Informe de ponencia y texto propuesto positivo para primer debate del proyecto de ley número 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones - 28 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264292

Informe de ponencia y texto propuesto positivo para primer debate del proyecto de ley número 581 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Mayo 2021
Número de Gaceta515
Gaceta del conGreso 515 Viernes, 28 de mayo de 2021 Página 13
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA POSITIVO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 581 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594
de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras
disposiciones.
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INFORME DE PONENCIA POSITIVO PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY
NÚMERO 581 DE 2021, CÁMARA “Por medio del cual se modifica el artículo 687 del Código
Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio del cual se
expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
El 14 de abril de 2021, los Honorables Representantes a la Cámara Alejandro Carlos Chacón
Camargo y Andrés David Calle Aguas radicaron ante la Secretaría de la Cámara de Representantes
el proyecto de ley de la referencia el cual fue publicado el 26 de abril de 2021, en la Gaceta No.
325 de 2021.
El 6 de mayo de 2021, fue designado como ponente para primer debate el Honorable Representante
a la Cámara Andrés David Calle Aguas.
En los términos establecidos por la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia positivo
del Proyecto de Ley Número 581 de 2021, Cámara “Por medio del cual se modifica el artículo
687 del Código Civil y se incluye el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, por medio
del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley Número 581 de 2021, Cámara consta de cuatro artículos incluida la vigencia
y tiene por objeto establecer la inembargabilidad de los animales de compañía domésticos que
hacen parte de los núcleos familiares. Por lo tanto, la iniciativa se encausa en proteger tanto a las
familias como a los animales, para que estos no sean apartados de sus familias por causa de un
proceso judicial. Para tal fin, se propone modificar el artículo 687 del Código Civil, para incluir
en este código la definición de animales de compañía domésticos.
Por otro lado, también se modifica el artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de
incluir a los animales de compañía domésticos como bienes inembargables y poder cumplir con
el objetivo de la presente iniciativa.
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3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Como se indicó el proyecto de ley fue radicado el 14 de abril de 2021, por los Honorables
Representantes a la Cámara Alejandro Carlos Chacón Camargo y Andrés David Calle Aguas. Este
consta de cuatro artículos.
Para lograr la finalidad del proyecto de ley, el contenido de su articulado es el siguiente: el artículo
primero desarrolla el objeto del proyecto de ley en el entendido de ser un amparo tanto para los
animales domésticos de compañía como para las personas que deciden integrarlos en sus núcleos
familiares. Ya que los primeros, de aprobarse el proyecto de ley, no podrán ser sustraídos de las
familias con motivo en medidas cautelares que provienen de un proceso judicial. Situación que
rompería los lazos afectivos multiespecie y generarían vivencias traumáticas para los integrantes
de las mismas.
El artículo segundo del proyecto de ley modifica el artículo 687 del Código Civil con lo cual se
incluye una cuarta y nueva categoría para los animales: “animales de compañía domésticos son
los que han sido introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo
sentimental, conformando familias multiespecies”. Adicionalmente, en el mismo artículo el
proyecto de ley incluye un parágrafo que establece: “no son animales de compañía domésticos los
considerados parte de la fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley 1333 de 2009
y el Título XI Ley 599 de 2000, Código Penal.”.
Para comprender el contexto de las anteriores modificaciones es necesario tener presente que la
clasificación legal de los animales en la actualidad es de objetos o bienes sintientes. Conforme lo
establecido en el artículo 655 del Código civil que los cataloga de esa manera y en complemento
con el parágrafo del mismo artículo, que fue introducido por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016,
en el que establece que son seres sintientes.
Hay una aclaración pertinente por hacer al respecto, sobre una contradicción introducida por la
Ley 1774 de 2016. Si bien el artículo 1° indica que los animales como seres sintientes “no son
cosas”, el siguiente artículo (2°) se limitó al incluir un parágrafo al artículo 655 del Código Civil
sin realizar otra modificación al mismo. Con ello, se mantuvo vigente la clasificación de los
animales como bienes muebles. En ese sentido, en la misma ley, un artículo afirma que los
animales no son cosas pero al siguiente artículo se confirma que son cosas, pero que son sintientes.
Con base a la aclaración anterior, la modificación del artículo 2° del proyecto de ley 581 de 2021,
encuentra sentido. Este pretende modificar el artículo 687 del Código Civil para establecer una
nueva clasificación de los animales como animales de compañía domésticos, que según la
exposición de motivos, es necesaria para ajustarse a las dinámicas familiares de la actualidad.
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Al revisar la clasificación de la actual legislación se encuentra que hay tres categorías para los
animales (art. 687 del Código Civil): (i) animales bravíos o salvajes, son los que viven en estado
de naturaleza libres del sometimiento del hombre, como las fieras y los peces; (ii) domésticos, los
que viven bajo la dependencia del hombre como las gallinas y ovejas, desde la perspectiva de
dependencia dado el beneficio económico para el hombre; (iii) domesticados, los que son bravíos
o salvajes, pero se han podido domesticar con lo que reconocen su sometimiento al hombre.
