Loterías, rifas, apuestas y similares - Título III. Conceptos sujetos a retención - Libro segundo. Retención en la fuente - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) - Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2021 – 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 926780521

Loterías, rifas, apuestas y similares

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Cargo del AutorEconomista de la Universidad de Manizales, Diplomado en Elaboración y Evaluación Social y Económica de Proyectos de la Universidad de Manizales, Especialista en Derecho y Auditoría Tributaria de la Universidad Santo Tomás
Páginas214-214
214 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
Adicionado por el artículo 91 de la Ley 788 de 2002. Los pagos o abonos en cuenta por
concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas
por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en los
artículos 45 y 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de
renta a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) (33%), si los beneciarios de la misma
son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la retención por remesas. Si los
beneciarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto
será del veinte por ciento (20%). El texto subrayado se entiende derogada tácitamente por
la derogatoria expresa del impuesto complementario de remesas, efectuada mediante el
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación
laboral o legal y reglamentaria.
Adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Las indemnizaciones derivadas de
una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto
de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores
que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades
de Valor Tributario (UVT) ($7.264.000 valor año 2020, $7.407000 valor año 2021), sin
perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Concordancias: Artículos 1.2.4.1.8, 1.2.4.1.13 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016
CAPÍTULO VII
LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 402. Se efectúa al momento del pago.
Cuando se trate de pagos por concepto de premios de loterías, rifas, apuestas y similares, el
impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas
encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo.
Concordancias: Artículos 1.2.5.1, 1.2.5.4 y 1.2.4.11.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 403. Procedimiento para el pago de la retención en premios en especie.
Para efectos del artículo anterior, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne
en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este
último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes
a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el
reglamento.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 404. Tratamiento de las apuestas.
En materia de retención en la fuente, las apuestas se regirán por el mismo tratamiento que
se aplique a los ingresos por concepto de loterías.
Concordancias: Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016
Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
Adicionado por el artículo 107 de la Ley 488 de 1998. La retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará
cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT
($91.709.000 valor año 2020, $1.742.000 valor año 2021).
Artículos 1.2.4.11.1 y 1.2.5.1 DURT 1625 de 2016

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