Resolución número 002640 de 2007, por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318619

Resolución número 002640 de 2007, por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46768

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial del Decreto 001 de 1984, 2141 de 1992 y 1840 de 1994, Acuerdo 00008 de 2001, Decreto 1500 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto numero 1500 de 2007, el Gobierno Nacional establecio Sistema Oficial de Inspeccion, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Carnicos Comestibles y Derivados Carnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su produccion primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercializacion, expendio, importacion o exportacion;

Que en los articulos 4°, 11, 16, 17, 19 del decreto mencionado en el considerando anterior, se identifican aquellos aspectos que deben ser reglamentados por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario;

Que Colombia requiere asegurar las condiciones sanitarias y de inocuidad en la produccion primaria de ganado porcino, que sera sacrificado con destino al consuno humano;

Que en virtud de lo anterior, RESUELVE:

CAPITULO I Objeto y ambito de aplicacion Artículos 1 y 2
Articulo 1° Objeto. La presente resolucion tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir las granjas de produccion primaria, dedicadas a la produccion porcinos destinados para el consumo humano, con el fin de proteger la vida, la salud humana y el ambiente.
Articulo 2° Ambito de aplicacion

Las disposiciones contenidas en la presente resolucion aplicaran en el territorio nacional a: a) A las granjas de produccion porcina;

b) Los animales de la especie porcina cuya carne y productos carnicos comestibles sean destinados al consumo humano;

c) Se exceptuan del cumplimiento de la presente resolucion, las explotaciones porcicolas dedicadas a la produccion para autoconsumo.

CAPITULO II Definiciones Artículo 3
Articulo 3° Para efectos de la presente resolucion se adoptan las siguientes definiciones: Alimento inocuo

Es aquel que no causa efectos nocivos en la salud del consumidor.

Buenas Practicas en la Alimentacion Animal, BPAA. Son los modos de empleo y practicas recomendadas en alimentacion animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano, minimizando los peligros fisicos, quimicos y biologicos que implique un riesgo para la salud del consumidor final.

Bioseguridad. Son todas aquellas medidas sanitarias preventivas y de control que, utilizadas en forma permanente, evitan la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en una granja porcina.

Buenas Practicas en el uso de Medicamentos Veterinarios, BPMV. Se define como cumplimiento de los metodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la informacion consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro, cuando los mismos se utilicen en condiciones practicas.

Confinamiento. Limitacion del desplazamiento de los animales mediante la delimitacion del espacio fisico ocupado, a traves del cual se puede ejercer adecuado manejo y control sanitario.

Cuarentena. Es una medida sanitaria de prevencion, encaminada a evitar la entrada o difusion de una enfermedad en una explotacion porcina.

Efecto indeseable. Respuesta inesperada de parte de un animal a un medicamento veterinario aplicado o administrado segun lo aprobado en el rotulado por parte del ICA.

Porquinaza. Residuos consistentes en deyecciones ganaderas, materias fecales, la cama, el agua de lavado y restos de alimento, en proceso de cambio biologico. En funcion del sistema de produccion tendran diferentes contenidos de agua, dando lugar a los estiercoles solidos, semisolidos o liquidos.

Etapas de produccion. Son las fases del proceso de produccion de los cerdos;

cada una tiene diferentes objetivos y tipos de animal. Estas etapas comprenden la reproduccion o cria, precebos, levante y ceba.

Excreta solida. Material solido obtenido de la separacion solido-liquida del estiercol.

Excreta liquida. Parte liquida obtenida de la separacion solido-liquida del estiercol.

Granja de produccion porcicola. Finca destinada a la produccion de porcinos en cualquiera de sus etapas de desarrollo, que los mantenga en confinamiento con fines de comercializacion.

Inocuidad. Caracteristica o atributo de la calidad de un alimento, que determina que el consumo del mismo no causa riesgo para la salud del consumidor.

