Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al proyecto de ley número 69 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932649169

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al proyecto de ley número 69 de 2022 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de Gaceta553
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 553 Bogotá, D. C., viernes, 26 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
69 DE 2022 SEN ADO
por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras
disposiciones.
S O L E D A D T A M A Y O T A M A Y O
S e n a d o r a d e l a R e p ú b l i c a
Bogotá, D. C. mayo de 2023
Honorable Senador
Roy Leonardo Barreras Montealegre
Presidente
Senado de la República
Ciudad
REFERENCIA: Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Número 069 de 2022
Senado, “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar el acceso a la educación
superior y se dictan otras disposiciones”
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional del Senado de la República y de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de ponencia para segundo
debate al Proyecto de Ley Número 069 de 2022 Senado, “Por medio de la cual se adoptan
medidas para fomentar el acceso a la educación superior y se dictan otras disposiciones”.
I. ANTECEDENTES:
El presente Proyecto de Ley fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la
Republica el día 27 de julio de 2022 por el honorable senador Marcos Daniel Pineda Garcia
y el representante Wadith Manzur Imbett. El texto de la iniciativa fue publicado en la Gaceta
Oficial No 889 de 2022 en los términos que establece la Ley.
El proyecto de ley fue repartido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado
para rendir primer debate en senado en el cual se asignó como ponente a la honorable
senadora Soledad Tamayo Tamayo.
S O L E D A D T A M A Y O T A M A Y O
S e n a d o r a d e l a R e p ú b l i c a
II)
OBJETO:
La presente ley tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la educación superior
limitando el cobro de algunos de los derechos pecuniarios de inscripción a las universidades
públicas a las personas que no cuentan con recursos económicos para sufragarlos.
III)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Con el proyecto de ley se busca implementar una serie de medidas que permitan garantizar
el acceso a educación superior por parte de grupos en situación de pobreza. Es por ello, que
la presente iniciativa propone eliminar el cobro de derechos pecuniarios de inscripción en las
universidades de educación superior públicas para las poblaciones que no puedan
sufragarlos.
El precio de los pines universitarios parece ser un tema de poca importancia, pero puede
llegar a impactar el ingreso mensual de los hogares más pobres en el país. De acuerdo a la
información suministrada en la iniciativa por el autor se encuentra que el promedio de pines
universitarios en el país oscila en 100.000 pesos colombianos. Al respecto debe tenerse en
cuenta que el 70% de la población colombiana sigue viviendo con menos de un salario
minimo al mes. De acuerdo a cifras del DANE para el 2021 el 39,30% de los habitantes
vivía en situación de pobreza monetaria, es decir, con menos de $354.031 en promedio
cada mes1. Esto implica que el cobro del pin puede representar hasta el 30% de los ingresos
corrientes mensuales del padre de familia o del estudiante.
Promedio del Costo del PIN de acceso a las universidades públicas 2019-2022.
Gráfico No.1
1
Ver, DANE pobreza monetaria y grupos de ingreso en Colombia. Resultados 2021. Disponible en
https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/condiciones_vida/pobreza/2021/Presentacion-pobreza-
monetaria_2021.pdf
Costo del PIN en Universidades Públicas
Universidades
Año
2021
2020
2019
Universidad Nacional de Bogotá
$90.000
$117.000
$110.000
Universidad de Córdoba
$90.853
$98.066
$78.124
Universidad de Cartagena
N/A
N/A
N/A
Universidad de Antioquía
N/A
N/A
N/A
Universidad del Valle
$109.050
$105.300
$99.400

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