Inhabilidades e incompatibilidades de ex servidores públicos para contratar con el Estado. Sentencia C-257-2013 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 520216919

Inhabilidades e incompatibilidades de ex servidores públicos para contratar con el Estado. Sentencia C-257-2013

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República puede incluir en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a quienes hayan ejercicio cargos directivos en las entidades del Estado, a sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil y a las sociedades en las cuales dichos ex directivos – a sus parientes próximos -hagan parte o estén vinculados a cualquier título a esa sociedad, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios, y establecer que dicha inhabilidad rige durante los dos años siguientes a su retiro, sin vulnerar los principios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo a lo siguiente:

  1. El legislador goza de una amplia libertad de configuración para establecer un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un plazo razonable a partir de su retiro, especialmente en el ámbito de la contratación estatal. Por esto, la medida adoptada es ajustada al ordenamiento jurídico porque su fin es erradicar y prevenir actos de corrupción y además proscribir ventajas y privilegios.

  2. Esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección y así evitar que puedan utilizar los vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos – o sus familiares cercanos - puedan tener con la entidad y los funcionarios encargados de los procesos de selección, con lo cual se trata de poner a salvo los principios constitucionales de la administración pública.

  3. Esta inhabilidad no aplica para sociedades donde la forma de vinculación de los socios hace imposible un control directo y efectivo sobre su ingreso y sobre las calidades personales de los mismos.

Razones de la decisión

«(…)En los términos ya señalados, se reitera que el legislador goza en esta materia de una amplia libertad de configuración para establecer un régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y por un tiempo razonable a partir de su retiro, especialmente en el ámbito de la contratación pública. En este caso las medidas legislativas se han adoptado como parte esencial de una política pública cuyo fin es la de erradicar y prevenir no solo posibles actos corrupción, sino la de proscribir ventajas y privilegios que entrañan grave desconocimiento de los fines...

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