Instrucción Administrativa 28 - 25 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43216175

Instrucción Administrativa 28

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45743

Para: Señores Notarios.

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Asunto: Obligaciones de información tributaria.

Modalidades y elementos.

(Resolución número 9702 de 2004 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN).

Fecha: Noviembre 19 de 2004.

Apreciado Notario:

En desarrollo del poder de instrucción, asignado por los ordinales 3.3 y 3.4, artículo 3º del Decreto 302 de 2004, le doy a conocer las nuevas disposiciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el tema referido en el asunto.

La providencia descrita establece los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria. Tal información es la requerida en el artículo 629 del Estatuto Tributario, que dice:

"A partir del año 1999 los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidad que durante el año inmediatamente anterior efectuaron en la respectiva Notaría enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior (...)1 por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. Para efectos del cumplimiento de lo aquí dispuesto, los Notarios podrán exigir la exhibición de la cédula de ciudadanía o NIT de cada uno de los enajenantes.

La información a que se refiere el presente artículo podrá presentarse en medios magnéticos". (Subrayas fuera del texto).

Obligación del Notario

La Resolución 9702 de 2004 de la DIAN entró en vigencia el 30 de octubre del corriente año, fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial. Allí se estableció, conforme al Estatuto Tributario, la obligación para los Notarios de suministrar la siguiente información:

Elementos de la información

  1. NIT, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad, NIP o NUIP de cada uno de los enajenantes y adquirentes.

  2. Dígito de verificación.

  3. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes y adquirentes.

  4. Número de la escritura de enajenación.

  5. Valor de la enajenación.

  6. Fecha de la transacción.

  7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado.

  8. Valor de la retención en la fuente practicada.

    Condición y lugar para cumplir con la presentación

    Los anteriores elementos de la información solicitada deberán presentarse en la División de Documentación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales del lugar de...

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