Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 204 del 2022 Senado, por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados y se dictan otras disposiciones - 10 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926985120

Informe de ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de ley número 204 del 2022 Senado, por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta141
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 141 Bogotá, D. C., viernes, 10 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 204 DE 2022 SENADO
por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C Marzo del 2023
Doctora
NORMA HURTADO SANCHEZ
Honorable Senadora
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República de Colombia.
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
REF. Informe de ponencia para segundo debate del
Proyecto de Ley No. 204 del 2022 “Por la cual se apoya la
labor de personas cuidadoras de animales domésticos
rescatados y se dictan otras disposiciones”.
De conformidad con lo dispuesto por la mesa directiva de esta comisión y,
con fundamento en el mandato del artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, nos ha
correspondido la honrosa designación para rendir ponencia en segundo
debate al Proyecto de Ley No. 204 del 2022 “Por la cual se apoya la labor
de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados y se dictan
otras disposiciones”. Por tanto, nos permitimos remitir ponencia positiva con
pliego de modificaciones.
Atentamente,
Coordinador Ponente
ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA
Senadora de la República
Ponente
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I. TRÁMITE DEL PROYECTO
El proyecto de Ley 204 de 2022 del Senado fue radicado el 29 de septiembre
de 2022 por los siguientes congresistas: H.S. Andrea Padilla Villarraga, Fabián
Diaz Plata, María José Pizarro, Angélica Lozano, Alexander López Maya y los
H.R. Santiago Osorio Marín, Elkin Rodolfo Ospina, Jaime Raúl Salamanca
Torres, Duvalier Sánchez Arango, Juan Camilo Londoño Barrera, Wilmer
Castellanos, Alejandro García Ríos, Cristian Camilo Avendaño, Martha
Lisbeth Alfonso Jurado, Juan Sebastián Gómez, Carolina Arbelaez Giraldo.
Fue publicado en la gaceta 1172 de 2022, enviándolo a la Comisión Séptima
Constitucional del Senado el 11 de octubre de 2022.
El día 11 de octubre de 2022 se designó como coordinador ponente para
primer debate al Senador Fabián Díaz Plata, posteriormente fue publicada
la gaceta 1289 de 2022, con el texto de ponencia para primer debate.
El proyecto fue aprobado en primer debate el 9 de noviembre de 2022, en
dicha sesión la Senadora Ana Paola Agudelo, manifestó su intención de ser
ponente de la iniciativa legislativa y algunos senadores recomendaron que
se realizará una mesa técnica y una audiencia pública para socializar la
iniciativa con las entidades involucradas y la sociedad en general, por lo
tanto los días 1 y 15 de diciembre de 2022, se llevaron a cabo los
mencionados espacios en los cuales se recolectaron insumos y aportes muy
importantes, algunos de los cuales hacen parte del presente texto
presentado a la plenaria del Senado.
II. OBJETO
El presente proyecto tiene por objeto apoyar la labor de las personas
naturales y jurídicas sin ánimo de lucro que, con sus propios recursos y/o
donaciones, se dedican a actividades de rescate y protección de animales
domésticos sin hogar, abandonados o maltratados, con el fin de respaldar
y potenciar el servicio de cuidado que les prestan a ellos, a la sociedad y al
Estado en general; y adoptar medidas para la atención de los animales
domésticos sin hogar, rescatados, en riesgo o en especial situación de
vulnerabilidad, bajo su cuidado.
Página 2 Viernes, 10 de marzo de 2023 Gaceta del Congreso 141
III. CONTENIDO
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 204 DE 2022 DE
SENADO “POR LA CUAL SE APOYA LA LABOR DE PERSONAS CUIDADORAS DE
ANIMALES DOMÉSTICOS RESCATADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Apoyar la labor de las personas naturales y jurídicas
sin ánimo de lucro que, con sus propios recursos y/o donaciones, se dedican
a actividades de rescate y protección de animales domésticos sin hogar,
abandonados o maltratados, con el fin de respaldar y potenciar el servicio
de cuidado que les prestan a ellos, a la sociedad y al Estado en general; y
adoptar medidas para la atención de los animales domésticos sin hogar,
rescatados, en riesgo o en especial situación de vulnerabilidad, bajo su
cuidado.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la implementación de esta ley se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Rescate y cuidado de animales domésticos. Es el conjunto de
actividades altruistas y organizadas dirigidas a rescatar, proteger,
acoger, recuperar, albergar y entregar en adopción a animales
domésticos sin hogar que han sido víctimas de maltrato, abandono, o
que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, y por las
cuales no se percibe retribución económica directa.
2. Persona cuidadora de animales domésticos rescatados. Es la persona
natural mayor de edad, o jurídica sin ánimo de lucro, que dedica una
parte o la totalidad de su tiempo al rescate, la protección, el cuidado,
la manutención, la recuperación y la entrega en adopción de
animales domésticos rescatados. En esta categoría se encuentran,
entre otras, las personas que desarrollan la actividad como hogares
de paso y fundaciones, independientemente de la naturaleza jurídica
o razón social con la que se registren.
3. Hogar de paso. Es la actividad voluntaria mediante la cual una
persona natural acoge y brinda protección y cuidado temporal, con
sus propios medios o con recursos de donaciones, y generalmente en
su propio hogar, a animales domésticos de compañía rescatados de
las calles o de situaciones de abandono o maltrato, con el propósito
de recuperarlos física y emocionalmente, brindarles refugio y darlos en
adopción.
4. Fundación de protección y bienestar animal. Es la persona jurídica
que, con sus propios medios o con recursos de donaciones, desarrolla
actividades orientadas a la protección de animales domésticos,
incluida la de albergar temporalmente a animales rescatados, con el
fin de protegerlos, cuidarlos, atenderlos, recuperarlos física y
emocionalmente y brindarles refugio temporal o permanente.
