Informe de conciliación al proyecto de ley 24 de 2006 senado - 28 de Noviembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451316902

Informe de conciliación al proyecto de ley 24 de 2006 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2006

Honorables

Dilian Francisca Toro Torres

Presidente Senado de la República

Alfredo Cuello Baute

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el encargo impartido por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir el informe de conciliación del Proyecto en mención,

INFORME DE CONCILIACION

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución y artículo 186 de la Ley 5a de 1992, la Comisión de Conciliación reunida el día 21 de noviembre del presente año, dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara,por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y se modifican algunas de sus disposiciones¿.

I.Del título y del articulado

El proyecto de la referencia consta de siete artículos, cuatro de los cuales no presentan discrepancias entre los textos aprobados en las Plenarias de Senado y Cámara; frente a los tres restantes se presentaron divergencias, las cuales dieron origen a la conformación de la Comisión de Conciliación.

Título: Igual en los textos de ambas Plenarias.

Artículo 1°. Igual en los textos de ambas Plenarias.

Artículo 2. En este artículo se presentaron discrepancias en relación con la alusión al Instituto de Fomento Industrial y al artículo relacionado con las víctimas, que es el artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002.

El artículo 15 de la Ley 418 de 1997 fue modificado por el artículo 6° de la Ley 782 de 2002, razón por lo cual la Comisión de Conciliación decidió elegir el texto del artículo 2° aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 3°. En este artículo se presentaron discrepancias en los textos aprobados por las Plenarias de Senado y Cámara de Representantes. Si bien la redacción de ambos textos contribuyen al fortalecimiento de las políticas de orden público, la tranquilidad y seguridad nacional y establecen todo un régimen de derechos y obligaciones de los usuarios de todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético, la Comisión de Conciliación decidió acoger el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República, en la medida en que permite un margen más amplio de regulación, no obstante, que el texto de la Cámara goza de una gran precisión y técnica legislativa. En definitiva, al coincidir el espíritu de ambos artículos se opta por el texto de Senado por la razón expuesta y procedemos a exponer los argumentos que en ambas corporaciones motivaron la reforma:

  1. Afectación de los instrumentos de Seguridad y Defensa Nacional.

    La individualización del suscriptor o usuario y la necesidad que el cambio de dicha condición sea conocida y autorizada por los operadores, constituye para los organismos de seguridad, una herramienta a efectos de controlar y/o investigar la comisión de delitos cuando se han utilizado equipos de telefonía móvil.

    En este sentido, los operadores llevan un registro de suscriptores y usuarios que son los llamados a responder por el uso de sus teléfonos, y en relación con los cuales se pueden estructurar las investigaciones necesarias cuando se ha cometido un delito valiéndose de tal equipo. Existen otros casos en donde el número asociado al equipo móvil ha permitido la identificación de personas reportadas como NN y que han sido víctimas de homicidios.

    Adicional a lo anterior, los operadores deben remitir a la Dijín el registro de los abonados que han sido activados mes a mes, indicando todos los datos que permitan el proceso de identificación e individualización. Así, mediante esta obligación los operadores suministran a la Policía los datos de suscriptores y equipos, de forma tal que a las autoridades se les facilite el ejercicio de sus funciones, entre ellas la de interceptación de llamadas cuando sea el caso;

  2. Limitación al ejercicio de los Derechos de los Usuarios.

    La identificación del suscriptor o usuario del servicio móvil, permite el ejercicio de los derechos y obligaciones que han sido definidos en el marco normativo, entre otros para facilitar el acceso a los mecanismos de defensa.

    En el marco de los servicios públicos, el usuario que aparece registrado en la base de datos es la persona que puede, entre otros, presentar las peticiones, quejas y reclamos por cualquier inconveniente que se presente frente al servicio o el equipo terminal, de igual manera el suscriptor o usuario es el único habilitado para adelantar los recursos de vía gubernativa -reposición y apelación- o las acciones judiciales, tales como la tutela, cuando del perjuicio generado al usuario se deriva la vulneración de un derecho fundamental.

    Artículo 4°. Igual en los textos de ambas Plenarias.

    Artículo 5°. Igual en los textos de ambas Plenarias.

    Artículo 6°. Frente a este artículo se presentaron discrepancias en relación con el texto aprobado por la Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. La Comisión de Conciliación decidió acoger la del texto aprobado en la Cámara de Representantes, con el fin de evitar demandas contra la Nación por cambios en la ecuación económica de los contratos de concesiones vigentes, por vulnerar el principio de equilibrio económico de los contratos.

    El texto del artículo 6° que contempla una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) para las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, contratos de concesión o contratos de adición, no debe ser aplicada a las concesiones vigentes por las razones que se exponen a continuación:

    Desde el punto de vista de la teoría general del contrato, este es un acto jurídico que se origina en un acuerdo libre de voluntades, que se fundamenta en el principio que descansa en el aforismo ¿pacta sunt servando¿, y que define y configura la fuerza obligatoria del contrato mediante el principio del respeto a la palabra empeñada, en la medida en que las cláusulas del negocio jurídico resultan vinculantes para las partes y deben ser respetadas y cumplidas de buena fe a lo largo de la ejecución del contrato[1][1].

    Dicho principio quedó plasmado en el artículo 1602 del Código Civil que establece: ¿Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales¿. Dicha disposición se concreta en la obediencia de las partes de la relación negocial a las cláusulas pactadas y en el cumplimiento de las respectivas...

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