INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA ESTUDIAR LAS PROPOSICIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras - 24 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263793

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA ESTUDIAR LAS PROPOSICIONES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 010 DE 2020 CÁMARA ACUMULADO CON EL 274 DE 2020 CÁMARA, por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta1069
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1069 Bogotá, D. C., martes, 24 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN PARA
ESTUDIAR LAS PROPOSICIONES AL
PROYECTO DE LEY
NÚMERO 010 DE 2020
CÁMARA ACUMULADO CON EL 274 DE
2020 CÁMARA
por la cual se prohíbe en el territorio nacional
la fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución de plásticos de
un solo uso, se establecen medidas tendientes a la
reducción de su producción y consumo, y se dictan
otras.
INFORME DE SUBCOMISIÓN
INFORME DE SUBCOMISIÓN
Bogotá D.C., 23 de agosto de 2021
Doctora
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de la Subcomisión para
estudiar las proposiciones al Proyecto de Ley
número 010 de 2020 Cámara.
Respetada Presidenta:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos ha hecho la Mesa Directiva de la Plenaria
de la Cámara de Representantes el miércoles 9 de junio de 2020, para el estudio de las
proposiciones presentadas al Proyecto de Ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con
el 274 de 2020 Cámara,
Por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación,
importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se
establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras
disposiciones”.
Para el proyecto de Ley 010 de 2020, acumulado con el 274 de 2020 Cámara, se recibieron
un total de 28 proposiciones por parte de los Honorables Representantes, así:
REPRESENTANTE
# PROPOSICIONES
ACEPTADA
TOTAL O
PARCIALMENTE
NO
ACEPTADA
JORGE MÉNDEZ
7
7
GABRIEL JAIME
VALLEJO
5
1
4
EDWIN BALLESTEROS
1
1
BUENAVENTURA LEÓN
2
2
JUAN FERNANDO
ESPINAL
1
1
JAIRO CRISTANCHO
1
1
ELIZABETH JAY PANG
1
1
MODESTO ENRIQUE
AGUILERA
2
2
ADRIANA MATIZ
1
1
VICTOR MANUEL ORTÍZ
JOYA
4
1
3
JUAN CARLOS LOZADA
1
1
LUCIANO GRISALES Y
CÉSAR ORTÍZ ZORRO
2
2
TOTAL
PROPOSICIONES
28
19
9
Adicionalmente, el 16 de junio de 2020 se realizó una reunión con los miembros de la
subcomisión y algunos invitados entre los que se resaltan miembros de Ecopetrol, la ANDI,
Colombia Productiva, la Fundación Marviva, la Cámara Ambiental del Plástico, Acoplásticos,
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente. En la reunión
referida, algunos de los asistentes manifestaron sus inquietudes frente al proyecto, las cuales
fueron escuchadas por los representantes. Algunas de ellas constan en documentos escritos
que se adjuntan a este informe y varias de ellas fueron tenidos en cuenta para la proposición
sustitutiva que a continuación se presenta.
TEXTO PROPUESTO EN LA
PONENCIA
COMENTARIO
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene
por objeto prohibir en el territorio nacional la
fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución de plásticos de
un solo uso.
Se acepta la proposición
del J. Méndez. No se
acepta la exclusión de la
exportación como
sugiere la ANDI

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