Informe de subcomisiónes proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 274 de 2020 cámara, por la cual por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358961

Informe de subcomisiónes proyecto de ley número 010 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley número 274 de 2020 cámara, por la cual por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción y consumo, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de Gaceta1561
Tipo de documentoColombian History Events
Página 24 Miércoles, 30 de diciembre de 2020 Gaceta del Congreso 1561
90 91 92 93
INFORME DE SUBCOMISIÓN PROYECTO
DE LEY NÚMERO 010 DE 2020 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 274 DE 2020 CÁMARA
por la cual por la cual se prohíbe en el territorio
nacional la fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución de plásticos de
un solo uso, se establecen medidas tendientes a la
reducción de su producción y consumo, y se dictan
otras disposiciones.
INFORMES DE SUBCOMISIÓN
Informe subcomisión de análisis del PL. 010C acumulado con el PL 274 de 2020 C
1
Bogotá, D.C., noviembre de 2020
INFORME DE SUBCOMISIÓN PROYECTO DE LEY 010 DE 2020 CÁMARA,
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 274 DE 2020 CÁMARA
“Por la cual por la cual se prohíbe en el territorio nacional la fabricación,
importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un
solo uso, se establecen medidas tendientes a la reducción de su producción
y consumo, y se dictan otras disposiciones”.
Doctor
JAIR JOSÉ EBRATT DÍAZ
Secretario Comisión Quinta
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref. Informe de subcomisión del Proyecto de Ley No.
010 de 2020 Cámara “por la cual se prohíbe en el
territorio nacional la fabricación, importación,
exportación, comercialización y distribución de
plásticos de un solo uso y se dictan otras
disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley No.
274 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se
establecen medidas tendientes a la reducción de la
producción y el consumo de plásticos de un solo uso
en el territorio nacional, se regula la sustitución
gradual mediante alternativas reutilizables o
biodegradables, y se dictan otras disposiciones”.
Respetado secretario,
En cumplimiento de la proposición 033 del 18 de noviembre de 2020 presentada por
el Representante Juan Fernando Espinal Ramírez, debatida y aprobada en la sesión
del 18 de noviembre en la sesión ordinaria de la Honorable Comisión Quinta de la
Cámara de Representantes, que fue designada mediante resolución 007 del 18 de
noviembre de 2020 nos permitimos rendir informe de la subcomisión para el análisis
del Proyecto de Ley No. 010 de 2020 Cámara por la cual se prohíbe en el territorio
nacional la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de
plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones” acumulado con el Proyecto
Informe subcomisión de análisis del PL. 010C acumulado con el PL 274 de 2020 C
2
de Ley No. 274 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas
tendientes a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso
en el territorio nacional, se regula la sustitución gradual mediante alternativas
reutilizables o biodegradables, y se dictan otras disposiciones” en los siguientes
términos:
1. ANTECEDENTES.
El pasado 18 de noviembre, en sesión formal de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente, inició la discusión del proyecto de ley 010 de 2020 Cámara “por la cual
se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras
disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley No. 274 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción de la producción
y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se regula la
sustitución gradual mediante alternativas reutilizables o biodegradables, y se dictan
otras disposiciones”
En dicha sesión, por petición del Representante a la Cámara Juan Fernando Espinal
Ramírez, mediante proposición 033 de 2020, se solicitó el aplazamiento del debate
y votación del proyecto así como la creación de una subcomisión para el estudio de
las distintas proposiciones de este. De acuerdo con los proponentes, la subcomisión
tenía como propósito realizar ajustes al texto propuesto por los ponentes,
relacionados con aspectos de la prohibición de los plásticos de un solo uso.
Aprobada la proposición, la subcomisión fue creada por medio de la resolución No.
007 y conformada por los Representantes a la Cámara ponentes del proyecto Ángel
María Gaitán Pulido (coordinador ponente), Luciano Grisales Londoño (ponente y
coordinador de la subcomisión), César Augusto Ortiz Zorro (ponente), así como los
Representantes a la Cámara Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Teresa de Jesús
Enríquez Rosero, Juan Fernando Espinal Ramírez, Franklin Del Cristo Lozano De
La Ossa y Rubén Darío Molano Piñeros.
