Martelo, Julián Gallo Cubillos,
Ariel Ávila Martínez, Juan Carlos García Gómez,
Julio Chagüi Flórez.
El 12 de noviembre de 2022, la Mesa Directiva de
la Comisión Primera de la Cámara de Representantes
      
designó como ponentes a los y las representantes
honorable Representante Luz María Múnera
Medina (coordinadora), honorable Representante
Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, honorable
Representante Ruth Amelia Caicedo Rosero,
honorable Representante Catherine Juvinao Clavijo,
honorable Representante Astrid Sánchez Montes de
Oca, honorable Representante James Hermenegildo
Mosquera Torres, honorable Representante Piedad
Correal Rubiano, honorable Representante Miguel
Abraham Polo Polo, honorable Representante
Marelen Castillo Torres, honorable Representante
Luis Alberto Albán Urbano.
El 21 de noviembre de 2022 se realizó audiencia
pública conjunta remota sobre el Proyecto de ley
número 222 de 2022 Senado- 261 de 2022 Cámara,
por medio de la cual se crea el ministerio de
igualdad y equidad y se dictan otras disposiciones,
en las Comisiones Conjuntas de la Comisión
Primera del Senado de la República y la Cámara de
Representantes.
El 24 de noviembre de 2022, en Comisiones
Conjuntas de la Comisión Primera del Senado de
la República y la Cámara de Representantes inició
el debate del Proyecto de ley, se presentaron las
ponencias negativa y positiva, aprobándose la
proposición con la que termina la ponencia positiva.
El 22 de noviembre de 2022 se aprobó en su
totalidad el presente Proyecto de ley en Comisiones
Conjuntas de la Comisión Primera del Senado de la
República y la Cámara de Representantes.
II. OBJETO
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto la
creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, la
adopción de los elementos de su estructura orgánica,
entre otras disposiciones, en el marco del artículo
150 numeral 7 de la Constitución Política y el
artículo 50 de la Ley 489 de 1998.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA RADICADA
El Proyecto de ley que el Gobierno nacional
somete a consideración del Congreso de la
República, de conformidad con el artículo 150
numeral 7 de la Constitución Política y el artículo 50
de la Ley 489 de 1998, tiene por objeto la creación
del Ministerio de Igualdad y Equidad y la adopción
de los elementos de su estructura orgánica.
Esta iniciativa legislativa fue radicada con
12 artículos, incluido el artículo de vigencia y
derogatorias:
- El primer artículo establece el objeto de la
iniciativa legislativa.
- El segundo artículo crea el Ministerio
 
- El cuarto artículo establece las funciones
- El quinto artículo desarrolla el ámbito de
competencias
- El sexto artículo establece la integración del
Sector Administrativo de Igualdad y Equidad
       
Ministerio
- El octavo artículo establece el patrimonio
       
sede
       
Ministerio
- El onceavo artículo otorga facultades
extraordinarias al señor Presidente de la
República de Colombia
- El doceavo artículo plantea la vigencia y
derogatorias.
A continuación, se exponen las razones que
      
propuesta, a partir de los antecedentes, el marco
normativo existente, el contexto internacional y los
argumentos por los cuales es relevante y menester
adoptar el presente Proyecto de ley de creación del
Ministerio de Igualdad y Equidad.
G 1604 Martes, 6 de diciembre de 2022 Página 3
IV. CONSIDERACIONES
a. Contexto internacional
El mandato de especial protección se encuentra
reforzado por el bloque de constitucionalidad (art.
93 de la Constitución Política). El derecho humano
a la igualdad también está previsto en múltiples
    
