RESOLUCION NUMERO 001636 DE 2008 , (noviembre 18) , por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté - Córdoba . - 18 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47012473

RESOLUCION NUMERO 001636 DE 2008 , (noviembre 18) , por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté - Córdoba .

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín47184

El Superintendente Delegado Encargado de las Funciones de Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 510 de 1999 y los Decretos 1018 de 2007, 1015 de 2002, 2211 de 2004, 772 de 2008, y CONSIDERANDO: I.

Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud En virtud de los artículos 115 y 150 de la Constitución Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control.

Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República.

Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera;

En este mismo sentido, el artículo 42 numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud, la siguiente: "Establecer los pro cedimientos y reglas para la intervención técnico administrativa de las Instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)" '., Igualmente, el inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, expresó: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud' e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos";

Por otro lado, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, referente a los Ejes del Sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, señaló: "Eje de acciones y medidas especiales.

Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones terri toriales de salud.

Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.

En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación";

Además, el numeral 13 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, estableció como fun ción del Superintendente Nacional de Salud, la siguiente: "Ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado;

así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud";

Ahora bien, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso: "El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: La toma de posesión conlleva: (...) 2.

Término.

Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo (...)" (Subrayado extra textual).

II.

Antecedentes del Caso La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 01309 del...

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