La insolvencia transfronteriza en la globalización, su aplicación en Colombia y regulaciones de la insolvencia transfronteriza en otras partes del globo - Núm. 21-2, Julio 2022 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 930244459

La insolvencia transfronteriza en la globalización, su aplicación en Colombia y regulaciones de la insolvencia transfronteriza en otras partes del globo

AutorClaudia Helena Botina Bolaños
CargoEstudiante de quinto año de Derecho en la Universidad Externado de Colombia. Énfasis en Derecho Público e Internacional Público. Colombia. Contacto: claudia.botina@est.uexternado.edu.co
Páginas95-112
Revist@ e-MeR catoRia, vol. 21 n. º 2, julio-d icieMb Re/2 022, pp. 95-112
La insolvencia
transfronteriza en
la globalización, su
aplicación en Colombia
y regulaciones de la
insolvencia transfronteriza
en otras partes del globo1
Cross-border isnolvency in globalization,
its application in Colombia and
cross-border insolvency regulations
in other parts of the globe
clau dia helena boti na bolaños2
RESUMEN
Este artículo tiene por objetivo presentar el panorama actual de la insol-
vencia transfronteriza a nivel global y, específicamente, en Colombia a la
luz de la Ley Modelo de la Cnu dMi sobre insolvencia transfronteriza, la
cual surgió para “autorizar y alentar la cooperación y la coordinación entre
jurisdicciones”3 como respuesta a la globalización.
1
2
3
Fecha de recepción: 21 de agos to de 2022. Fecha de aceptación: 9 de dic iembre 2022.
Para citar el artí culo: Botina C. “ La Insolvencia Transfronter iza en la globalización,
su aplicación en Colombia y regu laciones de la Insolvencia Transfronter iza en otras
partes del Globo”. Revist@ E-Mercatoria, vol. 21, N° 2, junio–diciembre 2022. DOI:
https://doi.org/10.18601/16923960.v21n2.04
Estudiante de q uinto año de Derecho en la Univer sidad Externado de C olombia. Énfasis
en Derecho Públic o e Internacional Público. Colombia. Conta cto: claudia.botina@est .
uexternado.edu.co
Comisión de las Naciones Unid as para el Derecho Mer cantil Internacional. Ley Mo delo
de la Cnud Mi sobre la Insolvencia Transfr onteriza (1997), (sn), https://uncitral.un.o rg/
es/texts/insolvency/modellaw/cross-border_insolvency
Claudia Hele na Botina Bolaños
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Revist@ e-MeR catoRia, vol. 21 n. º 2, julio-d icieMb Re/2 022, pp. 95-112
Palabras Clave: Insolvencia transfronteriza, globalización, Ley Modelo de la
Cnud Mi sobre la Insolvencia Transfronteriza Ley 1116 de 2006.
ABS TR ACT
This article aims to present the current panorama of cross-border insolvency
globally and, specifically, in Colombia in light of the unCitr al Model Law
on cross-border insolvency, which focus on “authorizing and encouraging
cooperation and coordination between jurisdictions” as a response to glo-
balization.
Key Words: Cross-border insolvency, globalization, unCitr al Model Law
on Cross- Border Insolvency, Law 1116 of 2006.
INTRO DUCCIÓN
La globalización es un fenómeno económico que ha surgido por el avance
masivo de las interacciones comerciales, lo que llevó a la interacción entre
múltiples sujetos y actores del derecho internacional, entre los que se en-
cuentran los individuos, las compañías globales, las multinacionales y las
transnacionales.
Como consecuencia de las masivas interacciones comerciales a nivel glo-
bal, surgió la necesidad de regular la insolvencia de las empresas que tienen
bienes y acreedores en varios lugares del mundo, lo cual genera el nacimiento
de la figura jurídica de la insolvencia transfronteriza.
Por lo anterior, varias organizaciones internacionales han creado pautas
para facilitar la insolvencia transfronteriza. Una de estas es la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CnudMi ”), l a
cual creó la Ley Modelo de la Cn udMi sobre la Insolvencia Transfronteriza
(“Ley Modelo de la Cnu dMi).
Se debe recordar que, “L as leyes modelo de la CnudMi tienen como obje-
tivo establecer referentes para los Estados que quier an regular ciertos asuntos
de Derecho Mercantil Internacional. No son convenciones o tratados, por
lo cual no son documentos que impliquen ningún tipo de obligación para
los Estados a los que están destinadas. Por el contrario, cada Estado es libre
de determinar si acoge o no determinada ley modelo de la Cnud Mi para
incorporarla en su Derecho interno”4.
4 Rafael E. Wilches Du rán, La insolvencia tr ansfronteriz a en el derecho colombiano,
Revista de Der echo Vol: No 32 (2009): pág. 165.

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