Informe para el primer debate 118 de 2003 cámara - 7 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451269286

Informe para el primer debate 118 de 2003 cámara

INFORME PARA EL PRIMER DEBATE 118 DE 2003 CÁMARA. por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 5 de noviembre de 2003

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Distinguido señor Presidente:

Cumpliendo el encargo para el cual fuimos designados por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de esta Corporación, nos permitimos rendir Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2003 Cámara, por el cual se adiciona el parágrafo 1º del artículo 180 de la Constitución Política\", en los siguientes términos:

Primero. En principio resulta fundamental precisar que el señor Presidente de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, haciendo uso de lo establecido en el inciso segundo del artículo 156 del Reglamento Interno del Congreso, autorizó la reproducción mecánica del informe de ponencia presentado por los suscritos Representantes ponentes para primer debate, en primera vuelta. Sin embargo, el correspondiente informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso número 558, en su edición del día miércoles 29 de octubre de 2003, es decir, en la misma fecha en que se surtió el correspondiente debate en Comisión.

Segundo. Ciñéndonos a lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento Interno del Congreso, por medio del presente informe recogemos la totalidad de las propuestas que fueron sometidas a consideración de la Comisión, durante el primer debate. En esos términos consignamos las siguientes:

De las intervenciones realizadas por el honorable Representante Carlos Arturo Piedrahíta, podemos destacar la siguiente propuesta:

\"¿por ejemplo decir que los diputados puedan desempeñarse como secretarios de despacho a nivel departamental o municipal, o ser gerentes de institutos descentralizados del orden departamental y los concejales también que puedan desempeñarse como secretarios de despacho a nivel de la alcaldía de la municipalidad correspondiente o ser directores de institutos descentralizados en el orden municipal\".

A su vez el Representante José Joaquín Vives, fue enfático en señalar, para expresar su respaldo al proyecto, que:

\"¿en la absoluta mayoría de las democracias, quienes hacen parte del órgano legislativo tienen la facultad de poder ser colaboradores a título de Ministros, secretarios de Estado o Embajadores de sus respectivos Gobiernos, incluso como lo señalaba el doctor Zamir Silva\".

Y adicionalmente manifestó que es partidario de establecer excepciones al término de las incompatibilidades señalado en el artículo 181 superior, siempre y cuando se entienda que la excepción se encamine a eliminar la prohibición de ejercer cargos privados dentro del año siguiente a la cesación del período para que el Congresista sea electo, situación que, según su parecer, resulta totalmente injusta.

De igual modo, el Representante Telésforo Pedraza, señaló que la posibilidad que se abre mediante el proyecto de acto legislativo, acabaría con las prácticas que se vienen presentando hoy, en el sentido de que familiares cercanos de los Congresistas (hermanos y primos) ocupen cargos en la Rama Ejecutiva (Ministros de Despacho, Embajadores), siendo preferible que tales nombramientos o designaciones recaigan directamente en cabeza de los Congresistas.

Mediante interpelación, el honorable Representante Joaquín Vives expresó que no comparte lo señalado por los Ponentes con respecto a la no causación de vacancia, es decir, que la curul no pueda ser suplida cuando los Congresistas llegaren a ocupar cargos de Ministros o Embajadores. Por ello propone que en lo particular se recurra a la normatividad vigente que se encarga de regular las vacancias, contenida en la Reforma Política recientemente aprobada.

En este...

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