Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley 221 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se dictan otras disposiciones - 30 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932286

Informe de ponencia para segundo debate texto propuesto y texto aprobado al Proyecto de Ley 221 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican parcialmente las Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Número de Gaceta1160
G 1160 Miércoles, 30 de agosto de 2023 Página 9
Artículo 2°. Mecanismos de Financiación.
Autorizar al Gobierno nacional para que efectúe las
asignaciones presupuestales en la cuantía necesaria
y la incorporación en las leyes de Presupuesto de
las próximas vigencias, de conformidad con lo
establecido en los artículos 288, 334, 341 y 345 de
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las disposiciones previstas en esta ley.
El Gobierno nacional impulsará y apoyará ante los
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privadas, nacionales e internacionales, la obtención
de recursos adicionales o complementarios a las
apropiaciones dispuestas en virtud de esta ley.
Artículo 3°. Acciones para la protección
y sostenibilidad del FIC. El Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación
con el departamento Boyacá contribuirá con
la salvaguardia, promoción, sostenimiento,
conservación, divulgación, protección, desarrollo
y fomento, nacional e internacional del Festival
Internacional de la Cultura, para tal efecto:
1. Asesorará la postulación del FIC en la Lista
Representativa de Patrimonio Cultural
Inmaterial en los ámbitos correspondientes.
2. Fomentará la implementación del Plan
Especial de Salvaguardia-PES en el ámbito
departamental, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 1185 de 2008, el
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deroguen.
3. Iniciará las gestiones correspondientes para
la declaratoria y el manejo como patrimonio
cultural del Festival Internacional de la
Cultura del departamento de Boyacá, de
acuerdo con lo estipulado en la presente ley
y en los artículos 4, 5, 8 y 11.1 de la Ley
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2008.
Artículo 4°. Ajustes presupuestales. Autorícese
al Gobierno nacional para efectuar los créditos y
contracréditos a que haya lugar, así como los traslados
presupuestales que garanticen el cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Representantes,
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE
LEY 221 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se modican parcialmente las
Leyes 1850 de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., agosto de 2023
Doctor
Andrés Calle Aguas
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: ponencia positiva para segundo debate al
Proyecto de Ley 221 de 2022 Cámara, por medio
del cual se modican parcialmente las Leyes 1850
de 2017 y la Ley 1276 de 2009 y se dictan otras
disposiciones.
Respetuoso saludo,
En cumplimiento de los deberes legales que
implica la designación que nos hiciera la Presidencia
de la Comisión Tercera Constitucional Permanente,
de conformidad con los artículos 150, 153 y 156
de la Ley 5 de 1992, procedemos a rendir informe
de ponencia para segundo debate al Proyecto de
Ley 221 de 2022 Cámara, por medio del cual se
modican parcialmente las Leyes 1850 de 2017 y la
Ley 1276 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
El informe de la ponencia se rinde en los
siguientes términos:
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
La presente iniciativa fue radicada el 29 de
septiembre de 2022, por los Senadores Karina
Espinosa Oliver, Óscar Mauricio Giraldo
Hernández, Alejandro Alberto Vega Pérez, Miguel
Ángel Pinto Hernández, Juan Pablo Gallo Maya,
Alejandro Carlos Chacón Camargo, John Jairo
Roldán Avendaño, y los Representantes Gilma
Díaz Arias, Karyme Adrana Cotes Martínez, Jezmi
Lizeth Barraza Arraut, Olga Beatriz González
Correa, Germán Rogelio Rozo Anís, Mónica Karina
Bocanegra Pantoja, Luis Carlos Ochoa Tobón,
Carlos Felipe Quintero Ovalle, Alexánder Harley
Bermúdez Lasso, Hugo Alfonso Archila Suárez,
Julián Peinado Ramírez, Elizabeth Jay-Pang Díaz,
Flora Perdomo Andrade.
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la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes
nos designó como ponentes a los Representantes
Kelyn Johana González Duarte, Wilder Iberson
Escobar Ortiz, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza,
Julián Peinado Ramírez y Elkin Rodolfo Ospina
Ospina.
En sesión ordinaria del 10 de mayo de 2023, la
Comisión Tercera Constitucional Permanente de la
Cámara de Representantes aprobó la iniciativa en
primer debate, dando paso de conformidad con la
Constitución y la ley a la presentación del presente

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