Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 297 de 2008 senado 174 de 2007 cámara - 4 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451351458

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 297 de 2008 senado 174 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 297 DE 2008 SENADO, 174 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004

Bogotá, D. C., diciembre 2 de 2008

Doctor:

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

SENADO DE LA REPUBLICA

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate alProyecto de ley número 297 de 2008 Senado, 174 de 2007 Cámara,por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, me permito presentar la respetiva ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 297 de 2008 Senado, 174 de 2007 Cámara, por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004, la cual se anexa a la presente comunicación.

Cordialmente,

Juan Manuel Corzo Román,

Senador de la República.

1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de Ley fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el cual está orientado a solucionar la falta de maquinas de bomberos en el territorio Nacional donados a Cuerpos de Bomberos, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 322 de 1996, la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de instituciones bomberiles, es un servicio público esencial del Estado y es deber del mismo asegurar su prestación eficiente para todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los cuerpos de bomberos voluntarios.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Nacional en su exposición de motivos, se refiere a la Ley 322 de 1996 la cual creó el Sistema Nacional de Bomberos como parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, siendo este un servicio público esencial a cargo del Estado.

La gran mayoría de las Entidades Territoriales no tienen capacidad presupuestal para apropiar los recursos requeridos para garantizar la necesaria prestación del servicio de protección pública contra incendios, por tanto no pueden adquirir ni la maquinaria, ni los equipos suficientes para la labor que cumplen los cuerpos de bomberos; por lo tanto uno de los proveedores más importantes para la prestación de este servicio, de una manera eficaz, eficiente y económica han sido las donaciones de equipos y vehículos de bomberos usados por parte de entidades extranjeras públicas o privadas.

En el año 2000 se expidió el Decreto 2624 para permitir excepcionalmente la importación de 20 vehículos, provenientes de donaciones para fortalecer los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del País. Esto procedía cumpliendo con los requisitos respecto de importación de mercancías al territorio nacional y con la condición de que los modelos de los vehículos no excedieran de veinte (20) años de fabricación para la fecha de presentación de la solicitud de licencia de importación.

Con la expedición de La Ley 769 de 2002 ((ley por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones), la cual en su artículo 37 señalaba que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en...

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