INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 223 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establecen medidas para proteger al consumidor financiero frente a los delitos en contra de la información y de los datos en el sector financiero y se dictan otras disposiciones - 14 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938361397

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 223 DE 2022 CÁMARA, por medio del cual se establecen medidas para proteger al consumidor financiero frente a los delitos en contra de la información y de los datos en el sector financiero y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Junio 2023
Número de Gaceta709
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 709 Bogotá, D. C., miércoles, 14 de junio de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 223 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas para proteger al consumidor nanciero frente a los delitos
en contra de la información y de los datos en el sector nanciero y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NO. 223 DE 2022 CÁMARA
Por medio del cual se establecen medidas para proteger al consumidor financiero frente
a los delitos en contra de la información y de los datos en el sector financiero y se dictan
otras disposiciones
Bogotá, D.C., junio de 2023
Doctora
LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA
PRESIDENTE
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Congreso de la República
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 223
de 2022 Cámara “Por medio del cual se establecen medidas para proteger al
consumidor financiero frente a los delitos en contra de la información y de los datos
en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”.
Respetada Presidente,
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera
de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de
la Ley 5ª de 1992, los firmantes procedemos a rendir informe de ponencia para segundo
debate del Proyecto de Ley No. 223 de 2022 Cámara “Por medio del cual se establecen
medidas para proteger al consumidor financiero frente a los delitos en contra de la
información y de los datos en el sector financiero y se dictan otras disposiciones”.
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada por los HH.RR. Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, José
Eliecer Salazar López, Hernando Guida Ponce, Milene Jarava Díaz, Astrid Sánchez Montes
De Oca, Ana Paola García Soto, Teresa de Jesús Enriquez, Saray Elena Robayo Bechara,
Diego Caicedo Navas, Alexander Guarin Silva, Camilo Esteban Ávila Morales, Luis David
Suarez Chadid, Ruth Caicedo de Enríquez, Jorge Méndez Hernández, Julio César Triana
Quintero, Álvaro Henry Monedero Rivera, Óscar Rodrigo Campo Hurtado, Duvalier
Sánchez Arango, Luis Alberto Albán Urbano, Pedro José Suárez Vacca, Alirio Uribe Muñoz
y Hugo Alfonso Archila Suárez; y los HH.SS. Berner Zambrano Eraso, Norma Hurtado
Sánchez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, José David Name Cardozo, Julio Elías Chagui
Flórez, Carlos Abraham Jiménez López, Alejandro Carlos Chacón C. y Pedro Hernando
Flórez Porras el 04 de octubre de 2022. Posteriormente fuimos nombrados para rendir
ponencia de primer debate los HH.RR. Julían Peinado Ramírez, Carlos Alberto Carreño
Marín, Carlos Alberto Cuenca Chaux Y Katherine Miranda Peña para rendir ponencia de
primer debate.
El pasado 10 de mayo de 2023 se llevó a cabo la discusión de la ponencia de primer debate
en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes. Esta fue aprobada por unanimidad
y sin proposiciones.
II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los autores señalan que el propósito del proyecto es establecer más y mejores herramientas
de protección a los derechos de los tarjetahabientes, que utilizan los servicios de los
establecimientos de crédito, de los cuales hacen parte los establecimientos bancarios al tenor
del que en el artículo 2° el Decreto 663 de 1993. Al respecto, señalan que la necesidad de
adicionar el alcance de algunos derechos de los consumidores financieros poseedores de
tarjetas de crédito y débito, surge del auge evidente de la defraudación por medios virtuales
y las consecuencias que estos usuarios deben asumir como producto de la no reposición
oportuna, en algunos casos, de los recursos por parte de los establecimientos bancarios,
cuando no es la negativa rotunda a reintegrarse como quiera se invierten la carga de la prueba
o simplemente determinan de manera unilateral, que la culpabilidad es del cliente de la
entidad.
Los autores citan la sentencia SC18614-2016 del 19 de diciembre de 2016, radicación nro.
05001-31-03-001-2008-00312-01 de manera ilustrativa para señalar que existe amplia
jurisprudencia que respalda la protección y derechos de usuario objeto de defraudación o
sustracción de recursos por medios virtuales. Esta es una sentencia de casación en que la
Corte Suprema de Justicia analiza el casa en “Tax Individual S.A. solicitó declarar
contractualmente responsable al Banco AV Villas por la sustracción no autorizada de
$124’590.000 de su cuenta de ahorros, suma que debe reembolsarle con intereses comerciales
desde el veintitrés de noviembre de dos mil siete o debidamente indexada. La Corte
aprovecha la oportunidad para evaluar y hacer una serie de consideraciones en relación con
las defraudaciones financiaras. De esta sentencia, se extraen apartes citados en el proyecto
de ley y que enfatizan una serie de argumentos que lo justifica. De esto considera relevante:
1. La diligencia superior que se espera de las entidades bancarias. Al respecto:
La importancia de tal actividad en el orden social y económico, justifica el
establecimiento de controles y políticas restrictivas en su desarrollo, amén de
llevar ínsita la exigencia para las instituciones financieras de un mayor grado
de diligencia y profesionalismo, porque la actividad que desarrollan además
de profesional, tiene los rasgos de ser habitual, masiva y lucrativa, requiere de
una organización para ejecutarla y del conocimiento experto y singular sobre
las operaciones que comprende, así como de los productos y servicios que
ofrece al público, razón por la cual los estándares de calidad, seguridad y

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