5. Registro Único de Personas Cuidadoras de Animales - RUPCA:
Plataforma en la cual podrán inscribirse las personas cuidadoras de
animales domésticos rescatados, en cada distrito o municipio.
ARTÍCULO 3°. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS CUIDADORAS DE ANIMALES
(RUPCA). Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente ley, las alcaldías municipales y distritales habilitarán una
plataforma, con opción de registro digital y presencial, para quienes
voluntariamente quieran inscribirse en el Registro Único de Personas
Cuidadoras de Animales (RUPCA). Esta inscripción podrá hacerse en
cualquier momento. Los datos registrados podrán ser conocidos,
modificados, actualizados y rectificados, y serán susceptibles del
tratamiento de datos, según la normativa vigente sobre habeas data.
El RUPCA deberá incluir, como mínimo, la siguiente información sobre las
Personas Cuidadoras de Animales:
a. Nombre o razón social.
b. Naturaleza jurídica.
c. Domicilio.
d. Actividad de cuidado que realiza.
e. Actividad económica de la persona.
f. Formación ocupacional, profesional o nivel de estudios de la persona
a cargo.
g. Número de animales a cargo y especie de cada uno.
h. Información de las personas cuidadoras de animales rescatados para
orientar las estrategias de apoyo de las que habla el artículo 4°.
PARÁGRAFO 1°. La Administración municipal o distrital deberá divulgar en un
medio de amplia circulación la apertura o disposición del RUPCA para el
respectivo registro.
PARÁGRAFO 2º. La administración municipal o distrital deberá entregar un
carné a las personas naturales o a los representantes legales de las personas
jurídicas sin ánimo de lucro que certifique su registro en el RUPCA, con el fin
de facilitar su identificación y reconocer, apoyar y proteger su labor como
aliadas estratégicas en el cumplimiento del deber estatal de protección y
bienestar animal.
PARÁGRAFO 3°. Los municipios y distritos deberán enviar anualmente a los
respectivos departamentos y a la entidad encargada de implementar la
política pública nacional de protección y bienestar animal la información
recaudada en el RUPCA, con el fin de que dichas entidades tengan un
consolidado de las personas cuidadoras registradas en el país y de los
animales albergados por especie. La información del RUPCA deberá ser
usada en la elaboración o actualización de la política pública nacional de
protección y bienestar animal en los diferentes niveles territoriales, así como
en todas las iniciativas de protección animal que adelanten las entidades
competentes.
PARÁGRAFO 4º. En caso de que los animales bajo el cuidado de una persona
cuidadora registrada en el RUPCA queden desprotegidos por el
fallecimiento de aquella, la alcaldía municipal o distrital asumirá su cuidado
y podrá asignar su tenencia a otras personas cuidadoras registradas en el
RUPCA. Las autoridades mencionadas deberán justificar la reubicación y
serán responsables de los gastos de cuidado, albergue y traslado de los
animales a su nuevo albergue temporal.
ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIAS DE APOYO. Dentro del año siguiente a la entrada
en vigencia de esta ley, la entidad encargada de ejecutar la política
pública nacional de protección y bienestar animal, o quien haga sus veces
de manera transitoria, en coordinación con los departamentos, municipios
y distritos, diseñará, reglamentará e implementará las estrategias de apoyo
dirigidas a las personas cuidadoras de animales que estén registradas en el
RUPCA, con el fin de respaldar eficazmente su labor y fomentar la
corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y el sector privado en la
protección de los animales. Estas estrategias incluirán, como mínimo:
Estrategias dirigidas a las personas cuidadoras de animales:
1. Jornadas de capacitación y cualificación para fortalecer sus
conocimientos y habilidades en asuntos relacionados con la protección y el
bienestar de los animales.
2. Inclusión en programas para la formación escolar básica y técnica o
tecnológica en cualquier área.
3. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) habilitará y certificará una
línea de capacitación en competencias técnicas veterinarias o afines, así
como de preparación de alimentos y productos para animales domésticos
de compañía, que les permita a las personas cuidadoras de animales
acceder a oportunidades laborales o comercializar los productos
elaborados.
4. Inclusión de las personas cuidadoras de animales en las rutas de
atención en salud mental de la Secretaría de Salud del municipio o distrito,
así como en las acciones de promoción y prevención, bajo la línea
específica de atención a la “fatiga emocional o compasional”, relacionada
con los impactos propios de la actividad de rescate, cuidado y albergue de
animales víctimas de maltrato y abandono.
Para tal fin las secretarías de salud distritales y municipales desarrollarán una
herramienta para la identificación de la problemática psicosocial,
determinando los diferentes actores institucionales y sus competencias.
5. Jornadas de capacitación jurídica para cualificar sus activ idades de
protección y bienestar animal.
6. Apoyo a emprendimientos y MiPymes, mediante capitales semilla e
inclusión en circuitos comerciales, ferias, eventos, oportunidades de
empleabilidad y otras actividades a cargo de las administraciones
municipales, distritales o departamentales.
7. Asesoría y acompañamiento para la inscripción de las personas
cuidadoras de animales en los programas gubernamentales de apoyo a
población vulnerable, cuando se cumplan los requisitos de la Ley 1532 de
2012, la Resolución 1970 de 2012 y las demás normas que regulen la materia.
8. Creación de incentivos a entidades no lucrativas, en procesos de
contratación dentro del Sistema de Compras Públicas, para quienes
realicen donaciones a personas jurídicas registradas en el RUPCA y/o

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