Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara - 2 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451400094

Informe de ponencia segundo debate al proyecto de acto legislativo 19 de 2010 senado 016 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARApor el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal.

Bogotá, D. C., junio 1° de 2011

Honorable Senador

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Ciudad

En atención a la honrosa designación que nos hiciera como ponentes para segundo debate de la segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 016 de 2010 de Cámara y 19 de 2010 Senado, por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal, por su digno conducto nos permitimos poner en consideración de la Plenaria de esta honorable Corporación el siguiente informe de ponencia para segundo debate de la segunda vuelta.

I. TRÁMITE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

El presente proyecto de acto legislativo de iniciativa gubernamental fue radicado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Óscar Iván Zuluaga Escobar, el 20 de julio de 2010, siendo publicado el correspondiente texto y exposición de motivos en la Gaceta del Congreso número 451 de 2010.

Sin embargo, dentro del trámite de la iniciativa ha sido el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry Garzón, quien ha acudido a los debates a resolver las explicaciones en cuanto al alcance de la pretendida reforma constitucional.

Como primera medida se convocó a Audiencia Pública, la cual fue realizada el día jueves 16 de septiembre de 2010, la cual contó con la participación y asistencia de varias entidades del Estado y de la sociedad civil, como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Universidad Nacional, la Federación Nacional de Municipios, la Federación Nacional de Departamentos, Congreso Visible, entre otros. En aras de la visibilidad del debate y de enriquecer la discusión, los aportes más importantes por parte de la sociedad civil se encuentran expuestos más adelante.

El primer debate de la primera vuelta se realizó el día 6 de octubre de 2010 en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes. Dicha Comisión votó favorablemente el proyecto con una votación de 24 contra 4, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 960 de 2010.

En Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 26 de octubre de 2010, fue aprobado en segundo debate con un total de 86 votos el texto definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 016 de 2010 Cámara, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. Lo anterior consta en el Acta de Sesión Plenaria número 26, de octubre 26 de 2010, previo su anuncio el día 20 de octubre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 25, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 948 de 2010.

El tránsito de esta iniciativa continuó en la Comisión Primera del Senado de la República, con ponencia favorable para primer debate en primera vuelta, conforme al informe publicado en la Gaceta del Congreso número 919 de 2010, aprobado según consta en Acta número 30 de 25 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta del Congreso número 37 de 2011.

Posteriormente, este proyecto de acto legislativo fue aprobado en primera vuelta en sesión Plenaria del Senado de la República el día 7 de diciembre de 2010, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 76 de 2011.

En cumplimiento del artículo 375 de la Constitución Política se expidió el Decreto 86 de 17 de 2011, ¿por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 016 de 2010 Cámara, 19 de 2010 Senado, por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal¿ (Primera Vuelta).

Este Proyecto de Acto Legislativo fue repartido en segunda vuelta por la Presidencia de la Cámara de Representantes a la Comisión Primera de esa Corporación el día 25 de enero de 2011, donde se presentó ponencia favorable para primer debate como consta en la Gaceta del Congreso número 163 de 2011, y donde fue aprobado en sesión de 12 de abril del presente año.

Surtido este trámite se radicó ponencia favorable para segundo debate de segunda vuelta de acuerdo con el informe publicado en la Gaceta del Congreso número 189 de 2011; el texto fue aprobado en sesión Plenaria el día 26 de abril de 2011, tal como consta en el oficio remisorio adjunto al expediente.

De la misma forma han sido publicados los informes de conciliación presentados por las comisiones accidentales, los cuales fueron aprobados por ambas Cámaras, según consta en las Gaceta del Congreso número 1081 de 2010, 78 y 213 de 2011.

Finalmente, se votó favorablemente el informe de ponencia para primer debate de este proyecto de reforma constitucional, publicado en la Gaceta del Congreso número 284 de 19 de mayo de 2011, el cual fue aprobado por la Comisión Primera del honorable Senado de la República el día 25 de mayo tal como consta en el Acta número 56 de la misma fecha, de acuerdo con las mayorías exigidas por la Constitución Política, contando con 11 votos a favor y dos en contra, presentándose una modificación al artículo primero, radicada por los Senadores Luis Fernando Velasco y otros Senadores, la cual fue discutida y analizada por una Comisión Accidental designada por el Presidente de la Comisión, los cuales rindieron informe al interior del debate, acogiendo estos argumentos, siendo aprobada por mayoría absoluta, contando con el aval del Gobierno Nacional.

II. CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS DE APROBADOS EN LA PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EN PRIMERA VUELTA Y EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO EN PRIMER DEBATE EN SEGUNDA VUELTA

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EN PRIMERA VUELTA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARA

por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DE SEGUNDA VUELTA EN LA COMISIÓN PRIMERA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 19 DE 2010 SENADO, 016 DE 2010 CÁMARA

por el cual se establece el criterio de la sostenibilidad fiscal.

(Primera vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva y programática los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal es un principio que debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica

(Segunda vuelta)

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 334 de la Constitución Política quedará así:

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica.

En desarrollo de la sostenibilidad fiscal, y en los casos a que se refieren los numerales 1, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 241, el Procurador General de la Nación o el Gobierno Nacional, una vez proferida la sentencia y dentro de un

término de tres días, podrán solicitar la apertura de un incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Durante el incidente mencionado, la Corte oirá las explicaciones de los proponente sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto que proponga el Gobierno Nacional para su cumplimiento y decidirá si procede a modular o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el...

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