De lo anterior, se evidencia que ninguna clasificación actual es acorde para los animales
domésticos de compañía, los cuales se caracterizan y se diferencian del resto de animales en que
su relación con el hombre se define por la conformación de fuertes vínculos sentimentales que se
sustentan en el cariño, la dependencia y los beneficios mutuos entre animales y personas. Por ello,
que la nueva categoría propuesta sea: “animales de compañía domésticos son los que han sido
introducidos al núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental,
conformando familias multiespecies”
La definición expuesta es una iniciativa legislativa acorde a las realidades familiares del presente.
Muestra de ello, como se encuentra sustentado en la exposición de motivos, es el hecho que en la
actualidad 6 de cada 10 hogares tienen mascotas y de estas la mayoría entienden a su animal
doméstico de compañía como un miembro activo de su núcleo familiar.
Es relevante realizar la diferenciación de los animales domésticos de compañía con los demás
animales, tal como se propone en el artículo 2 del proyecto de ley. Debido a que, la diversidad de
los animales dadas sus distintas especies generan diferentes relaciones con el humano. Es así que
algunos animales como las vacas, los cerdos y los pollos tienen una vocación de alimento y a su
vez económicas por su comercialización; los caballos son objeto de un mercado económico por el
que circulan cantidades importantes de dinero; otros tienen un interés o vocación para la salud
humana como el Limulus Polyphemus o mejor conocido cangrejo herradura, animal crucial para
el desarrollo de antibióticos, vacunas y otras medicinas; otros animales son usados para avances
tecnológicos de diferente índole, entre otros múltiples usos que la humanidad le ha dado a los
animales.
Por ello, no distinguir entre unos y otros animales dependiendo de la relación que ha conformado
el hombre según su especie y otorgar la inembargabilidad a todos afectaría de forma negativa a
todos los colombianos puesto que, por ejemplo, dentro de un proceso judicial ejecutivo contra un
establecimiento equino en el que los caballos de este son su activo movible o inventario, esto es,
la mercancía con la que desarrollan su objeto social, se encuentra justificación para practicarles el
embargo, de forma distinta a los animales domésticos de compañía que son parte de los núcleos
familiares.
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Para terminar el estudio del artículo 2 del proyecto de ley debe hacerse referencia al parágrafo que
este incluye. El cual tiene por finalidad excluir de la definición de animales domésticos de
compañía a los que forman parte de la fauna silvestre y exótica conforme lo establecido en la Ley
La anterior medida se considera acertada puesto que, como es conocido, algunas personas
introducen de forma delictiva en sus núcleos familiares a animales que dadas sus condiciones
biológicas no deberían convivir con los humanos ya que se desarrollan plenamente en libertad sin
intervención del hombre. Por otra parte, muchos de estos se encuentran en peligro de extinción y
peligro crítico de extinción. En ese orden de ideas es necesario establecer de forma literal la
exclusión de los animales mencionados como lo establece el parágrafo.
El artículo 3 propone incluir el numeral 17 al artículo 594 de la Ley 1564 de 2012 que establece
qué bienes son inembargables. Con la inclusión del nuevo numeral se pretende establecer de forma
expresa que los animales de compañía domésticos de los que trata el artículo 687 del Código Civil
se consideran como bienes inembargables. En este punto se concatena lo establecido en el artículo
2: la nueva definición de animales del artículo 687 del Código Civil como nueva categoría de
bienes inembargables del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.
Por último, el artículo 4° desarrolla la vigencia del presente proyecto de Ley. Referente a este
artículo, como se expondrá más adelante se sugiere modificación que se sustentará en el pliego de
modificaciones.
La exposición de motivos del proyecto de ley se divide en los siguientes temas: i.) Sobre la
importancia de los animales de compañía domésticos en las familias; ii.) Ambigüedad en el
reconocimiento de los animales como sujetos de derechos; iii.) Derecho comparado relacionado.
A continuación se realizarán los comentarios sobre cada punto presentado en la exposición de
motivos.
i.) La importancia de los animales de compañía domésticos en las familias.
El presente capítulo de la exposición de motivos presenta diferentes beneficios que brindan los
animales de compañía al ser humano en diversos aspectos: físicos, psíquicos y psicosociales. Por
ejemplo, muestra el apoyo para sobrellevar de mejor manera enfermedades complejas como el
SIDA o el Alzheimer; los animales que sirven como terapia de rehabilitación para personas
privadas de la libertad, o personas que residen en centros geriátricos les ayudan a mejorar su
calidad de vida; la contribución de los animales en el aumento de la autoestima con lo cual reducen
problemas psicológicos o mentales. Desde el aspecto físico, se afirma que los animales ayudan a
los humanos a regular la presión arterial.

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