Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 48 de 2010 senado - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476490

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 48 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 48 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se establece el procedimiento abreviado para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, del retiro discrecional del personal de Oficiales y Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la mesa directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República procedo a rendir ponencia positiva para segundo debate, sin modificaciones al Proyecto de ley número 48 de 2010 Senado, por medio de la cual se establece el procedimiento abreviado para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, del retiro discrecional del personal de Oficiales y Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes y objetivo

El presente proyecto de ley no acaba con la facultad discrecional dentro de la fuerza pública, sino que establece un procedimiento abreviado para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa; con el objetivo de evitar abusos con la consecuente violación de los derechos fundamentales a los miembros activos de la fuerza pública.

Esta actitud de utilizar el ¿Retiro Discrecional¿ sin observar los derechos fundamentales está dejando como consecuencia multitud de demandas y tutelas que están contribuyendo a la congestión judicial y a la reparación con dineros públicos de los afectados.

Todo ello es lo que se pretende corregir este proyecto de ley que se pone, en manos del Congreso de la República, por parte de la Bancada del Movimiento MIRA, para su estudio.

Esta figura del ¿retiro discrecional¿, facultad que tiene el Ministerio de Defensa Nacional para retirar de manera nominal al personal uniformado de la Fuerza Pública, surgió en Colombia en el año de 1995, dada la crisis de indisciplina y de corrupción al interior de la Policía Nacional, que llevó al Gobierno Nacional, a través del Decreto-ley 573 de 1995, en su artículo 12, modificar parcialmente el Decreto 41 del 10 de enero de 1994, normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional¿, y contra el artículo 11 del Decreto 574 de 1995, ¿por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 de 31 de enero de 1994, normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional¿.

1. La Corte Constitucional y el retiro discrecional

El retiro discrecional, figura de carácter administrativa, que facultaba al Gobierno Nacional exigir ha dicho cuerpo disciplinado, idoneidad en la prestación del servicio. El Decreto-ley 573 de 1995 fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-525/95, Magistrado doctor VLADIMIRO NARANJO MESA del dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), cuando sobre la materia señalara:

ACTO DISCRECIONAL

Encontramos en la discrecionalidad, dos elementos; uno, la adecuación de la decisión a los fines de la norma que autoriza la facultad discrecional, y otro, la proporcionalidad con los hechos que sirvieron de causa. La adecuación es la correspondencia, en este caso, del contenido jurídico discrecional con la finalidad de la norma originante, en otras palabras, la armonía del medio con el fin; el fin jurídico siempre exige medios idóneos y coherentes con él. Por su parte, la proporcionalidad es con los hechos que le sirven de causa a la decisión, y no es otra cosa que la acción del hecho causal sobre el efecto jurídico; de ahí que cobre sentido la afirmación de Kelsen, para quien la decisión en derecho asigna determinados efectos jurídicos a los supuestos de hecho. De todo lo anterior se desprende que la discrecionalidad no implica arbitrariedad al estar basada en los principios de racionalidad y razonabilidad.

POLICÍA NACIONAL-Depuración/RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL

Las medidas adoptadas tienen por finalidad facilitar la urgente y necesaria depuración al interior de la Policía Nacional, muchos de cuyos efectivos han venido incurriendo en los últimos tiempos ¿como es bien conocido de la ciudadanía, que lo ha padecido¿ en una serie de graves anomalías que van desde la ostensible ineficiencia en el cumplimiento de elementales deberes de protección al ciudadano, hasta la comisión de graves delitos de diversa índole. Puede afirmarse, y ello ha sido reconocido por el gobierno y las propias autoridades de policía, que esta institución, como se ha señalado, ha venido atravesando una situación crítica de corrupción e ineficiencia que es necesario afrontar a través de mecanismos flexibles y eficaces que busquen erradicar con la mayor prontitud tales vicios. La más lógica y obvia de estas medidas es la que faculte a la institución para disponer con la mayor celeridad el retiro de aquellos de sus miembros, de cualquier rango que sean, sobre quienes haya graves indicios, o desde luego pruebas suficientes, de que no son aptos para asumir la delicada responsabilidad que se les confía, o que han incurrido en faltas graves, sobre todo delitos contra los ciudadanos, contra el patrimonio público, o contra los supremos intereses del Estado y de la sociedad¿.

Postulados que fueron recogidos por ese mismo alto colegiado en Sentencias: C-092-96, C-120-96, C-193-96.

2. El Gobierno Nacional y la facultad discrecional

La anterior normatividad llevó al Gobierno Nacional a ampliar esta facultad discrecional a las Fuerzas Militares (Ejército...

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