Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 086 de 2008 senado 366 de 2009 cámara
INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 086 DE 2008 SENADO, 366 DE 2009 CÁMARApor medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.
Bogotá, D. C. 21 de abril de 2010
Doctores
JAVIER CÁCERES LEAL
Presidente
Senado de la República
ÉDGAR GÓMEZ ROMÁN
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia: Informe de Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.
Respetados Presidentes:
Dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva del Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política Nacional y 196, 197, 198 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad, en los siguientes términos:
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Razones y fundamento de las objeciones al proyecto
El proyecto de ley en estudio se remitió para su respectiva sanción presidencial, pero fue devuelto por el Gobierno al Congreso con objeciones, el 30 de diciembre de 2009, dentro del término previsto en el artículo 166 de la Constitución y 198 de la Ley 5ª de 1992.
Las objeciones presentadas por el Gobierno invocan vicios de inconstitucionalidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:
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La iniciativa adolece de inconstitucionalidad por violación al artículo 7° de la Ley 819 de 2003, por cuanto el proyecto es incompatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Según el Gobierno dicha norma legal al exigir que los proyectos de ley que ordenen gasto público sean compatibles con el Marco Fiscal, busca asegurar que la actividad legislativa se desarrolle conforme al contexto macroeconómico y a las posibilidades económicas reales de la Nación. Aduce también el Gobierno que sobre este tema y obedeciendo el mandato de la citada ley, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un concepto negativo al proyecto durante los debates del mismo. A juicio del Ejecutivo, este concepto fiscal negativo vincula al Congreso, por lo que contrariarlo conlleva un vicio de inconstitucionalidad en la aprobación del Proyecto. Ello por cuanto la Ley 819 de 2003 tiene el carácter de ley orgánica, a la cual debe someterse el Congreso en su actividad legislativa.
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El Gobierno también cuestiona la constitucionalidad del proyecto por el...
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