Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2011 cámara 36 de 2010 senado - 3 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409066

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 226 de 2011 cámara 36 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 226 DE 2011 CÁMARA, 36 DE 2010 SENADOpor la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Bogotá, D. C., septiembre de 2011

Doctor

DÍDIER BURGOS

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Señor Presidente:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia para segundo debate en la Cámara al Proyecto de ley número 036 de 2010 Senado, 226 de 2011 Cámara, por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,publicado en la Gaceta del Congreso número 464 de 2010.

Procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron planteadas en el primer debate que se surtió ante la Comisión Séptima Constitucional de Cámara.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes el presente informe de ponencia, que está compuesto por siete (7) apartes, de la siguiente manera:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

II. OBJETO DEL PROYECTO

III. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTICULADO APROBADO POR LA HONORABLE COMISIÓN SÉPTIMA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

V. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

VI. CONSIDERACIONES Y MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LA COMISIÓN DE PONENTES

VII. PROPOSICIÓN

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La iniciativa materia de discusión, fue presentada ante la Secretaría General de la Comisión Séptima del Senado de la República el 27 de julio de 2010, por su autora la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento.

En el primer debate fue aprobado, en Sesión Ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, el 19 de octubre de 2010, según Acta número 09, donde fue aprobado con nueve (9) votos a favor y ninguno en contra de los Senadores que asistieron a dicha sesión, publicado en la Gaceta del Congreso número 597 de 2010.

En la ponencia para primer debate, se presentó pliego de modificaciones al articulado original, consistente en:

  1. En el artículo 2° se integran los numerales 1 y 2, con el fin de evitar que el estudiante beneficiario, tenga que sacar dos certificaciones académicas para poder gozar de la pensión, tal como se muestra en el siguiente cuadro;

  2. En el artículo tres se adiciona un parágrafo aclaratorio en donde se establece que durante la realización de prácticas profesionales de forma gratuita o ad honórem para la obtención del título profesional, se mantendrá la pensión de sobrevivientes.

    Y durante la discusión, se presentaron tres proposiciones, complementando de manera positiva el proyecto en cuestión.

    De igual manera fue anunciado para la plenaria de Senado el 6 de abril de 2011 mediante Acta 044 y aprobado en Plenaria del 13 de abril del mismo año, como consta en Acta 045 y en la Gaceta del Congreso número 1058 de 2010. En la ponencia se presentó pliego de modificaciones al título, al numeral 1 del artículo 2° y al artículo 3° con implicaciones de forma y de fondo.

    Así las cosas, el proyecto pasa a Cámara de Representantes a la Comisión Séptima Constitucional, se presentó ponencia positiva con el siguiente texto del articulado:

    Artículo 1°. Objeto.

    La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que deben acreditar los estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.

    Artículo 2°. De la condición de estudiante.p>

    Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1. Certificación expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, autorizada por las Secretarías de Educación Departamental, Distrital o Municipal, en donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 18 horas semanales.

    Parágrafo. Para efectos de los programas diseñados sobre el sistema de créditos, se tendrán en cuenta las horas de acompañamiento directo del docente y las horas no presenciales en donde el estudiante debe realizar las prácticas o actividades necesarias para cumplir sus metas académicas.

    Artículo 3°.

    El estudiante que curse, termine su semestre o ciclo académico, y decida trasladarse, hacer cambio de modalidad o programa de formación, no perderá el derecho a la pensión de sobreviviente.

    En aquellos programas en los cuales la obtención del título requiere la realización de prácticas profesionales de forma gratuita o ad honorem, se mantendrá la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando la persona bajo cuya responsabilidad se encuentra el estudiante, certifique el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el período de duración.

    Artículo 4°. Vigencias y derogatorias.

    La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1160 de 1989 y 1889 de 1994 en lo pertinente.

    Es así como se adelantó el debate correspondiente el 24 de agosto, como consta en Acta 07 de 2011, en este debate se presentaron varias proposiciones modificativas que lograron el consenso de los 19 congresistas, integrantes de esta célula.

    Como se ha podido observar este proyecto de ley cumple y ha cumplido con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley.

    II. OBJETO DEL PROYECTO

    Este proyecto busca ampliar las garantías para aquellos estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 años, que por circunstancias de la vida pierden a su padre o madre, y a causa de esta situación suspenden la continuidad en sus estudios. Además apunta a que previo al cumplimiento de unos requisitos legales, los hijos del causante que se encuentren en esta situación puedan gozar de una pensión de sobrevivientes para seguir con sus estudios.

    III. PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL ARTICULADO APROBADO POR LA HONORABLE COMISIÓN SÉPTIMA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

    El proyecto de ley en mención consta de cuatro (4) artículos, incluido el de la vigencia.

    Se presentó a la Comisión Séptima de Cámara de Representantes con un articulado final propuesto por el Senado, el cual luego de un debate enriquecedor y del visto bueno que emitieron el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dado que no implica impacto fiscal y reconoce la protección debida a esa población de jóvenes que vienen quedando, de alguna manera, en situación de abandono.

    Se sustentaron proposiciones sustitutivas y/o aditivas a la totalidad de los artículos, las cuales fueron aceptadas por unanimidad, y de esta forma se varió el articulado original de la siguiente manera:

    Artículo 1°. Objeto.

    Texto ponentes

    Texto final Comisión Séptima

    La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que deben acreditar los estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.

    La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que deben acreditar los estudiantes mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos y que dependan económicamente del causante al momento de su fallecimiento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes.

    Artículo 2°. De la condición de estudiante.

    Texto ponentes

    Texto final Comisión Séptima

    Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1. Certificación expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, autorizada por las Secretarías de Educación Departamental, Distrital o Municipal, en donde se cursen los respectivos estudios, en la cual conste la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a 18 horas semanales.

    Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

    1.Certificación expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobada autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, o de educación para el trabajo y el desarrollo humano, autorizada autorizado por las Secretarías de...

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