Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 137 de 2012 senado - 23 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033790

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 137 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 137 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de microbiología, se dicta el código de ética y otras disposiciones

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 137 de 2011 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de microbiología, dicta el Código de Ética y otras disposiciones.

Antecedentes

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Hernán Andrade Serrano el 27 de septiembre de 2011 ante la Secretaría del Senado, bajo el número 137, publicado en la Gaceta del Congreso número714 del 23 de septiembre de 2011 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la comisión como ponente al suscrito Senador.

La ponencia para primer debate presentó un concepto favorable al proyecto. El proyecto fue aprobado por la Comisión Sexta del Senado de la República el pasado 21 de marzo de 2012, sin que se hicieran modificaciones a su texto.

A continuación, se hará una breve descripción del contenido del proyecto, así como de las conclusiones que llevaron a su aprobación por parte de la Comisión y que nos llevan a proponer darle segundo debate en la plenaria del Senado de la República.

Contenido General del Proyecto de ley

El presente proyecto de ley tiene como propósito reglamentar el ejercicio de la profesión de Microbiología y darles a los profesionales la oportunidad de contar con una ley que integre el ejercicio de dicha profesión en todos sus campos de acción.

Este proyecto consta de 63 artículos, organizados en cuatro títulos que contienen:

Título I que contiene dos capítulos, el primero se refiere a la definición de la profesión de la Microbiología, sus principios, las competencias de los profesionales en el área y sus campos de acción. En el segundo capítulo se establecen los aspectos legales y los requisitos para el ejercicio de la profesión, así mismo se definen los derechos, los deberes y obligaciones, así como las prohibiciones de los profesionales de la Microbiología.
Título II se establece el Colegio Colombiano de Microbiología CCM-, en el capítulo primero se define el colegio, su composición y funciones; en el capítulo segundo se establecen las normas relacionadas con la matrícula profesional y los requisitos para la expedición de la Tarjeta Profesional; en el capítulo tercero se crea el Tribunal Nacional Ético y Deontológico de Microbiología y se determina su composición; en el capítulo cuarto se define el proceso disciplinario para los profesionales de la Microbiología, su procedimiento, los términos, las sanciones y los recursos.
Título III define el Código de Ética para el ejercicio de la Microbiología como el marco del comportamiento profesional del Microbiólogo en general y de sus auxiliares, en el capítulo primero se establecen las disposiciones generales, los postulados éticos del ejercicio profesional, los deberes generales de la profesión y los deberes específicos, frente a las instituciones públicas o privadas en las que se presta el servicio, a los demás profesionales de Microbiología, a la sociedad, a los clientes y el público en general, los deberes frente a los subalternos y los deberes frente a su compromiso como docente; en el capítulo segundo se hace referencia a la investigación y a los postulados con los que se debe asumir esta actividad y sobre el sometimiento a las normas relacionadas con investigación en salud como la Resolución 8430 de 1993, la declaración de Helsinki y las normas sobre derechos de autor previstas en la Ley 603 de 2000; en el capítulo tercero se describen las conductas generales no permitidas en cuanto a la profesión, la sociedad, la comunidad científica, la industria y el público, como servidor público y con relación a los concursos y licitaciones, frente a las casas comerciales y las asociaciones profesionales.

Por último, el título IV se refiere a la vigencia de la ley.

Consideraciones Generales sobre el Proyecto de ley

La Microbiología es una ciencia que estudia a los microorganismos y su interacción con los seres vivos (hombre, animales, plantas) y con el medio ambiente. Así mismo, esta disciplina abarca de una parte la forma como los seres humanos se pueden defender de los efectos perjudiciales que puedan ocasionar dichos microorganismos y de la otra, investiga en el mejor aprovechamiento de los microbios para mejorar la calidad de vida del ser humano y por ende de todo el planeta.

Siendo así, la microbiología es una profesión de nivel universitario del área de las ciencias naturales, básicas y aplicadas que prepara profesionales que luego de haber recibido una formación científica general puedan desarrollar e implementar programas de control de calidad en industrias de alimentos y productos farmacéuticos; Investigar y adelantar proyectos en Microbiología biomédica, ecología agrícola y ambiental, asesorar técnicamente a entidades productoras y comercializadoras de productos microbiológicos, y participar en el desarrollo de procesos biotecnológicos.

Los campos de aplicación de la Microbiología son diversos y relevantes, el egresado puede laborar en la detección de problemas derivados de la construcción de obras que afecten el medio ambiente biotecnológico, ingeniería genética y genética molecular, floricultura, control de plagas, manejo de productos para exportación y mejoramiento de cultivos, industria de alimentos, farmacéutica o de cosméticos, el biodeterioro de obras de arte y documentos históricos, la recuperación de suelos y aguas contaminadas. Además estos profesionales pueden realizar experimentos relacionados con la formación de diferentes formas de vida.

Las variadas áreas de acción de esta profesión, han venido siendo reconocidas en el país por documentos expedidos, en algunos casos, por entidades de carácter nacional como el Invima, INS, el Icontec, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (antes Ministerio de Ambiente), documentos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, etc. Es importante resaltar que aunque en Colombia no se cuenta hasta ahora con una ley que avale la profesión de Microbiología y a sus profesionales, sí existe normatividad relacionada con los campos de acción en los cuales el Microbiólogo en un trabajo interdisciplinario es el profesional competente y reconocido para llevar a cabo determinadas labores. Dentro de esta normatividad tenemos:

- Resolución 16078 de 1985, por la cual se reglamentan los requisitos de funcionamiento de los Laboratorios de Control de Calidad de Alimentos. Ministerio de Salud.

- NTC 4092 Microbiología de alimentos y de alimentos para animales. Reglas generales para el análisis microbiológico.

- Decreto 677 del 1995. Farmacopea Estados Unidos de América. Capacitación del personal Capítulo 1117. Óptimas prácticas de Laboratorio. Esta normatividad internacional es aplicada en Colombia para el análisis microbiológico y físico-químico de medicamentos.

Se debe destacar que la Microbiología en Colombia lleva poco desarrollo, apenas está iniciando, a pesar de las enormes...

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