Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 30 de 2009 senado - 24 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474834

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley 30 de 2009 senado

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria), Media y Superior de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., marzo 2 de 2011

Doctor

PLINIO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Apreciado señor Presidente:

En atención a la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 30 de 2009 Senado, por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Honorable Senadora Olga Suárez Mira,

Ponente.

ANTECEDENTES Y PROPÓSITO DEL PROYECTO

Este proyecto es de iniciativa del honorable Senador Carlos Cárdenas Ortiz, radicado el día 28 del mes de julio del año 2009, bajo el número 30 de 2009 Senado, el cual tiene por objeto fundamental crear el Fondo Nacional para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades, con la finalidad de administrar los recursos destinados a cancelar hasta el 80% de la matrícula de educación superior, de personas con alguna discapacidad sensorial y física, (auditiva, visual), y del cual el Senador Édgar Espíndola Niño presentara la primera ponencia del citado proyecto.

CONTENIDO Y CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tal como fue presentado está conformado por ocho (8) artículos, publicado en la Gaceta del Congreso número 646 del 28 de julio de 2009, y luego pasa su primera ponencia con seis artículos en la sesión del 8 de junio del 2010, así:

PROYECTO PRESENTADO

PRIMERA PONENCIA APROBADA

por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.

por medio de la cual se crea el Fondo Nacional para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria), Media y Superior de las personas con discapacidad y la equiparación de oportunidades y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Crea el Fondo Nacional Para la Educación Superior de las Personas con Discapacidad y la Equiparación de Oportunidades, estable su finalidad, la destinación de los recursos y el manejo de los mismos a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para lo que se suscribirán convenios con las universidades públicas y privadas.

Artículo 1º. Créase el Fondo Nacional Para la Educación Preescolar, Básica (primaria y secundaria), Media y Superior de las Personas con Discapacidad y la Equiparación de Oportunidades, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, cuya finalidad será administrar los recursos destinados a cancelar hasta el 80% de la matrícula de la educación preescolar, básica (primaria y secundaria), media y superior de personas con alguna discapacidad.

Parágrafo 1°. Los recursos que se destinarán para el pago de

las matrículas son condonables y serán manejados a través del Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) para lo que se suscribirán convenios con universidades públicas y privadas, Institutos técnicos, colegios públicos y privados.

Parágrafo 2°. Con cargo a este Fondo, el ICETEX podrá celebrar convenios con instituciones privadas a fin de garantizar que los estudiantes con alguna discapacidad tengan acceso a la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media en los términos del artículo 67 de la Constitución Política. El valor del convenio cubrirá hasta el 80% del valor de la matrícula e incluye también los costos de los que trata el artículo segundo de esta ley.

Artículo 2º. Permite que el fondo cubra los costos de las ayudas metodológicas, técnicas y personal de apoyo que necesite la persona durante el tiempo que dure la carrera en la institución pública o privada.

Artículo 2º. Adicionalmente el Fondo debe cubrir el costo de las ayudas metodológicas, técnicas y personal de apoyo, que necesite la persona durante el tiempo que dure el curso de sus estudios en los diferentes niveles. El costo educativo varía según el tipo de discapacidad:

Limitación motora: Este estudiante requiere un auxilio especial para su transporte más un acompañante y los materiales educativos.

Limitación visual: Servicio de lectores y materiales educativos.

Limitación cognitiva: Transporte del estudiante más su acompañante y materiales educativos.

Limitación auditiva: Servicios de intérprete de señas y materiales educativos.

Artículo 3º. Autoriza al Icetex para celebrar convenios, con cargo a este fondo y hasta por el 80% de la matrícula, con instituciones privadas a fin de garantizar que los niños con alguna discapacidad tengan acceso a la educación preescolar y básica.

Artículo 3º. El patrimonio del Fondo Nacional Para la Educación Superior, Preescolar y Básica de las Personas con Discapacidad y la Equiparación de Oportunidades estará constituido por los ingresos que adquiera así:

  1. Los recursos que anualmente contemple la Ley de presupuesto;

  2. Los recursos dispuestos en leyes especiales para tal fin;

  3. Los aportes de la Comunidad Internacional que sean puestos a su disposición para el cumplimiento de estos fines.

    Artículo 4º. Constituye el patrimonio del Fondo a través de los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuesto, los recursos dispuestos en leyes especiales para tal fin y los aportes de la Comunidad Internacional que sean puestos a su disposición para el cumplimiento de estos fines.

    Artículo 4º. El incumplimiento de las disposiciones de derechos y obligaciones contenidas en las normas sobre discapacidad serán calificadas como falta gravísima conforme a las disposiciones del Código Disciplinario Único.

    Artículo 5º. Deja a la Defensoría del Pueblo la responsabilidad de garantizar la defensa de los derechos y la prestación de los servicios a la población con alguna discapacidad de manera preferente.

    Artículo 5º. Créase el Registro Único de personas con discapacidad que seráelaborado por el Ministerio de la Protección Social.

    Artículo 6º. Establece como falta gravísima de acuerdo al Código Único Disciplinario el incumplimiento de las disposiciones de derechos y obligaciones contenidas en las normas sobre discapacidad.

    Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

    Artículo 7º. Crea y deja en cabeza del Ministerio de la Protección Social el Registro Único de personas con discapacidad.

    Artículo 8º. Vigencia.

    El enfoque social de la discapacidad considera la aplicación la ¿discapacidad¿ principalmente como problema social creado y básicamente como cuestión de la integración completa de individuos en sociedad (la inclusión, como los derechos de la persona con discapacidad).

    En este enfoque la discapacidad, es una colección compleja de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social, razón por la cual la gerencia del problema requiere la acción social y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación completa de la persona con discapacidad en todas las áreas de la vida social. La mayor desigualdad se da en la desinformación de la discapacidad que tiene enfrente las personas sin discapacidad y el no saber cómo desenvolverse con la persona discapacitada, logrando un...

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