Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 110 de 2000 senado - 17 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451246986

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 110 de 2000 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 110 DE 2000 SENADO. por la cual se establece un procedimiento judicial especial para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales o suburbanas y se dictan otras disposiciones.

Señores

Honorables Senadores

Plenaria Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2000 Senado, ¿por la cual se establece un procedimiento judicial especial para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales o suburbanas y se dictan otras disposiciones¿.

Respetados honorables Senadores:

Por medio de este escrito, me permito rendir el informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 110 de 2000 Senado, ¿por la cual se establece un procedimiento judicial especial para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales o suburbanas y se dictan otras disposiciones¿, el cual fue aprobado por la honorable Comisión Primera del Senado de la República, junto con el pliego de modificaciones elaborado por el suscrito ponente.

  1. Antecedentes del proyecto

    Durante la legislatura de 1997, el entonces Senador Eduardo Pizano de Narváez, como autor, presentó a consideración de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, el Proyecto de ley número 127 de 1997 Senado, ¿por medio de la cual se establece un procedimiento judicial especial para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales o suburbanas y se dictan otras disposiciones¿.

    Este Proyecto de ley 127 de 1997 Senado, no fue debatido al interior de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, teniendo en cuenta que el Ponente designado no rindió el Informe de Ponencia y el cambio de legislatura hizo que fuese archivado.

    El año pasado, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho presentó el Proyecto de ley número 110 de 2000 Senado, ¿por la cual se establece un procedimiento judicial especial para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales o suburbanas y se dictan otras disposiciones¿, y revisado el texto del proyecto, encontramos que en su gran mayoría recoge la normatividad incorporada en el proyecto de ley presentado por el entonces Senador Pizano de Narváez, aunque el Gobierno le hizo, algunas modificaciones, en aspectos meramente procedimentales.

  2. Objeto del proyecto

    Este proyecto, honorables Senadores, busca regular una parte importante de un asunto jurídico que tiene sus antecedentes en las normatividades más antiguas y que era conocido en el derecho romano como la Usucapión o la posibilidad de acceder al derecho de dominio por quien detentaba un bien mueble o inmueble, con ánimo de señor y dueño, no obstante no serlo en términos jurídicos, Es decir, el derecho que tiene un poseedor para convertirse en dueño de un bien, una vez transcurra el tiempo de ley y se den los requisitos sustanciales y procesales.

    ¿Cuando una institución existe después de siglos, a ningún hombre dotado de juicio imparcial puede sustraerse a la convicción de que debe estar fundada en motivos imperiosos, y de hecho, la necesidad de la protección posesoria no ha sido nunca puesta seriamente en duda¿. (Rodolfo Von Ihering. La Posesión. Página 29, Segunda Edición. Editorial Reus S. A. Madrid.). Sin dudas, las motivaciones que han llevado a las distintas legislaciones a la creación de disposiciones sustanciales y procedimentales que hagan efectiva la detentación posesoria de un bien, tienen raigambre en el hecho indiscutible de la función social que debe tener la propiedad. En ese orden de ideas, los distintos ordenamientos sustanciales y procesales han entendido que quien detente un bien con ánimo de señor y dueño (poseedor) tiene derecho a lograr el dominio de las cosas en virtud del modo de adquisición llamado prescripción adquisitiva de dominio o usucapión y que quien dejó de detentar un bien, es decir, que quien fue desposeído pierde el bien por no haber ejercido las acciones posesorias policivas y judiciales o las acciones judiciales reivindicatorias contra el poseedor que le arrebató el bien. La ley civil castiga al propietario de un bien que por abandono o desidia pierde la posesión y no ejerce oportunamente las acciones posesorias para recuperarla o las acciones reivindicatorias que le permiten demandar con éxito al poseedor de un bien que todavía no ha consumado la usucapión para que se le ordene judicialmente al poseedor que regrese el bien al propietario demandante dentro de la acción reivindicatoria.

    El proyecto dentro de este marco general, se circunscribe a la materialización de una situación fáctica (la posesión) y la posibilidad de acceder al saneamiento de la pequeña propiedad rural o suburbana (proceso de declaración de pertenencia), entendiendo por tal, aquella cuya extensión no excede de quince (15) hectáreas, área ésta, por demás acogida en forma caprichosa por el legislador colombiano desde 1974, pero que pretende limitar la extensión de los predios a un área razonable y lógica en relación con la creación de un procedimiento especial y el otorgamiento de ciertos beneficios sustanciales y procesales para el saneamiento por pertenencia de los títulos de sus predios.