Medicamento veterinario. Toda droga, principio activo o mezcla de estos, con o sin adicion de sustancias auxiliares, presentado bajo una forma farmaceutica, en empaques o envases y rotulado;

empleado con fines de diagnostico, prevencion, control y tratamiento de las enfermedades de los animales o para modificar las funciones fisiologicas o el comportamiento.

Peligro. Agente biologico, quimico o fisico presente en la carne, productos carnicos comestibles y derivados carnicos o propiedad de este, que puede provocar un efecto nocivo para la salud humana.

Plaga. Animales vertebrados e invertebrados tales como aves, roedores, cucarachas, moscas y otras que puedan estar presentes en el establecimiento o sus alrededores y causar contaminacion directa o indirecta al alimento, transportar enfermedades y suciedad a los mismos.

Produccion primaria. Comprende las fases de la cadena alimentaria que se desarrollan en la granja, hasta que el animal adquiere la condicion productiva para ser conducido al sacrificio.

Produccion para autoconsumo. Produccion agropecuaria sin propositos comerciales realizada en establecimientos familiares destinada a alimentar los miembros de estas.

Riesgo. Es la probabilidad de que un peligro ocurra.

Sistema de produccion. Es la forma o modalidad bajo la cual se producen tecnicamente los porcinos;

en terminos generales puede ser intensiva o en pastoreo.

Tiempo de retiro. Es el periodo de tiempo que debe transcurrir entre la ultima aplicacion o administracion del medicamento veterinario, el sacrificio del animal y la disposicion de los tejidos para consumo humano, que permite asegurar que el consumo de los mismos no constituye riesgo para la salud de los consumidores.

CAPITULO III Inscripcion de las granjas Artículos 4 a 7
Articulo 4° Inscripcion de granjas

Toda granja dedicada a la produccion primaria de porcinos debera inscribirse ante el ICA, en la oficina local de la jurisdiccion donde se encuentra ubicada.

Articulo 5° Procedimiento para la inscripcion

El propietario o tenedor de la granja debera acercarse a la oficina del ICA de su jurisdiccion y diligenciar el formulario de Inscripcion Sanitaria de Granjas Porcinas para obtener el Codigo Unico que lo identifica oficialmente, e igualmente debera presentar los siguientes documentos: a) Presentar el documento respectivo con el cual se acredite la propiedad o tenencia del predio;

b) Fotocopia del documento de identidad del propietario de la granja;

c) Fotocopia del ultimo Registro Unico de Vacunacion, RUV, contra la peste porcina clasica, de acuerdo con los requisitos sanitarios establecidos por el ICA para la region donde se encuentra localizada la granja;

d) Fotocopia de la matricula profesional del medico veterinario o medico veterinario zootecnista que presta asistencia tecnica sanitaria a la granja;

e) Concepto de uso del suelo de conformidad con la reglamentacion vigente, expedido por la Oficina de Planeacion Municipal, o la dependencia que haga sus veces.

Paragrafo 1°. El porcicultor debera informar a la oficina del ICA donde se encuentre registrado el predio, todos los ingresos y salidas de porcinos en su explotacion, con el proposito de mantener actualizado el inventario.

En lo que respecta al ingreso de animales, el porcicultor debe informar a la oficina del ICA donde se encuentra registrado el predio, sobre esta novedad en un plazo no mayor a treinta dias, soportado con la correspondiente guia sanitaria de movilizacion interna.

Articulo 6° Evaluacion de la granja

Una vez inscrita la granja, el ICA o a quien este autorice, realizara una visita para evaluar el nivel de cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion.

Paragrafo 1°. Si la granja no cumple con lo reglamentado, debe desarrollar un plan de cumplimento con un cronograma de ejecucion autorizado por el ICA.

Paragrafo 2°. El ICA diseñara y coordinara el sistema de autorizacion para la evaluacion de granjas.

Articulo 7° Con base en la evaluacion de la granja, el ICA emitira un...

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