2. CONSIDERACIONES.
Los integrantes de la subcomisión, sus equipos de asesores, así como los
congresistas autores y sus equipos de asesores se reunieron el viernes 20 de
noviembre y el 25 de noviembre con el fin de analizar las diferentes proposiciones
allegadas en el marco del debate, para así dar continuidad a la discusión y
aprobación del Proyecto 010 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley
274 de 2020 Cámara.
En ese sentido, fue discutido un conjunto de 15 proposiciones presentadas por los
Honorables Representantes Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Nicolás Albeiro
Informe subcomisión de análisis del PL. 010C acumulado con el PL 274 de 2020 C
3
Echeverry Alvarán, Juan Fernando Espinal Ramírez y César Eugenio
Martínez
Restrepo
así como las observaciones presentadas por el Honorable Representante
Rubén Darío Molano Piñeros.
Expresamente los Honorables Representantes Rubén Darío Molano Piñeros y
Edwin Gilberto Ballesteros Archila dejaron constancia, en todas l
as discusiones, de
compartir el propósito y la necesidad del control de los plásticos
de un solo uso,
pero no compartir el mecanismo adoptado por la iniciativa en discusión, es decir,
la
prohibición,
por afectar el núcleo esencial de los derechos a la libertad de empresa
y la libre competencia.
El Honorable Representante Rubén Darío Molano Piñeros en una amplia
intervención señaló que, de acuerdo con la sentencia C-228 de 2010,
la intervención
del Estado en la economía debe apuntar a la corrección
de desigualdades,
inequidades y demás comportamientos lesivos en términos
de satisfacción de
garantías constitucionales.
Sin embargo recalcó, de acuerdo con esta providencia,
que dicha actividad estatal debe enmarcarse en la corrección de conductas y en la
participación pública en el mercado destinada a la satisfacción de los
derechos
constitucionales de sus participantes, en especial de los consumidores.
Para ello, la Honorable Corte Constitucional ha señalado repetidamente que
el
Estado no
puede intervenir en la economía de cualquier modo, bajo el argumento
de cumplir con las finalidades del Estado Social de Derecho. Por el contrario la A
lta
Corte ha señalado que esa intervención será compatible con los
preceptos que
dispongan la intervención del Estado en el mercado solo cuando esta se lleve a
cabo por ministerio de la ley; no afecte el núcleo esencial
de la libertad de empresa;
obedezca a motivos adecuados y suficientes
que justifiquen la limitación de la
referida garantía; obedezca al principio de solidaridad; y responda
a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Para el Representante Molano Piñeros la prohibición de los plásticos de un solo uso
afecta el núcleo esencial de la libertad de empresa y la libre competencia, en cuanto
esta medida no interpreta que la empresa es motor de desarrollo social, ni reconoce
la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad
empresarial. *Por el contrario, la alteración abrupta de las reglas de juego
, además
de sentar un nefasto precedente legislativo,
afecta la seguridad y estabilidad jurídica
que es un requisito sine qua non para garantizar la confianza inversionis
ta del capital
tanto nacional como extranjero*. Una medida de este tipo
señala finalmente el
Honorable Congresista,
es inconveniente por no estimar los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad descritos por la Corte Constitucional en su
sentencia.
Frente a esta intervención, el Doctor Edwin Gilberto Ballesteros Archila afirmó
,
asimismo, compartir los argumentos planteados
por el Representante Molano en
Informe subcomisión de análisis del PL. 010C acumulado con el PL 274 de 2020 C
4
relación con la prohibición y su efecto en la confianza inversionista y en la
libertad
de empresa y la libre competencia. Por ello
insistió en la necesidad de que en el
transito del proyecto se revisaran estos criterios con el propósito de ajustar las
medidas contempladas en las disposiciones de la iniciativa.
