Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 253 de 2009 senado 374 de 2009 cámara - 20 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373258

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 253 de 2009 senado 374 de 2009 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2009 SENADO, 374 DE 2009 CÁMARApor la cual se modifica la Ley 75 de 1989, ¿por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento

Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2009

Doctor

JAVIER CACERES LEAL

Presidente honorable Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989, ¿por la cual la Nación rinde homenaje a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, con ocasión del vigésimo aniversario de su fallecimiento¿.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el asunto de la referencia presentado al Congreso de la República en virtud de iniciativa parlamentaria.

Los motivos que conducen a objetar el artículo 1° del proyecto, se señalan a continuación:

RAZONES DE LA OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 1° del proyecto de ley, es violatorio de la Constitución, toda vez que el legislativo, está dando un mandato para la inclusión de un gasto, es decir, establece una orden de imperativo cumplimiento al ejecutivo y un plazo para hacerlo, lo cual no es procedente, la Constitución Política en sus artículos 345 y 346 de la norma de normas, responden al postulado democrático según el cual, no puede existir ingreso ni gasto sin representación, para tal efecto, es el Congreso de la República el autorizado para decretar su realización, se predica de la inserción en el Presupuesto General de la Nación, de las partidas que se crean con base en los títulos de gasto originados por vía legal.

Existen dos momentos en la realización del gasto público, una es la que se origina con la autorización que es otorgada por el Congreso de la República en virtud del principio de representación, y la otra es la realización, la cual se encuentra en cabeza del Ejecutivo, que tiene lugar cuando este incluye las partidas de gasto en el Presupuesto General de la Nación, cuya aprobación también depende del órgano legislativo.

La Corte Constitucional[1][1] ha señalado respecto de las competencias que les han sido conferidas tanto al Legislativo como al Ejecutivo, en materia de gasto lo siguiente:

¿El principio de legalidad del gasto público que supone la existencia de competencias concurrentes aunque separadas, entre los órganos legislativo y ejecutivo, correspondiéndole al primero la ordenación del gasto propiamente dicha y al segundo la decisión libre y autónoma de su incorporación en el presupuesto general de la Nación de manera que ninguna determinación que adopte el Congreso, en este sentido puede implicar una orden imperativa al ejecutivo para que incluya determinado gasto en la ley anual de presupuesto, so pena de ser declarada inexequible. (...).

Esas leyes solamente constituyen el título para que luego el Gobierno, decida si incluye o no las apropiaciones respectivas en el proyecto de ley anual del presupuesto que se somete a consideración del Congreso. Lo que no se puede consagrar es un mandato para la inclusión de un gasto, es decir, establecer una orden de imperativo cumplimiento fr. C490/94, C-343/95, C-1339/91. Por su parte, está...

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