Informe de ponencia, texto propuesto para segundo debate, texto aprobado y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 407 de 2021 Senado, por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación militar durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263182

Informe de ponencia, texto propuesto para segundo debate, texto aprobado y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 407 de 2021 Senado, por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación militar durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación31 Mayo 2021
Número de Gaceta554
Página 8 Lunes, 31 de mayo de 2021 Gaceta del conGreso 554
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO
DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
407 DE 2021 SENADO
por la cual se establece un Régimen de Transición a
colombianos que no han denido su situación militar
durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan
otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY N° 407 DE 2021
“Por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación
militar durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones”
Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2021
Doctor
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Segunda Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Ciudad.
Distinguido Presidente:
En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de lo
establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, me permito someter a consideración
informe de ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de ley número 407 de 2021 Senado
“Por la cual se establece un Régimen de Transición a colombianos que no han definido su situación
militar durante pandemia a causa del COVID-19, y se dictan otras disposiciones”.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA.
El presente Proyecto de Ley fue presentado y radicado en la secretaría del Senado de la República el
día 16 de marzo de 2021 por los Honorables Senadores Carlos Eduardo Guevara Villabón, Ana Paola
Agudelo García, Ayd Lizarazo Cubillos, Luis Fernando Velasco Cháves, y la Honorable Representante
Irma Luz Herrera Rodríguez, y publicado en la Gaceta del Congreso número 145 de 2021.
Así mismo, fue remitido a la Comisión Segunda, para su respectivo trámite el 18 de marzo de 2020.
La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 212 de 2021 el 5 de
abril de 2021.
Fue aprobado en Primer Debate por la Comisión Segunda el 25 de mayo de 2021, con dos
modificaciones sugeridas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los
artículos 3° y 4°, las cuales se describen en el resumen del articulado.
2. OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones complementarias para la definición de la
situación militar, de conformidad al artículo 216 de la Constitución Política de 1991, la Ley 1861 de 2017
y complementarias.
3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
Resumen del articulado.
Artículo 1°. Contiene el objeto de la iniciativa que es establecer disposiciones complementarias para la
definición de la situación militar, de conformidad al artículo 216 de la Constitución Política de 1991, la
Ley 1861 de 2017 y complementarias.
Artículo 2°. Dar continuidad al régimen de transición por 18 meses a quienes cumplan las siguientes
condiciones:
Que, teniendo de 18 a 23 años, cumplan con cualquiera de las causales de exoneración
que trata el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.
Que tengan 24 años cumplidos sin importar el estado de su trámite o clasificación en los
sistemas de información, o que se encuentren en liquidación o por liquidar, o tengan
recibo de pago vigente.
Colombianos residentes en el exterior.
Pagarán el (15%) de un SMLMV por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar
o policial.
El Ministerio de Defensa definirá la herramienta virtual a través de la cual se podrá radicar el trámite de
forma digital. Término de 15 días para resolver el trámite en cualquier Distrito y facilidad a través de
Gobierno en Línea para trámites y pagos.
Se aplicará a través de un procedimiento simple y presentando únicamente la cédula.
El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la
implementación del régimen de transición.
La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan acceder al beneficio será
sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.
El inciso tercero de este Artículo 2, queda aprobado en su primer debate conforme a la redacción
planteada, mediante proposición sugerida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. Modificó la redacción original, en el siguiente sentido:
El Ministerio de Defensa definirá la herramienta virtual a través de la cual habilitará la radicación
de la solicitud del trámite digital. Dicha herramienta deberá cumplir con los lineamientos y
estándares dados en el marco de la política de gobierno digital del Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunica ciones con apoyo en la estrategia de Gobierno Línea, definirá la
herramienta virtual a través de la cual habilitará la radicación de la solicitud del trámite virtua l. También
se podrá solicitar de manera presencial en cualquier distrito militar o de policía. No podrán pasar más de
15 días hábiles desde el inicio del trámite hasta la entrega de la libreta militar.
Así las cosas, se presenta para segundo debate el mismo texto concertado con la entidad y aprobado
en primer debate.
Artículo 3°. Para este artículo se aprobó la proposición planteada por el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, que sugirió las siguientes modificaciones:
Artículo 3° Difusión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) destinará autorizará
espacios institucionales en los canales de televisión abierta, para la radiodifusión de contenidos
realizados por el Ministerio de Defensa Nacional Los medios de comunicación públicos nacionales,
regionales y locales, incluyendo radio, televisión, medios impresos y digitales, deberán dar prelación a
la difusión de información relacionada relacionados con las actividades del servicio de reclutamiento,
control de reservas y la movilización.
