Instituciones - Primera Parte. Historia de los derechos del pueblo Romano (Historia Romani populi iurum) - Historia del Derecho romano - Libros y Revistas - VLEX 947593298

Instituciones

AutorFabio Espitia Garzón
Páginas252-489
SUMARIO: Premisa. I. La ciudad del Lacio y el “derecho arcaico” (siglos VIII-III
a.c.). II. La ciudad “mundo” y el “derecho del poderío universal” o “clásico” (siglo
III a.c.-inicios siglo IV d.c.). III. El deterioro de Occidente, la expansión de Oriente,
y el “derecho tardío” (inicio siglo iv-siglo VI d.c.). CAPÍTULO PRIMERO. LAS
PERSONAS. I. Derecho arcaico. A. Status libertatis. B. Status familiae. C. Status
civitatis. II. Derecho clásico. A. Status libertatis. B. Status familiae. C. Status
civitatis. III. Derecho tardío. A. Status libertatis. I. Colonos. 2. Decuriones. B.
Status familiae. C. Status civitatis. CAPÍTULO SEGUNDO. LOS BIENES. I. Derecho
arcaico. II. Derecho clásico. A. Propiedad. Servidumbres. C. Usufructo. D. Uso. III.
Derecho tardío. A. Propiedad. B. Servidumbres. C. Usufructo. D. Uso y habitación.
E. Enfiteusis. F. Superficie. CAPÍTULO TERCERO. LAS SUCESIONES. I. Derecho
arcaico. A. Herencias por testamento y legados. B. Herencias intestadas. II. Derecho
clásico. A. Herencias por testamento y legados. B. Herencias intestadas y contra el
testamento. III. Derecho tardío. A. Herencias por testamento y legados. B.
Herencias intestadas y contra el testamento. CAPÍTULO CUARTO. LAS
OBLIGACIONES. I. Derecho arcaico. A. Acuerdos y garantías. I. Sponsio. 2.
Nexum. Mutuum. 4. Garantías. B. Delitos. II. Derecho clásico. A. Definición y
contenido. B. Requisitos. C. Clasificaciones. D. Fuentes. I. Contratos. 2. Delitos. 3.
Otras fuentes. E. Garantías. I . Personales. 2. Reales. F. Transmisión por acto entre
vivos. G. Extinción. H. Responsabilidad por el incumplimiento. III. Derecho tardío.
A. Definición, contenido y clasificaciones. B. Fuentes. I. Contratos. 2.
Cuasicontratos. 3. Delitos. Cuasidelitos. 5. Otros actos lícitos no considerados
contratos ni cuasicontratos. 6. Otros actos ilícitos no considerados delitos ni
cuasidelitos. C. Garantías. I . Personales. 2. Reales. D. Transmisión por acto entre
vivos. E. Extinción. F. Responsabilidad por el incumplimiento. CAPÍTULO
QUINTO. EL PROCEDIMIENTO. I. Derecho arcaico. A. Mecanismos
extraprocesales. B. Acciones. I . Acción de la ley por apuesta sacramental (actio
legisper sacramentum). 2. Acción de la ley por postulación de juez o árbitro (actio
legis per iudicis arbitrive postulationem). 3. Acción de la ley por aprehensión
corporal (actio legis per manus iniectionem). 4. Acción de la ley por toma de prenda
(actio legis per pignoris capionem). II. Procedimiento. A. Mecanismos
extraprocesales. I . Interdictos. Estipulaciones pretorias (stipulationespraetoriae). 3.
Entregas en posesión (missiones in possessionem). 4. Restituciones por entero
(restitutiones in integrum). B. Acciones. I. Pervivencia de las acciones de la ley. 2.
Procedimiento formulario (agere per formulas). Conocimiento extraordinario
(cognitio extraordinem). III. Derecho tardío. A. Cognitio extraordinem
prejustinianea. B. Cognitio extraordinem justinianea.
P R E M I S A
Amigo mío, todas las teorías son grises;
solamente está lozano el árbol dorado de la vida.
Goethe
Para explicar el desarrollo de las instituciones de derecho privado{615} han
sido elaboradas diversas teorías, entre las que pueden citarse: (i) la de la
superposición jurídico-histórica; (ii) la de la influencia política en el
derecho, y (iii) la denominada socioeconómica.
La primera estima que existe un estrecho vínculo entre las formas de
ejercicio del poder político y la evolución de las instituciones jurídicas, por
lo que se considera que existieron los siguientes períodos de evolución de
las instituciones jurídicas: “derecho arcaico”, que correspondería al período
de la monarquía; “derecho preclásico”, correspondiente a la república;
“derecho clásico”, en la época del principado y “derecho posclásico”,
propio del Dominado o bajo Imperio{616}.
Variante de esta posición es la de quienes, sin renunciar a resaltar la
influencia política en la evolución del derecho romano, incluyen como
determinante la Ley de las xii Tablas (451-450 a.c.); se afirma entonces la
existencia de los siguientes períodos: “derecho arcaico”, que comprendería
la época monárquica y los primeros años de la República; “derecho
preclásico”, que se extendería desde la citada ley hasta finales de la
República; “derecho clásico”, que se hace coincidir con el Principado; y
“derecho tardío”, que concuerda con el Dominado{617}.
Para la segunda, los puntos de fractura entre los diversos períodos del
derecho romano vienen marcados preponderante, mas no exclusivamente,
por la influencia de las formas políticas en la manera de aplicar el

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