Resolución ejecutiva número 404 de 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica San Francisco S. A. del municipio de Tuluá-departamento del Valle del Cauca. - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334968934

Resolución ejecutiva número 404 de 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica San Francisco S. A. del municipio de Tuluá-departamento del Valle del Cauca.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48264
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.264
Viernes, 25 de noviembre de 2011
CONTRACRÉDITOS:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO
OBJETO DEL GASTO 2 EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES NO FINANCIERAS
ORDINAL 10 OBLIGACIO NES LABORALES DEL INSTITU TO DE SEGUROS
SOCIALES-ISS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-DECRETO
1750 DE 2003, EN LIQUIDACIÓN
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $27.000.000.000
SUBCUENTA 6 OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 3 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES
ORDINAL 115 GASTOS INHERENTES A LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
PARÁGRAFO 3°, ARTÍCULO 10, DECRETO 4334 DE 2008, ARTÍCULO
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $3.000.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS $30.000.000.000
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CRÉDITO:
SECCIÓN 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
UNIDAD 1301-01 GESTIÓN GENERAL
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
CUENTA 4 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
SUBCUENTA 2 OTRAS TRANSFERENCIAS
OBJETO DE GASTO 1 DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ORDINAL 5 FONDO DE RESERVA PARA LA ESTABILIZACION DE LA CARTERA
HIPOTECARIA - BANCO DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 48 LEY
546 DE 1999
RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES $30.000.000.000
TOTAL CRÉDITO $30.000.000.000
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa
aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011.
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Juan Carlos Echeverry Garzón.
APROBADO:
El Director General del Presupuesto Público Nacional,
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(C. F.).
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(noviembre 25)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
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General de Seguridad Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a
un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, que registren este ingreso conforme al procedi-
miento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligados a cotizar al
Sistema General de Pensiones durante los 3 años siguientes, contados a partir de la entrada
en vigencia de Ley 1250 de 2008, indicando además que quienes voluntariamente decidan
cotizar a dicho Sistema podrán hacerlo.
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Nacional incluyó dentro del Proyecto de Ley de Reforma Financiera contenida en la Ley
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acceso a esquemas de protección económica para la vejez, orientado a las personas de
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General de Pensiones.
Que el artículo 32 de la Ley 1438 de 2011 faculta al Gobierno Nacional para establecer
en el marco de la universalización del aseguramiento, mecanismos que le permitan garantizar
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Que ante el vencimiento del plazo previsto en la Ley 1250 de 2008, se hace necesario
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Sistema General de Pensiones.
DECRETA:
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Social en Salud, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un salario mínimo
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artículos 6° de la Ley 797 de 2003 y de la Ley 1250 de 2008, podrán seguir cotizando
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42, previsto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–, siempre y cuando
a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren inscritos en el Registro
de Independientes de Bajos Ingresos.
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tales personas, suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la infor-
mación actualizada de la inscripción en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos,
con corte al 15 de noviembre de 2011.
Artículo 2°. Vencido el plazo previsto en el inciso primero del artículo anterior, las
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Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Salud y Protección Social,
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RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 404 DE 2011
(noviembre 25)
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haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial la conferida por el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de
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CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la seguridad
social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obliga-
torio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
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Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio
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nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como
competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: “Establecer los procedi
mientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que
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señale el reglamento...”.
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la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el
Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en
razón de las características de la entidad”. (Se subraya).

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