Inmunidad diplomática encuentra límite en derechos laborales - Núm. 15, Marzo 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 631573035

Inmunidad diplomática encuentra límite en derechos laborales

AutorCarlos Escobar Cuéllar

Si bien es cierto que los organismos de derecho internacional con presencia en el territorio colombiano gozan de privilegios, la jurisprudencia constitucional ha establecido límites al aparente ejercicio desbordado de funciones de aquellas entidades.

¿Cuál es el contexto en el que se enmarca el principio de inmunidad diplomática?

La Corte Constitucional ha establecido que dicho principio se sustenta en: i) el artículo 9 superior, al señalar como fundamento de las relaciones exteriores los principios de derecho internacional reconocidos por Colombia; ii) la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y iii) el reconocimiento de la necesidad de independencia y autonomía para que organismos y agencias internacionales cumplan su mandato. Determinado el contexto, es claro que la conjugación de dichos elementos supone que, bajo la luz de la Carta Política, en el territorio colombiano ningún Estado u organismo internacional goza de inmunidad absoluta.

¿Se restringe el principio de inmunidad diplomática en materia laboral?

Sí. La jurisprudencia colombiana, internacional, tratadistas internacionalistas, e incluso instrumentos internacionales, han establecido de manera expresa que los derechos laborales son un límite a la inmunidad diplomática. Así las cosas, las providencias de la Corte Constitucional, de manera uniforme (Sentencias T-667/11, T-180/12, T-901/13, T-462/15), han prescrito el margen en el que circunscribe el ejercicio de la inmunidad diplomática frente a los derechos derivados de los contratos laborales celebrados con un organismo internacional. En ese mismo sentido, el articulado de la aún no vigente Convención de Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales establece como regla general la invalidez del alegato de inmunidad diplomática en tribunales nacionales, cuando el objeto de la litis se derive de controversias contractuales laborales o de la ejecución de relaciones laborales.

¿Es posible que las autoridades nacionales persigan a los organismos...

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