Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 050 de 2012 cámara - 27 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035486

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 050 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 050 DE 2012 CÁMARA. por la cual se adicionan tres (3) parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Bogotá, D. C., noviembre 7 de 2012

Doctor

AUGUSTO POSADA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 050 de 2012 Cámara, por la cual se adicionan tres (3) parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 050 de 2012 Cámara, por la cual se adicionan tres (3) parágrafos al artículo 2455 del Código Civil, con el fin de facilitar el acceso en materia de créditos hipotecarios para el sector agropecuario.

1. Objeto de la iniciativa

Como se había explicado en la ponencia para primer debate, la iniciativa que se pone a consideración de los representantes, facilita el acceso a créditos en el sector agropecuario y para lograr ese objetivo permite constituir más de una hipoteca sobre un mismo bien inmueble, sin que se tenga previamente que desenglobar el mismo.

Durante las discusiones se habló de la realidad del campo colombiano y en la que muchas veces los agricultores tienen que constituir más de una hipoteca sobre sus bienes, con el agravante de que las entidades financieras que no poseen la hipoteca principal, evaden constituir una segunda hipoteca sobre un bien que ya está como garantía en otra entidad. Las normas actuales solo permiten tener una hipoteca de primer grado y es precisamente ese primer acreedor el que puede resolver el bien y pedir al juez el remanente del mismo, generando con ello, zozobra, pobreza y desplazamiento de los campesinos a la ciudad.

2. Trámite de la iniciativa

Esta iniciativa es autoría del honorable Senador de la República Antonio Guerra de la Espriella, radicada el pasado 1° de agosto y el 9 del mismo mes fuimos designados por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes para rendir ponencia de primer debate los representantes Orlando Alfonso Clavijo, Raymundo Elías Méndez, José Joaquín Camelo, Nancy Denise Castillo, Heriberto Escobar y Simón Gaviria Muñoz.

El proyecto de ley ya había sido tramitado por esta Comisión y aprobado el 23 de noviembre de 2011 con algunas modificaciones, lamentablemente no surtió el último trámite y por ello tuvo que archivarse. En esa oportunidad los ponentes fueron los representantes Buenaventura León León, Simón Gaviria, Orlando Clavijo, Nancy Denise Castillo, José Joaquín Camelo, Heriberto Escobar y Raymundo Elías Méndez.

Durante las discusiones que se adelantaron en la Comisión Tercera de la Cámara, se acogió una propuesta del Ministerio de Agricultura, en el sentido de que se pueden hipotecar parcialmente las unidades agrícolas familiares en baldíos, señaladas por el Incoder, pero que en caso de procesos ejecutivos, este tendrá derecho preferencial a que se le adjudique la totalidad del predio al precio que señale el avalúo pericial.

Esta propuesta fue acogida en su totalidad por cuanto los argumentos esgrimidos por el Ministro Juan Camilo Restrepo tienen como soporte una Sentencia de la Corte Constitucional, la C-006 de 2002, según la cual ¿a través de las Unidades Agrícolas Familiares el legislador busca evitar que la parcelación de la tierra genere la proliferación de minifundios que la hagan improductiva y que frustre la realización de los postulados constitucionales, relacionados con la producción agrícola y la función social de la propiedad agraria, puesto que el minifundio no le da la posibilidad al campesino de obtener excedentes capitalizables que le permitan mejorar sus condiciones de vida¿.

En conclusión, la jurisprudencia reconoce la importancia de no fraccionar las UAF para impedir no solo el fenómeno de la concentración de la propiedad, sino para evitar minifundios improductivos y si no se incluyera la excepción que se aprobó por los representantes de la Tercera se podría estar fomentando el minifundio.

3. Contenido de la iniciativa

El Proyecto tiene cuatro (4) artículos, aunque en el texto radicado se da un error de numeración, el primero de ellos establece el objeto, el cual se explicó en el numeral...

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