Inhabilidades para contratar con el Estado. Sentencia C-415-1994 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519779635

Inhabilidades para contratar con el Estado. Sentencia C-415-1994

AutorEduardo Cifuentes Muñoz
Regla

El Congreso de la República puede inhabilitar para contratar con el Estado a los parientes y representantes legales o socios de aquellas personas o representantes legales o socios de las sociedades distintas a las anónimas abiertas que hayan presentado formalmente y, en primer término, propuesta para una misma licitación o concurso, sin violar la libertad de asociación, la buena fe, el campo de la contratación administrativa, la libertad económica y el derecho a la libre competencia, porque:

  1. Las inhabilidades persiguen conciliar los intereses de la actividad económica libre con los que demanda la atención del bien común o interés general.

  2. No hay una intervención por parte del legislador en la actividad económica o en la libre competencia. Lo que busca es regular la función pública, en particular la contratación estatal, en lo concerniente a las inhabilidades.

  3. La presencia de dichas personas o socios en una misma licitación o concurso puede alternar los principios de transparencia, igualdad, moralidad y economía, en detrimento de los oferentes y los intereses del Estado, pues imposibilita la escogencia objetiva del mejor proponente e impide el acceso igualitario de los particulares.

  4. Estas inhabilidades buscan prevenir el eventual dolo o aprovechamiento en que pueden incurrir dichas personas.

Razones de la decisión

«(…) Por el contrario, la restricción legal persigue conciliar los intereses de la actividad económica libre con los que demanda la atención del bien común, en un sistema que en razón de sus fundamentos debe guiarse por el principio pro libertate. De ahí que, a título de garantía adicional, se disponga que "las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334 (...) deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica" (CP art. 150-21).

(…)

Las normas forman parte del estatuto general de contratación de la administración pública (Ley 80 de 1993), cuyo objeto es regular este aspecto tan relevante de la actividad estatal. Regular la función pública, en particular la contratación estatal, es enteramente diferente de intervenir en la actividad económica y en la libre competencia.

(…)

(1) La presencia de familiares en una misma licitación o concurso, puede seriamente hacer fracasar sus objetivos básicos. La pérdida que se produce en la esfera pública es inconmensurable frente al sacrificio individual que eventualmente se verifique. La...

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