Instrucción Administrativa 11 - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207090

Instrucción Administrativa 11

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45532

Para: Registradores de Instrumentos Públicos.

Asunto: Quejas y llamados de atención a los funcionarios.

Fecha: 21 de abril de 2004.

Señor Registrador de Instrumentos Públicos:

De acuerdo con el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 14 de la Resolución número 4174 de 1984, todo servidor público y especialmente los registradores de instrumentos públicos que tienen funcionarios bajo su responsabilidad, deberán poner en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las irregularidades en que incurran los funcionarios a su cargo, cuando las mismas afecten sustancialmente, el deber funcional sin justificación alguna.

La queja debe estar soportada con prueba documental o con la información necesaria para de ser procedente, adelantar la investigación disciplinaria, conforme a los artículos , 67, 76 y 152 del Código Disciplinario Unico y 15 del Decreto 302 del 31 de enero de 2004.

Es de suma importancia tener en cuenta esta instrucción, para evitar enviar a dicha oficina, copia de los escritos que acostumbran enviar los superiores jerárquicos a sus subordinados, en el giro ordinario de la administración. Los oficios que de alguna manera son llamados de atención, puede hacerlos el señor Registrador, con fundamento en el artículo 51, sin ninguna formalidad, pero no pueden ser llevados a la hoja de vida, toda vez que la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002, declaró inexequible la parte pertinente que así lo autorizaba.

Al respecto, manifiesta la Corte que se debe tener en cuenta que con todo y que la norma permite los llamados de atención por parte del superior a sus subalternos, sin ningún formalismo procedimental, estos deben ser escuchados, en aras del orden institucional, para lograr establecer la situación por la que atravesó el sujeto disciplinable, ya sea directamente o por referencias de terceros. Igualmente expresa: "No puede discutirse que un llamado...

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