Otros ingresos tributarios
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Cargo del Autor | Economista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás |
Páginas | 213-214 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2021 213
CAPÍTULO VI
OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 401. Retención sobre otros ingresos tributarios.
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de
expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones;
honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación
de activos jos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas,
el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta
susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la
renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos
o abonos en cuenta a que se reere el presente artículo, percibidos por contribuyentes
no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos
enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o
productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino
tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos
de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se
aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.
Parágrafo. Adicionado por el artículo 57° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la
transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.
Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente
mediante recibo ocial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración
de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad
administradora de la ducia o fondo, según el caso, pueda vericar el pago como requisito
previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.
Concordancias: Artículos 1.2.4.5, 1.2.4.6, 1.2.4.8, 1.2.4.6.1 a 1.2.4.6.10, 1.2.4.9.1 a 1.2.4.9.3,
1.2.4.10.5 a 1.2.4.10.13 D y 1.2.4.11.1 URT 1625 de 2016.
Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de juegos de
suerte y azar.
Adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998. Los ingresos recibidos por los
colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del
impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de
2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Esta retención
sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5
UVT ($178.000 valor año 2020, $181.000 valor año 2021) Para tal efecto, los agentes de
retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
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