Decreto número 0360 de 2013, por el cual se hace efectiva un sanción de destitución e inhabilidad general impuesta a un Gobernador (E) del departamento del Vaupés - 5 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426568270

Decreto número 0360 de 2013, por el cual se hace efectiva un sanción de destitución e inhabilidad general impuesta a un Gobernador (E) del departamento del Vaupés

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48723

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo del 19 de noviembre de 2010, proferido dentro del proceso radicado número 028-169900/2008, sancionó al señor Wilson Ladino Vigoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 86040125 en su condición de Gobernador (E) del departamento del Vaupés, para la época de los hechos (2005-2006), con destitución del cargo e inhabilidad general por doce (12) años para ejercer cargos públicos.

Que si bien, el señor Wilson Ladino Vigoya no hizo uso del recurso de apelación de la providencia antes referenciada, en el numeral 4 de la parte resolutiva del fallo de segunda instancia del 4 de octubre de 2012, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se ordenó informar a la Presidencia de la República el contenido de esta decisión a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto de la ejecución de la sanción impuesta al señor Wilson Ladino Vigoya.

Que según consta en la copia de la Hoja de Ruta del Centro de Notificaciones y Recursos de la Procuraduría General de la Nación, una vez adelantadas las diligencias necesarias para citar al disciplinado sin que este haya comparecido, se procedió a surtir notificación de la providencia mediante EDICTO fijado el 9 de diciembre de 2010 a las 8:00 a. m., y desfijado el 13 de diciembre del mismo año a las 5:00 p. m., y conforme a lo establecido en el artículo 119 inciso 2º de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002 y la Circular número 055 del 27 de agosto de 2009, proferida por el Procurador General de la Nación, el fallo quedó ejecutoriado el día 9 de diciembre de 2010, pero los efectos jurídicos se surten a partir del 13 de diciembre de 2010.

Que mediante oficio con número de salida 8485 del 25 de enero de 2013, suscrito por el...

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