En relación con las proposiciones y obser
vaciones presentadas por los Honorables
Congresistas fueron discutidos los artículos 2°, 4
°, 5°, 6°, 7°, 12°, 17°, 18° y 27° así
como también se sometieron a examen dos artículos nuevos propuestos por el
Representante Juan Fernando Espinal Ramírez. La rela
ción de las proposiciones
presentadas frente a estos artículos es la siguiente:
Artículo con proposición
H.R. Proponente
Edwin Gilberto Ballesteros Archila
Edwin Gilberto Ballesteros Archila y Juan Fernando
Espinal Ramírez
Edwin Gilberto Ballesteros Archila y Juan Fernando
Espinal Ramírez
Edwin Gilberto Ballesteros Archila y Juan Fernando
Espinal Ramírez
Juan Fernando Espinal Ramírez
12°
Juan Fernando Espinal Ramírez
17°
Juan Fernando Espinal Ramírez y Rubén Darío
Molano Piñeros
18°
Edwin Gilberto Ballesteros Archila
27°
Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Nicolás Albeiro
Echeverry Alvarán, Juan Fernando Espinal
Ramírez y César Eugenio Martínez Restrepo
Artículo nuevo 1
Juan Fernando Espinal Ramírez
Artículo nuevo 2
Juan Fernando Espinal Ramírez
En lo que tiene que ver con las proposiciones y observaciones discutidas en la
reunión realizada el viernes 20 de noviembre se presentaron las siguientes
consideraciones y acuerdos:
Se acepta la proposición del artículo 2° presentada
por el H.R. Edwin Gilberto
Ballesteros Archila solicitando la eliminación del Tereftalato de Polietileno (PET) de
la definición de plásticos de un solo uso, así:
Artículo 2º. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se
deben considerar las siguientes definiciones:
(…)
Plásticos de un solo uso. Plástico que no ha sido concebido, diseñado
o introducido en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones
Informe subcomisión de análisis del PL. 010C acumulado con el PL 274 de 2020 C
2
de Ley No. 274 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se establecen medidas
tendientes a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso
en el territorio nacional, se regula la sustitución gradual mediante alternativas
reutilizables o biodegradables, y se dictan otras disposiciones” en los siguientes
términos:
1. ANTECEDENTES.
El pasado 18 de noviembre, en sesión formal de la Comisión Quinta Constitucional
Permanente, inició la discusión del proyecto de ley 010 de 2020 Cámara “por la cual
se prohíbe en el territorio nacional la fabricación, importación, exportación,
comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y se dictan otras
disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley No. 274 de 2020 Cámara “Por
medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción de la producción
y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, se regula la
sustitución gradual mediante alternativas reutilizables o biodegradables, y se dictan
otras disposiciones”
En dicha sesión, por petición del Representante a la Cámara Juan Fernando Espinal
Ramírez, mediante proposición 033 de 2020, se solicitó el aplazamiento del debate
y votación del proyecto así como la creación de una subcomisión para el estudio de
las distintas proposiciones de este. De acuerdo con los proponentes, la subcomisión
tenía como propósito realizar ajustes al texto propuesto por los ponentes,
relacionados con aspectos de la prohibición de los plásticos de un solo uso.
Aprobada la proposición, la subcomisión fue creada por medio de la resolución No.
007 y conformada por los Representantes a la Cámara ponentes del proyecto Ángel
María Gaitán Pulido (coordinador ponente), Luciano Grisales Londoño (ponente y
coordinador de la subcomisión), César Augusto Ortiz Zorro (ponente), así como los
Representantes a la Cámara Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Teresa de Jesús
Enríquez Rosero, Juan Fernando Espinal Ramírez, Franklin Del Cristo Lozano De
La Ossa y Rubén Darío Molano Piñeros.
2. CONSIDERACIONES.
Los integrantes de la subcomisión, sus equipos de asesores, así como los
congresistas autores y sus equipos de asesores se reunieron el viernes 20 de
noviembre y el 25 de noviembre con el fin de analizar las diferentes proposiciones
allegadas en el marco del debate, para así dar continuidad a la discusión y
aprobación del Proyecto 010 de 2020 Cámara acumulado con el Proyecto de Ley
274 de 2020 Cámara.
En ese sentido, fue discutido un conjunto de 15 proposiciones presentadas por los
Honorables Representantes Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Nicolás Albeiro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR