Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 250 de 2005 cámara 69 de 2005 senado - 2 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451311354

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 250 de 2005 cámara 69 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 250 DE 2005 CÁMARA, 69 DE 2005 SENADOpor la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.

Bogotá, D. C., septiembre de 2006

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 250 de 2005 Cámara, 69 de 2005 Senado, por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998.

Señor Presidente:

Los suscritos ponentes para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 250 de 2005 Cámara, 69 de 2005 Senado, por la cual se modifica el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, presentado por el honorable Senador Darío Martínez Betancourt, en cumplimiento de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a respaldar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en los debates suscitados en el honorable Senado de la República y la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, sobre las disposiciones que, mediante el proyecto, pretenden modificar el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, ya modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998. El proyecto se ocupa de la regla de adjudicación de competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contenida en el mencionado estatuto.

Así las cosas, sometemos a consideración de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el presente informe de ponencia.

  1. Antecedentes y trámite del proyecto

    Publicación Proyecto: Gaceta número 538 de 2005.

    Autor proyecto: honorable Senador Darío Martínez Betancourt.

    Ponente en Senado: honorable Senador Carlos Gaviria Díaz.

    Ponentes en Cámara: honorables Representantes Myriam Alicia Paredes de Aguirre y Zamir Silva Amín.

    Publicación ponencia para primer debate (Senado): Gaceta número 702 de 2005.

    Publicación Ponencia para segundo debate (Senado): Gaceta número 848 de 2005.

    Publicación texto aprobado por Senado: Gaceta número 904 de 2005

    Publicación Ponencia para tercer debate (Cámara): Gaceta número 178 de 2006.

    Aprobación texto tercer debate (Cámara): Acta número 07 de 2006.

    El proyecto de ley fue aprobado en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 29 de agosto de 2006.

  2. Objeto y contenido del proyecto

    A través del proyecto de ley que hoy se somete a su consideración, contentivo de dos artículos, se pretende resolver la inseguridad jurídica y la desigualdad suscitada por la falta de uniformidad en la interpretación de la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contenida en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de su función de dirimir los conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones, y el Consejo de Estado, en su calidad del Supremo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

  3. Justificación del proyecto

    Como es bien sabido por los señores Representantes, mediante el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la Ley 446 de 1998, se estableció una cláusula general de adjudicación de competencias para la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual obedeció a un criterio material, en los siguientes términos:

    ¿La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las Entidades Públicas, y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado¿.

    Desafortunadamente, debido a la ausencia de un criterio uniforme para la determinación de los alcances del criterio material de adjudicación de competencias, asumido en la norma objeto de la reforma propuesta, se han evidenciado una serie de controversias de carácter interpretativo ubicadas en la no clara frontera entre las competencias de la jurisdicción ordinaria y de la contencioso-administrativa, particularmente en lo que se refiere a la determinación de lo que se debe entender, de modo concreto, por litigios y controversias ¿administrativos¿.

    En este sentido, del modo en que se estableciera desde la exposición de motivos del proyecto de ley, debido a la falta de uniformidad de criterios interpretativos entre una y otra corporación, la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad que el sistema jurídico colombiano, de conformidad con nuestra Constitución, debe garantizar, se ha visto frecuentemente amenazado. Esta situación se ha hecho manifiesta en la diferencia de criterios adoptados por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado, cuando se trata de determinar la competencia, por ejemplo, para el conocimiento de demandas de responsabilidad extracontractual, o inclusive, contractual, de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

    Como prueba de lo anteriormente expuesto, los siguientes ejemplos que fueron incluidos desde la misma exposición de motivos del proyecto de ley:

    1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del cuatro de mayo de 2005, respecto del conflicto de competencias suscitado por el conocimiento de una demanda en la que unos particulares reclamaban a Telecom los daños causados a su casa de habitación por la instalación de una antena de telecomunicaciones de la empresa; se determinó que el asunto debía conocerlo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política, dicha empresa ¿cumple unas finalidades sociales inherentes al Estado Social de Derecho como es la prestación de servicios públicos esenciales¿.

      En este sentido se afirmó que, de conformidad con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ¿se encuentra instituida para juzgar las controversias y litigios administra...

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