Informe de conciliación al proyecto de ley 261 de 2009 cámara 026 de 2008 senado - 17 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381982

Informe de conciliación al proyecto de ley 261 de 2009 cámara 026 de 2008 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2009 CÁMARA, 026 DE 2008 SENADOINFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2009 CÁMARA, 026 DE 2008 SENADO, ACUMULADO CON EL 013 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional

Doctores

JAVIER ENRIQUE CÁCERES LEAL

Presidente Senado de la República

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Respetados Presidentes:

De acuerdo con la designación hecha por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, los suscritos nos permitimos rendir el presente informe de conciliación al Proyecto de ley número 261 de 2009 Cámara, 026 de 2008 Senado, acumulado con el 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional.

Los textos aprobados en Senado y Cámara cumplen con los principios constitucionales de consecutividad e identidad. Las diferencias corresponden básicamente al resultado del proceso de deliberación legislativa y a los aportes de los distintos expertos consultados por los ponentes.

Razones por las cuales solicitamos a las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, adoptar como texto definitivo el texto conciliado, que se trascribe a continuación, el cual acoge como parámetro general el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Cordialmente,

Rodrigo Lara Restrepo, Óscar Darío Pérez Pineda, Senadores de la República; Mauricio Parodi Díaz, Jorge Ignacio Morales Gil, Representantes a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 261 DE 2009 CÁMARA, 026 DE 2008 SENADO, ACUMULADO CON EL 013 DE 2008 CÁMARA

por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T Í T U L O I

POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 181 DE 1995

Artículo 1º. El artículo 29 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

Los clubes con deportistas profesionales podrán organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro de las previstas en el Código Civil o sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio.

Parágrafo 1°. Después del término de un año (1) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna persona natural o jurídica independientemente del número de títulos de afiliación aportes o derechos que posea en los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, tendrá derecho a más de un (1) voto por ellos.

Parágrafo 2º. Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.

Parágrafo 3°. Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, podrán convertirse en sociedades anónimas de las previstas en el Código de Comercio, conforme a los requisitos que se establezcan en la ley.

Parágrafo 4°. Los clubes con deportistas profesionales que decidan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ¿RNVE¿ o inscribir sus valores en el mismo, estarán sujetos a las normas propias del mercado de valores en su condición de emisor. En este caso, no les será aplicable lo establecido en el parágrafo 1° y 2° del presente artículo.

Artículo 2º. El artículo 30 de la Ley 181 de 1995, quedará así:

Artículo 30. Los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, deberán tener como mínimo cinco (5) accionistas.

El número mínimo de asociados de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, estará determinado por el aporte inicial, de acuerdo con los siguientes rangos:

Aporte inicial

N° de asociados

De 100 a 1.000 salarios mínimos,

250

De 1.001 a 2.000 salarios mínimos,

1.000

De 2.001 a 3.000 salarios mínimos,

2.000

De 3.001 en adelante,

3.000

Parágrafo 1°. Los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados como...

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