Instrucción Administrativa 18 - 28 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194134

Instrucción Administrativa 18

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45232

Para: Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos y Funcionarios calificadores de las Oficinas Jurídicas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Asunto: Reparto de minutas de escrituras públicas.

Fecha: 24 de junio de 2003.

Señor Notario:

Señor Registrador de Instrumentos Públicos:

Señor funcionario calificador de las Oficinas Jurídicas de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos:

Como usted sabe al entrar en vigencia la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Unico, se generó una normatividad aplicable a los notarios. Dicho Código en el Libro III, relativo a los regímenes especiales, desarrolló el principio integrador de aplicar a los notarios el régimen especial estructurado para los particulares. Sin duda es esta una concepción jurídica de amplia repercusión para la definición misma del poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación y para el notario como sujeto disciplinable. Allí mismo se consagró la tesis que de manera reiterada venía sosteniendo la Superintendencia de Notariado y Registro, en el sentido de preservar su capacidad de órgano de control especial con facultad para aplicar el régimen específico creado por la ley para los notarios y sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.

El artículo 62 del mencionado código al establecer el cuadro de los deberes y prohibiciones de los notarios, determinó el deber que ellos tienen de someter a reparto las minutas de las escrituras que correspondan a los actos de los organismos administrativos que la misma norma describe. Utilizó para determinar el espacio de las entidades obligadas, las clasificaciones de la Ley 489 de 1998.

Como es natural, con una normatividad nueva surgen interpretaciones y doctrinas que, si bien generan reflexiones para las acciones administrativas tradicionales, no es menos cierto que en definitiva arrojan un saldo enriquecedor que termina por sacudir la inercia de los procedimientos acuñados.

Así, y después de un tiempo prudencial de examen y discusiones en las cuales han intervenido los notarios, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia Bancaria, gremios, juristas interesados en el tema, y la Superintendencia de Notariado y Registro, he decidido establecer un régimen completo para la figura del reparto creada por la Ley 29 de 1973. Ustedes observarán que la providencia en cuestión, sin incurrir en el delirio de un casuismo infinito, imposible por demás, se refiere y regla los actos principales de una función notarial vinculada a diario con los requerimientos de una sociedad cuyas distintas formas de comercio jurídico van en crecimiento.

He preferido dejar atrás el sistema del azar y propugnar por un mecanismo elemental, transparente y sencillo qu e debe generar expectativas confiables y formas cada vez más habituales de autocontrol y fe en la bondad de la ley.

Al escuchar a muchas de las entidades estatales sometidas al régimen del reparto y su temor fundado de...

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