Resolución número 001062 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio El Banco, Magdalena. - 2 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66266006

Resolución número 001062 de 2009, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Candelaria del municipio El Banco, Magdalena.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47460

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD El numeral 2 del articulo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso: "El articulo 116 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, quedara asi: La toma de posesion conlleva: (...) 2. Termino. Dentro de un termino no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de. la toma de posesion, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, determinara si la entidad debe ser objeto de liquidacion, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus creditos de conformidad con este articulo (...)". (Subrayado extratextual).

    Por su parte el paragrafo del articulo 22 numeral 2 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modifico el articulo 116 del Estatuto Organico del Sistema Financiero señala lo siguiente: "Cuando no se disponga la liquidacion de la entidad, la toma de posesion no podra exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año;

    si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesion, la Superintendencia (...) dispondra la disolucion y liquidacion (...)". (Subrayado extratextual).

    En este mismo sentido, el articulo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determino como competencia de la Nacion en el Sector de la Salud, la siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervencion tecnico-administrativas de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidacion o administracion a traves de la Superintendencia Nacional de Salud en los terminos que señale el reglamento (...)".

    Igualmente, el inciso 5° del articulo 68 de la Ley 715 de 2001, expreso: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercera la intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotacion u operacion de monopolios rentisticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, asi como para intervenir tecnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los terminos de la ley y los reglamentos".

    Por otro lado, el numeral 5 del articulo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, señalo: "Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotacion u operacion de...

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