Así las cosas, se presenta para segundo debate el mismo texto concertado con la entidad y aprobado
en primer debate.
Artículo 4° Para colombianos en el exterior, para los varones entre 18 y 24 años cumplidos, la Dirección
de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación
militar, previa cancelación del 15% de 1 SMLMV para todos los casos.
Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito de
permanencia mínima en el exterior.
Artículo 5. Vigencia
4. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Estableció la primera amnistía para remisos, donde debían cancelar el 5% de un salario mínimo
mensual legal vigente por concepto de laminación y expedición de la tarjeta militar.
El Gobierno Nacional y el Congreso, dentro de la Reforma de la Ley de Reclutamiento, estimó necesario
establecer un nuevo régimen de transición para poder facilitar el trámite de libreta militar a más de 1
millón de remisos e infractores.
Ley de 1961 de 2019.
Teniendo en cuenta que restaban cerca de 900.000 ciudadanos por resolver la situación militar, el
Congreso adelantó la prórroga del régimen de transición para lograr resolver la situación militar de los
remisos. Por fallos de la plataforma Fénix y por causa de la Pandemia COVID-19, no pudo darse una
implementación efectiva de la ley.
5. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Sobre la necesidad de ampliar el régimen de transición
La Ley 1861 de 2017 definió en su artículo 76 una amnistía para aquellos colombianos que no habían
podido resolver su situación militar. El régimen de transición establecido en la misma ley, benefició a
56.774 ciudadanos1 que se acogieron a la amnistía y los cuales pudieron acceder a tarjetas reservistas
de segunda clase.
En 2019, se requirió de una nueva disposición mediante la Ley 1961 de 2019, dado que no todos los
ciudadanos susceptibles del beneficio pudieron acceder al mismo. El régimen de transición establecido
en la misma ley, benefició a 15.244 ciudadanos2.
En marzo de 2020, restaban por acceder cerca de 700.000 hombres3 al beneficio de la amnistía, mes
en que inició la pandemia COVID-19 la cual obligó a suspender los servicios de trámites administrativos
a nivel nacional. Así mismo, El Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional
considero que uno de los principales obstáculos para alcanzar la meta de beneficiarios de la amnistía
fue la pandemia COVID-19 con lo cual a pesar de haber realizado 98 jornadas nacionales de definición
de la situación militar solo se logró beneficiar a 15.244 ciudadanos4. Por esta coyuntura, en el mes de
octubre de 2020 y hasta el 27 de diciembre de 2020, fecha límite para la vigencia de la amnistía, cerca
de 680.0005 personas seguían en condición de remisos, por lo cual se ve necesario ampliar nuevamente
el régimen de transición.
Conocedores de la situación, el 17 de septiembre de 2020, en ejercicio de la función de control político,
el senador Manuel Virgüez Piraquive, de la Bancada del Partido MIRA, realizó un Foro Virtual6
convocando al Comando de Reclutamiento y a sectores interesados para conocer el estado de la
aplicación de los beneficios de la Ley 1861 de 2017, para exentos, remisos y objetores de conciencia.
Evento que tiene más de 20.000 visitas de interesados en el tema y que tuvo conclusión precisamente
que se requería fortalecer y operativizar los mecanismos interadministrativos para hacer efectiva la ley
y además proyectar una solución para aquellos remisos que no iban a lograr acceder a la amnistía por
motivo de la pandemia con posterioridad al 27 de diciembre.
Situación actual del trámite de libreta militar.
Para abril de 2021 según la respuesta al derecho de petición incoado por la HS. Ana Paola Agudelo ante
el Ministro de Defensa Dr. Diego Andrés Molano Aponte que contiene la información suministrada por el
Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, se tuvo
1 Información sustraída de la respuesta al derecho de petición de información incoado por la HS. Ana Paola Agudelo ante el
Ministro de Defensa Dr. Diego Andrés Molano Aponte DP -67-2021.
2 Información sustraída de la respuesta al derecho de petición de información incoado por la HS. Ana Paola Agudelo ante el
Ministro de Defensa Dr. Diego Andrés Molano Aponte DP -67-2021.
3 https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/remisos-ejercito-mantiene-amnistia-para-definir-situacion-militar-545828
4 Información sustraída de la respuesta al derecho de petición de información incoado por la HS. Ana Paola Agudelo ante el
Ministro de Defensa Dr. Diego Andrés Molano Aponte DP -67-2021.
5 https://www.semana.com/nacion/articulo/mas-de-700000-remisos-podran-obtener-su-libreta-militar-por-un-minimo-valor/656366/
6 https://www.youtube.com/watch?v=YNCkBUepJrk&t=13639s&ab_channel=PartidoPol%C3%ADticoMIRA

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