    Este proyecto, busca crear un mecanismo procesal idóneo y ágil (proceso de declaración de pertenencia) que le permita a los poseedores de pequeñas propiedades rurales o suburbanas, acceder al otorgamiento de un título traslaticio de dominio, y de esta manera, obtener una serie de privilegios relacionados con el hecho de que el bien, después de la sentencia favorable, entra a formar parte de su prenda general, es decir, de su patrimonio, lo que le permitirá en el futuro acceder a préstamos con el fin de elevar la productividad y rentabilidad de su operación agrícola, pecuaria, etc..., préstamos que hoy en día le son esquivos, por cuanto no pueden dar garantía real sobre los predios o no pueden demostrar su capacidad económica para responder por las sumas prestadas.

    De otra parte, el proyecto basado en la experiencia y realidad colombiana, pretende darle fin a una serie de inconvenientes y dificultades legislativas y judiciales, que no han permitido con la eficacia y eficiencia que se requiere, que los poseedores de dichos predios puedan acceder a la jurisdicción con el fin de que su situación sea despachada favorablemente y en un término prudencial.

    Finalmente, el proyecto trae unas modificaciones sustanciales a la actual legislación, en relación con los requisitos para usucapir los predios rurales y suburbanos no superiores a quince (15) hectáreas y acceder a este procedimiento especial (tiempo de posesión y modalidad), que sin dudas hará mucho más accesible el trámite judicial en comparación con la actual legislación vigente.

  3. La legislación colombiana

    Como anteriormente se anotó, el tema que desarrolla el proyecto no es para nada novedoso. Las diferentes legislaciones a nivel mundial han regulado la declaración de pertenencia en todo tipo de bienes y nuestro ordenamiento jurídico por fortuna se ha ocupado del tema en varias ocasiones. Son muchas las normas que regulan la materia, desde el punto de vista sustancial y procesal.

    Desde el punto de vista sustancial, el Código Civil Colombiano, vigente desde el siglo pasado y traído a Colombia por Don Andrés Bello desde Chile y éste a su vez desde Francia, como fiel reflejo del Código Civil Napoleónico de 1804, consagra desde aquella época, que la prescripción adquisitiva de dominio, es un modo de adquirir el dominio de las cosas (artículo 673 del Código Civil). Consecuentemente, el artículo 2512 del mismo Código indica que la prescripción ¿Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

    De otra parte, la Ley 200 de 1936, la Ley 4ª de 1973, el Decreto 508 de 1974, entre otras normas, han regulado aspectos sustanciales sobre la posesión y la prescripción adquisitiva de dominio, incluyendo algunas de estas disposiciones, modificaciones en los términos y condiciones para acceder al dominio por usucapión.

    En este orden de ideas, y para desarrollar ese modo de adquirir el dominio de las cosas, la legislación procesal se ha interesado especialmente, en regular este tipo de procedimientos, al punto de que hoy en día, existen reguladas en Colombia, varias vías procesales, utilizable una u otra, dependiendo de las circunstancias en que se encuentre el poseedor, la clase de posesión, la modalidad, la ubicación geográfica del bien, entre otras circunstancias.

    Las vías procesales vigentes en Colombia son:

    1. El proceso de declaración de pertenencia de que trata el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil;

    2. El proceso de declaración de pertenencia de viviendas de interés social de que trata la Ley 388 de 1997;

    3. El proceso de declaración de pertenencia de que trata el Decreto 2303 de 1989, que creó la Jurisdicción Agraria, y

    4. El proceso de saneamiento de la pequeña propiedad rural de que trata el Decreto 508 de 1974.

    Así las cosas, honorables Senadores, éste no es un tema nuevo en nuestra legislación y por lo mismo, lo que se busca fundamentalmente, es modernizar un mecanismo importante para nuestra sociedad, que le permita a los pequeños poseedores, por una parte, acudir a un trámite mucho más sencillo de lo que hoy existe, en donde como lo verán, el aparato estatal, debe procurar su efectividad por distintos medios, unos judiciales y otros administrativos, y por otra, a un procedimiento mucho más expedito que haga que los procesos de declaración de pertenencia no se conviertan en eternos trámites judiciales.

    Analizados ya los aspectos generales...

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