Resolución número 545 de 2008, por la cual se definen los instrumentos de gestión social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por el Instituto Nacional de Concesiones y se establecen criterios para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. - 17 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252975

Resolución número 545 de 2008, por la cual se definen los instrumentos de gestión social aplicables a proyectos de infraestructura desarrollados por el Instituto Nacional de Concesiones y se establecen criterios para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47206

El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas en los articulos y del Decreto 1800 de 2003, CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° de la Constitucion Politica de 1991 define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democratico, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interes general;

Que son fines esenciales del Estado, segun lo dispone el articulo 2° de la Constitucion Politica, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucion, asi como asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, por lo que las autoridades de la Republica estan instituidas, entre otras razones, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y en tal sentido la funcion administrativa debe orientarse hacia el cumplimiento de los cometidos de interes general, sin demerito de los derechos economicos, sociales, culturales y colectivos de todos y cada uno de los asociados, en el compromiso de procurar el bienestar y desarrollo de la calidad de vida de toda la poblacion;

Que al tenor de lo dispuesto en el articulo 4°, la Constitucion Politica se erige en el ordenamiento colombiano como norma de normas, y a la cual se adhieren, en desarrollo del articulo 93 de la Carta, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, los cuales integran el bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno, y en tal sentido es obligacion del Estado dar cumplimiento a las preceptivas contenidas tanto en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos como en el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales y demas declaraciones y conferencias internacionales en las que Colombia ha participado, las cuales señalan de forma reiterada el derecho a la vivienda como un derecho humano basico, cuya violacion niega la posibilidad de una vida digna, razon por la cual es mision del Estado procurar su acceso a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones, garantizando la seguridad en la tenencia, bienes y servicios, accesibilidad fisica y economica, habitabilidad, ubicacion, respeto a las tradiciones culturales, libertad frente a posibles desalojos, informacion, capacitacion, participacion y libertad de expresion, realojamiento, ambiente saludable, seguridad y privacidad;

Que en el marco del bloque de constitucionalidad establecido en los articulos y 93 de la Constitucion Politica, la Resolucion 2003/17 de la Subcomision de Promocion y Proteccion de los Derechos Humanos de la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU) recomienda a todos los gobiernos que velen por que "todo desalojo que se considere legal" se lleve a cabo de manera tal que no viole ninguno de los derechos humanos de las personas;

Que el articulo 5° de la Carta, consagra la primacia de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institucion basica de la sociedad;

Que en virtud de lo dispuesto en el articulo 13 de la Constitucion Politica es obligacion del Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a aquellas personas que por su condicion economica, fisica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta;

en los mismos terminos es obligacion estatal apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, segun lo dispone el articulo 43, a las personas de la tercera edad, conforme al articulo 46, y a los disminuidos fisicos sensoriales y siquicos, articulo 47;

Que es obligacion del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todo colombiano a gozar de una vivienda digna, segun lo establece el articulo 51 de la Constitucion Politica;

1 Que al establecer la prevalencia del interes general sobre el particular, el articulo 58 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1999, previene sobre la obligacion de garantizar la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, mandato desarrollado por la honorable Corte Constitucional para el caso especifico de adquisicion de predios requeridos por motivo de utilidad publica, mediante Sentencia vida de Constitucionalidad C1074 de 2002 y reiterado posteriormente mediante Sentencia de los Constitucionalidad C-476 de 2007;

no Que el articulo 60 de la Carta señala la obligacion del Estado de promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, y el articulo 64 se refiere especificamente al acceso progresivo a la propiedad de la tierra por parte de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos;

en el mismo sentido, señala el articulo 65 que la produccion de alimentos gozara de la especial proteccion del Estado;

o Que de acuerdo con los articulos y de la Ley 99 de 1993, el proceso de desarrollo economico y social del pais se debe orientar segun los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaracion de Rio de Janeiro, entendiendo como desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento economico, a la elevacion de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccion de sus propias necesidades, y en tal sentido el numeral 14 del mismo articulo 1° obliga al ejercicio de las funciones en materia ambiental, teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelacion con los procesos de planificacion economica, social y fisica;

Que dicho principio de interrelacion economica, social y fisica se ve reiterado en la Ley 388 de 1997 al señalar en el numeral 4 del articulo 1° la armoniosa concurrencia de la de Nacion, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificacion, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y y de legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que el articulo 3° de la Ley 388 de 1997 contempla como una de las funciones publicas del ordenamiento del territorio, la de propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucion equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo;

Que en desarrollo de las preceptivas constitucionales y legales arriba mencionadas, la Ley 812 de junio 26 de 2003, "por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 20032006, hacia un Estado Comunitario", incluyo dentro de los objetivos nacionales y sectoriales de la accion estatal señalados en el articulo 1°, el de impulsar el crecimiento economico sostenible y la consolidacion de un pais de propietarios, que al mismo tiempo vinculara al Estado en el gasto social eficiente y en la proteccion a los sectores mas vulnerables de la sociedad, señalando en el articulo 10 que "sus mandatos constituiran mecanismos idoneos para su ejecucion y supliran los inexistentes sin necesidad de la expedicion de leyes posteriores";

Que mediante el Decreto 1800 de 26 de junio de 2003 se creo el Instituto Nacional la de Concesiones, con el objeto de planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participacion del capital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, maritimo, ferreo y portuario, estableciendo en su articulo 3° como funciones generales, entre otras, la de planear la ejecucion de los proyectos con participacion de capital privado en infraestructura a cargo de la Nacion que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte;

unificar los procedimientos de evaluacion, preparacion de estudios, pliegos, negociacion y en general la estructuracion de concesiones;

elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la informacion de caracter predial, ambiental y social requerida para una efectiva gestion de los proyectos a su cargo;

ejecutar las actividades requeridas para la promocion de los proyectos entre los inversionistas nacionales o extranjeros;

y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para garantizar la oportuna e idonea ejecucion de los contratos a su cargo y para proteger el interes publico, de conformidad con la ley;

Que para desarrollar su objeto social, asi como garantizar el cumplimiento de los objetivos y programas establecidos en el "Plan...

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