Colombia:
- La Declaración Universal de los Derechos
Humanos reconoce el derecho a la igualdad.
Artículos 1 (derecho a la igualdad), 2 (derecho
a la no discriminación), 4 (derecho a no ser
esclavizado), 7(derecho a la igualdad ante la
ley), 13(derecho a la libertad de locomoción
y residencia), 17 (derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión),
21 (derecho a la participación política, a
elegir y ser elegido), 23 (derecho al trabajo)
y 26 (derecho a la educación).
- La Carta de las Naciones Unidas: Artículos
1 (principio de la igualdad de derechos y
la libre determinación de los pueblos), 2
(principio de la igualdad soberana de todos
los miembros de las Naciones Unidas), 8
(elegibilidad en condiciones de igualdad),
55 (cooperación para establecer condiciones
de estabilidad y bienestar necesarias para
 
naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos).
- El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos: artículos 1 (derecho
a la libre autodeterminación de los
pueblos), 2 (derecho a la igualdad y a la no
discriminación), 3 (igualdad de género), 8
(derecho a no ser esclavizado), 9 (derecho a la
libertad), 12 (derecho a la libre circulación),
14 (igualdad ante la ley y derecho a un juicio
justo), 17 (derecho a la intimidad y la honra),
18 (derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión), 20 (prohibición de la
apología del odio), 23 (derecho a la familia),
25 (derecho a la participación política), 26
(igualdad ante la ley), 27 (protección de las
minorías étnicas, religiosas o lingüísticas).
- El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales hace
referencia al derecho a la igualdad
en los artículos: 1 (derecho a la libre
autodeterminación de los pueblos), 2 (derecho
a la igualdad y a la no discriminación), 3
(igualdad de género), 5 (limitaciones), 6
(derecho al trabajo libremente escogido), 7
(derecho al trabajo en condiciones dignas
y equitativas), 10 (libre conformación de
la familia y protección en la gestación y
a la infancia), 11 (derecho a la vida en
condiciones dignas y a la protección contra el
hambre), 12 (derecho a la buena salud física
y mental), 13 (derecho a la educación) y 15
(derecho al acceso a la ciencia y la cultura).
Asimismo, el derecho a la igualdad es el pilar de
los siguientes tratados internacionales:
- Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de
Discriminación Racial
- La Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer.
- Los principios de Yogyakarta: sobre la
aplicación de la legislación internacional
de derechos humanos con relación a la
orientación sexual e identidad de género.
- Convención Internacional sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad.
La propuesta del Ministerio de Igualdad y
Equidad llega en un momento oportuno y favorable
a nivel internacional toda vez que:
- El Decenio Internacional de
Afrodescendientes, la reciente creación
del Foro Permanente Afrodescendiente, y
los avances en la lucha contra la violencia
policial racista han puesto el tema de la
eliminación del racismo estructural como
prioridad en las agendas internacionales.
- La pandemia del Covid-19 y sus impactos
económicos y sociales en las poblaciones
más vulnerables, desnudó los patrones de
desigualdad, racismo y discriminación
estructural y las debilidades en los sistemas
de protección social en el mundo, y aumentó
aún más las brechas sociales y económicas.
En el proceso de reactivación económica la
comunidad internacional ha reconocido la
importancia de poner especial atención en
los grupos y poblaciones más afectadas y
cerrar las brechas.
- Los Objetivos de Desarrollo Sostenible -
ODS, Agenda 2030 ponen especial atención
en la garantía de los derechos humanos y
el derecho al desarrollo de los grupos más
marginados, orientada a cerrar brechas y
eliminar desigualdades. En ese sentido,
para avanzar en la agenda del desarrollo
sostenible la participación efectiva de las
poblaciones más excluidas es fundamental.
Esto es relevante, si además tenemos en cuenta que
el Informe anual de avance 2020 de cumplimiento
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible detecta un
retraso en el avance del cumplimiento, por ejemplo,
señala que Colombia solo había avanzado un 36% en
el cumplimiento del objetivo anual de erradicación
de la pobreza, un 55 % en el cumplimiento de la
meta a 2030 erradicación de la pobreza, otro 36% en
el avance en el cumplimiento del objetivo anual en

de rezago en el cumplimiento de la meta a 2030 en
reducción de las desigualdades.
Por su parte, el índice ODS 2021 para América
Latina y el Caribe muestra cómo Colombia registra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR